Boletín nº 20 (30-01-2015)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Lucena

Nº. 326/2015

En virtud de lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común, no siendo posible practicar las notificaciones por causas no imputables a este Ayuntamiento y habiéndose realizado, al menos, los intentos de notificación exigidos por los artículos citados, por el presente anuncio se cita a los interesados o representantes que se relacionan en el anexo, para ser notificados, por comparecencia, de los actos administrativos derivados de los procedimientos que en el mismo se incluyen.

Los interesados o sus representantes deberán comparecer en el plazo máximo de 15 días naturales contados desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, en horario de 9,00 a 14,00 en el Departamento de Sanciones, sito en Plaza Nueva, 1 de Lucena, a efectos de practicarse las notificaciones pendientes.

Cuando transcurrido dicho plazo no se hubiera comparecido la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer.

Lucena, 9 de enero de 2015. El Alcalde, Juan Pérez Guerrero.

Don José Cantizani Bujalance, 2º Tte. de Alcalde de este Excmo. Ayuntamiento, hace saber:

Intentada la práctica de la notificación de los actos administrativos sancionadores por infracción a las correspondientes ordenanzas municipales y otras normativas, no ha quedado constancia de aquella por resultar infructuosa, por lo que, conforme a lo preceptuado en los artículos 58, 59 y 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por el presente edicto se notifica a los interesados la Resolución del procedimiento sancionador contra las personas, los hechos y en los términos siguientes:

En uso de la competencia atribuida, propongo:

1º. Imponer multa a la persona, por los hechos, y en los términos que al final se relacionan.

2º. Al amparo de lo legalmente previsto la potestad sancionadora corresponde al Alcalde, quien delega dicha facultad, al amparo de lo previsto en el artículo 43 y siguientes del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, en el 2º Tte. de Alcalde, don José Cantizani Bujalance por Decreto de fecha 15.06.11 (BOP número 126 de 04.07.11).

3º. Considerando que en la instrucción del procedimiento se han cumplido los principios establecidos en los artículos 134 a 138 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, y se ha seguido lo establecido en el Reglamento de Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora (RD 1.398/1993, de 4 de agosto), y demás normas de aplicación.

Lo que notifico para su conocimiento y efectos consiguientes, en cumplimiento del artículo 19 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, significándole que se le pone de manifiesto el procedimiento, concediéndosele un plazo de 15 días para que formule alegaciones y presente los documentos e informaciones que estime pertinentes ante el instructor del procedimiento.

Expte.

Infractor

Doc. Identificativo

Infracción

Grado

Sanción

AT 02/14

Carbo Ramírez, Juan C.

X-3525611-X

Ley 28/05 Medidas Sanitarias frente al Tabaquismo art. 19.2.b)

Grave

601,00 €

SGC 03/13

Curiel Chacón, Miguel A.

50603469

Ley 1/92 Protección y Seguridad Ciudadana art. 26.i)

Leve

200,00 €

SGC 23/13

Molina Matas, Francisco

30471757

Ley 1/92 Protección y Seguridad Ciudadana art. 26.i)

Leve

150,00 €

Lucena, 9 de enero de 2015. El Segundo Teniente de Alcalde, José Cantizani Bujalance.

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