Boletín nº 22 (03-02-2015)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Cañete de las Torres
Nº. 523/2015
No habiéndose formulado reclamación alguna contra el expediente de modificación de las Ordenanzas Fiscales para el ejercicio 2015, aprobada inicialmente por el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 27 de noviembre de 2014 y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia número 237, de fecha 10-12-2014, se entiende definitivamente aprobado el acuerdo adoptado conforme a lo establecido en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, pudiéndose interponer contra los mismos Recurso Contencioso-Administrativo a partir de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, en la forma y plazo que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción.
A continuación se inserta la modificación de la Ordenanza Fiscal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, antes citado:
ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA
Se baja el 2% y se redondea la centésima al cero.
Artículo 5. Cuota tributaria
Cuadro de Tarifas
POTENCIA Y CLASE DE VEHÍCULOS |
CUOTA |
A) Turismos: |
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De menos de 8 caballos fiscales |
18,20 euros |
De 8 hasta 11,99 caballos fiscales |
49,10 euros |
De 12 hasta 15,99 caballos fiscales |
103,60 euros |
De más de 16 hasta 19,99 caballos fiscales |
129,10 euros |
De 20 caballos fiscales en adelante |
161,30 euros |
B) Autobuses: |
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De menos de 21 plazas |
120,00 euros |
De 21 a 50 plazas |
170,90 euros |
De más de 50 plazas |
213,60 euros |
C) Camiones: |
|
De menos de 1.000 kilogramos de carga útil |
60,90 euros |
De 1.000 a 2.999 kilogramos de carga útil |
120,00 euros |
De más de 2.999 a 9.999 kilogramos de carga útil |
170,90 euros |
De más de 9.999 kilogramos de carga útil |
213,60 euros |
D) Tractores: |
|
De menos de 16 caballos fiscales |
25,40 euros |
De 16 a 25 caballos fiscales |
40,00 euros |
De más de 25 caballos fiscales |
120,00 euros |
E) Remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica |
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De menos de 1.000 y más de 750 kilogramos de carga útil |
25,40 euros |
De 1.000 a 2.999 kilogramos de carga útil |
40,00 euros |
De más de 2.999 kilogramos de carga útil |
120,00 euros |
F) Otros vehículos: |
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Ciclomotores |
6,40 euros |
Motocicletas hasta 125 c.c. |
6,40 euros |
Motocicletas de más de 125 hasta 250 c.c. |
10,90 euros |
Motocicletas de más de 250 hasta 500 c.c. |
21,80 euros |
Motocicletas de más de 500 hasta 1.000 c.c. |
43,60 euros |
Motocicletas de más de 1.000 c.c. |
87,30 euros |
Disposición Final
Esta modificación de la ordenanza del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, y será de aplicación a partir del 1 de enero de 2015, permaneciendo vigente hasta su modificación o derogación expresa.
Cañete de las Torres, a 21 de enero de 2015. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Félix Manuel Rom