Boletín nº 20 (30-01-2015)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Alcalá la Real (Jaén)
Nº. 445/2015
El Instructor del presente procedimiento sancionador, de conformidad con el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, con fecha 27 de junio de 2014, ha dictado la siguiente resolución, que se hace saber:
Propuesta de Resolución
En el procedimiento sancionador instruido a don José Luis Ayala Rufián, como presunto responsable, el Instructor que suscribe formula propuesta de resolución tomando como base los siguientes hechos y fundamentos jurídicos:
Antecedentes de hecho:
Primero. Por resolución de la Alcaldía de fecha 1 de septiembre de 2014, se inició procedimiento sancionador a don José Luis Ayala Rufián, para determinar la posible responsabilidad administrativa en que hubiere podido incurrir por los hechos siguientes:
Teniendo conocimiento esta Alcaldía en virtud de Acta-Denuncia formulada por la Guardia Civil, Patrulla de Seprona de Alcalá la Real, con fecha 10 de agosto de 2014, de que a las 12,00 horas, en San José de la Rábita, (Alcalá la Real) (Jaén), don José Luis Ayala Rufián con NIF número 30804601, domiciliado en Calle Baena núm/Km 101 Albendín-Baena (Córdoba), ha podido realizar los siguientes hechos:
Ejercer el comercio ambulante de productos congelados (carnes, pescado y helados) en vehículo refrigerado, careciendo de la correspondiente autorización municipal.
Segundo. Nombrado Instructor y Secretario, sin que notificado el inculpado promoviese recusación, se instruyó el oportuno procedimiento para el esclarecimiento de los hechos.
Tercero. Notificada la providencia de acuerdo de inicio de procedimiento al inculpado el día 11 de noviembre de 2014 mediante publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba (número 217), no se han formulado alegaciones.
Fundamentos jurídicos:
Primero. Considerando que los hechos que se declaran probados son constitutivos de la infracción administrativa muy grave tipificada en el artículo 31.C,b) de la Ordenanza Municipal reguladora del Comercio Ambulante, (publicada en el número 120, de 27-5-1999), sancionada con multa de 300,51 a 601,01 euros, según el artículo 32.1,c) de la citada Ordenanza.
Segundo. Considerando que de dicha infracción consumada, es responsable en concepto de autor don José Luis Ayala Rufián, con NIF número 30804601 por haber ejecutado los hechos tal y como ha quedado probado en el procedimiento instruido al efecto.
Tercero. En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto.
Vistos los artículos 127 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y los artículo 18 y siguientes del citado Reglamento de procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora y en atención a todo lo expuesto, el instructor que suscribe, formula al Sr. Alcalde la siguiente
Propuesta de Resolución:
Imponer a don José Luis Ayala Rufián, con NIF número 30804601, domiciliado en Calle Baena núm./km. 101 de Albendín-Baena (Córdoba), una multa de 300,51 euros, como autor de la infracción administrativa muy grave tipificada en el artículo 31.C),b) de la Ordenanza Municipal reguladora de Comercio Ambulante.
Con la publicación del presente anuncio, esta Alcaldía le considera notificado, significándole que el expediente seguirá el curso procedente en relación con los hechos imputados al Sr. Ayala Rufián.
Alcalá la Real, 16 de enero de 2015. El Alcalde, Carlos Antonio Hinojosa Hidalgo.