Boletín nº 21 (02-02-2015)

IV. Junta de Andalucia

Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo
Delegación Territorial en Córdoba

Nº. 367/2015

Convenio o Acuerdo: Eutrasur SLU

Expediente: 14/01/0007/2015

Fecha: 19/01/2015

Asunto: Resolución de Inscripción y Publicación

Destinatario: Jorge Lacueva Muñoz

Código: 14100101012015

Visto el texto del Convenio Colectivo suscrito por la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo Provincial de la Empresa Eutrasur SLU, con vigencia desde el día 1 de diciembre de 2014 hasta el día 31 de diciembre de 2019, y de conformidad a lo establecido en el artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, esta Autoridad Laboral, sobre la base de las competencias atribuidas en el Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de Trabajo, el Decreto de la Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 149/2012, de 5 de junio, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, y el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.

Acuerda

Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora del Convenio.

Segundo. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

El Delegado Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Córdoba, José Ignacio Expósito Prats.

TEXTO DEL CONVENIO COLECTIVO PARA LOS AÑOS 2014, 2015, 2016, 2017, 2018 y 2019 DE LA EMPRESA EUTRASUR SLU Y SUS TRABAJADORES DEL CENTRO DE TRABAJO DE CÓRDOBA.

Artículo 1º. Ámbito Territorial, Funcional y Personal

El presente Convenio afecta a la totalidad del personal que trabaja por cuenta de EUTRASUR SLU en su centro de trabajo de Córdoba.

Artículo 2º. Vigencia y Duración

El presente Convenio entrará en vigor a todos sus efectos legales y económicos desde el día 01-12-2014 al 31-12-2019. El convenio colectivo podrá ser denunciado por cualquiera de las partes negociadoras con una antelación mínima de tres meses antes de finalizar su vigencia. La denuncia del convenio se habrá de llevar a cabo mediante escrito comunicado fehacientemente a la empresa en su domicilio en el centro de trabajo de Córdoba, o a la representación de los trabajadores con entrega personal mediante acuse de recibo al Delegado del Personal. En caso de no realizarse denuncia del convenio colectivo por cualquiera de las partes, el mismo se prorrogará por anualidades sucesivas.

Denunciado el convenio colectivo por cualquiera de las partes negociadoras, la Comisión negociadora habrá de constituirse en el plazo máximo de un mes. El plazo máximo para la negociación del nuevo convenio será de doce meses a contar desde la fecha de pérdida de su vigencia.

Si durante la vigencia del presente Convenio Colectivo se alcanzaran acuerdos entre la empresa y los representantes de los trabajadores, o bien se produjesen cambios en el cuerpo normativo de este texto, las partes negociadoras se reunirán con la finalidad de adecuar o adaptar el convenio a la nueva regulación y pactos.

Artículo 3º. Vinculación en la Totalidad

En el caso de que por cualquier causa se modificara alguna de las cláusulas establecidas en este convenio, quedará todo él sin efecto ya que las condiciones pactadas en el mismo forman un conjunto orgánico e indivisible.

Artículo 4º. Jornada de Trabajo

La jornada a efectos retributivos será la anual equivalente a mil ochocientas veinte horas anuales de trabajo efectivo, distribuidas de acuerdo con el calendario laboral, en función de la programación de la empresa y respetando los descansos legales establecidos. De conformidad al Reglamento 561/2006.

La jornada laboral se distribuirá de lunes a sábado. Cuando se trabajara el domingo se compensará con un día de descanso dentro de las dos semanas siguientes.

Las horas de presencia se computarán sobre las de trabajo que se realicen en función de la jornada anual de trabajo resultante y solo se abonarán en los términos previstos en este convenio si en cómputo no resultaran compensadas por tiempos equivalentes de descanso, dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.

Dada la característica de esta actividad, cuando las necesidades del servicio lo requieran, se realizarán las horas extraordinarias y de presencia que como máximo estén permitidas en la legislación vigente.

A la normativa legal vigente se estará también en cuanto a descanso semanal y diario. En los casos de concurrir un festivo o más en la semana se reducirán tantas jornadas como días festivos existan a razón de 7 horas 48 minutos por jornada.

Artículo 5º. Vacaciones

Todos los trabajadores disfrutarán de 31 días naturales de vacaciones al año, a los que se sumarán los dos festivos locales, los cuales no se disfrutarán en la fecha que establezca el calendario oficial de trabajo sino de forma acumulada a cada uno de los períodos de vacaciones que se asigne a cada trabajador de la plantilla. El comienzo del período de vacaciones anuales no podrá coincidir con descanso semanal, domingo o festivo. Las vacaciones podrán disfrutarse por su periodo completo, excepto en los meses de verano, (15 de junio hasta 15 de septiembre), o divididos en dos periodos cada uno de ellos. La distribución de estos periodos se hará de acuerdo entre la Empresa y el Delegado de Personal; Se establecerá el calendario de vacaciones en el mes de enero de cada año natural.

La empresa igualmente determinará con anticipación a la redacción del cuadro de vacaciones, la cantidad máxima de vacantes que pueden establecerse por mes para adjudicar las vacaciones de la plantilla, no pudiendo coincidir más de un trabajador de vacaciones en cada quincena natural del mes.

Artículo 6º. Permisos Retribuidos

La empresa concederá los siguientes permisos en mejora de los establecidos en el Estatuto de los Trabajadores y sin carácter acumulativo a los mismos:

- 17 días en caso de matrimonio, previa solicitud con dos meses de antelación, y por una sola vez en la vida laboral.

- 3 días por ingreso hospitalario u operación quirúrgica de familiares hasta el 2º grado de consanguinidad o afinidad, siendo obligatorio la entrega del justificante.

- 3 días por nacimiento de hijo.

- 4 días en caso de fallecimiento de familiares hasta el 2º grado de consanguinidad o afinidad, siendo obligatorio la entrega del justificante.

- 1 día por mudanza de domicilio habitual, y 1 día para ser utilizado bien para la renovación del permiso de conducir, o bien para la obtención de la tarjeta tacógrafo.

- 2 días de asuntos propios.

Artículo 7º. Retribuciones

Salario Base. El importe del salario base es el que se determina con expresión de categoría en el anexo 1, por mensualidad. El salario base viene específicamente establecido para los trabajadores del centro de trabajo de Córdoba de esta empresa, e incluye como retribución básica todos los conceptos derivados de la actividad, entre otros y sin carácter limitativo: Asistencia al trabajo, toma y deje del vehículo, plus de peligrosidad, cumplimiento de los tiempos medidos, colaboración en la carga de los vehículos en las factorías de carga, y operaciones de descarga del vehículo en los clientes.

Gastos de Locomoción. Se establece en un importe mensual de 320,10 euros, según se indica en el Anexo I de este convenio, a partir de la firma del mismo, y ante la dificultad de calcular dicho concepto de forma diaria para cada trabajador, incluyendo todos los gastos por desplazamientos, kilometrajes y suplidos.

Plus para Descarga con Bomba. Se establece un plus que percibirá el conductor del camión con bombas de descarga por cada día efectivo de trabajo en dichos vehículos siempre y cuando realice las funciones de bombeo con los equipos auxiliares del camión, y cuyo importe será de 5 euros por día efectivo de trabajo para toda la vigencia del presente convenio y será abonado con carácter mensual.

Plus de Deterioro de Ropa. Se establece un plus por este concepto en importe equivalente a 351,48 euros, según se fija en tabla salarial, anexo 1 de este convenio, el cual no tiene carácter mensual y se devengará exclusivamente en las pagas ordinarias de marzo, julio, y diciembre de cada anualidad.

Plus de Sábados trabajados. Se establece la cantidad de 70 euros por cada día en el cual, siendo sábado, se asigne actividad laboral a un conductor en jornada ordinaria de al menos 8 horas.

Horas de presencia. Se establece como valor económico de las horas de presencia a efectos retributivos la cantidad de 11,56 euros/hora para toda la vigencia del convenio.

Horas extraordinarias. Para el supuesto de producirse tendrán el mismo valor económico que las horas de presencia para toda la vigencia del

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