Boletín nº 22 (03-02-2015)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Cañete de las Torres

Nº. 523/2015

No habiéndose formulado reclamación alguna contra el expediente de modificación de las Ordenanzas Fiscales para el ejercicio 2015, aprobada inicialmente por el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 27 de noviembre de 2014 y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia número 237, de fecha 10-12-2014, se entiende definitivamente aprobado el acuerdo adoptado conforme a lo establecido en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, pudiéndose interponer contra los mismos Recurso Contencioso-Administrativo a partir de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, en la forma y plazo que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción.

A continuación se inserta la modificación de la Ordenanza Fiscal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, antes citado:

ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA

Se baja el 2% y se redondea la centésima al cero.

Artículo 5. Cuota tributaria

Cuadro de Tarifas

POTENCIA Y CLASE DE VEHÍCULOS

CUOTA

A) Turismos:

De menos de 8 caballos fiscales

  18,20 euros

De 8 hasta 11,99 caballos fiscales

  49,10 euros

De 12 hasta 15,99 caballos fiscales

103,60 euros

De más de 16 hasta 19,99 caballos fiscales

129,10 euros

De 20 caballos fiscales en adelante

161,30 euros

B) Autobuses:

De menos de 21 plazas

120,00 euros

De 21 a 50 plazas

170,90 euros

De más de 50 plazas

213,60 euros

C) Camiones:

De menos de 1.000 kilogramos de carga útil

  60,90 euros

De 1.000 a 2.999 kilogramos de carga útil

120,00 euros

De más de 2.999 a 9.999 kilogramos de carga útil

170,90 euros

De más de 9.999 kilogramos de carga útil

213,60 euros

D) Tractores:

De menos de 16 caballos fiscales

  25,40 euros

De 16 a 25 caballos fiscales

  40,00 euros

De más de 25 caballos fiscales

120,00 euros

E) Remolques y semirremolques arrastrados por vehículos

de tracción mecánica

De menos de 1.000 y más de 750 kilogramos de carga útil

  25,40 euros

De 1.000 a 2.999 kilogramos de carga útil

  40,00 euros

De más de 2.999 kilogramos de carga útil

120,00 euros

F) Otros vehículos:

Ciclomotores

    6,40 euros

Motocicletas hasta 125 c.c.

    6,40 euros

Motocicletas de más de 125 hasta 250 c.c.

  10,90 euros

Motocicletas de más de 250 hasta 500 c.c.

  21,80 euros

Motocicletas de más de 500 hasta 1.000 c.c.

  43,60 euros

Motocicletas de más de 1.000 c.c.

  87,30 euros

Disposición Final

Esta modificación de la ordenanza del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, y será de aplicación a partir del 1 de enero de 2015, permaneciendo vigente hasta su modificación o derogación expresa.

Cañete de las Torres, a 21 de enero de 2015. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Félix Manuel Rom

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