Boletín nº 26 (09-02-2015)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 1
Córdoba

Nº. 408/2015

Juzgado de lo Social Número 1 de Córdoba

Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 301/2014. Negociado: MC

Sobre: Reclamación de Cantidad

De: Abdulah Jiménez Contreras

Contra: Fogasa y Desarrollo y Proyecciones Siglo XXI SL

 

DON MANUEL MIGUEL GARCÍA SUÁREZ, SECRETARIO JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 1 DE CÓRDOBA, HACE SABER:

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 301/2014, a instancia de la parte actora don Abdulah Jiménez Contreras contra Fogasa y Desarrollo y Proyecciones Siglo XXI SL, sobre Ejecución de títulos judiciales, se ha dictado resolución de fecha 18-12-14 del tenor literal siguiente:

"Auto

En Córdoba, a dieciocho de diciembre de dos mil catorce. Dada cuenta y;

Hechos

Primero. En los autos de referencia, seguidos a instancia del ejecutante Abdulah Jiménez Contreras contra el ejecutado Desarrollo y Proyecciones Siglo XXI SL, se dictó resolución judicial en fecha 4/11/14 por la que se condenaba a la demandada al abono de las cantidades que se indican en la misma.

Segundo. Dicha resolución es firme.

Tercero. Que se ha solicitado la ejecución de la resolución por la vía de apremio, toda vez que por la demandada no se ha satisfecho el importe de la cantidad objeto de la condena.

Cuarto. Consta en el Juzgado de lo Social número 1 de Córdoba que con fecha 21/10/14 se ha dictado Decreto de Insolvencia en la Ejecutoria número 166/14.

Parte Dispositiva

S.Sª. Iltma. Dijo: Procédase a la ejecución de la resolución por la suma de 4.242,65 euros en concepto de principal, más la de 850,53 euros calculadas para intereses y costas y habiendo sido declarada la ejecutada Desarrollo y Proyecciones Siglo XXI SL en insolvencia provisional dése audiencia a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial a fin de que en el plazo de quince días insten la práctica de la diligencia que a su derecho interese o designen bienes, derechos o acciones del deudor que puedan ser objeto de embargo.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe Recurso de Reposición, sin perjuicio del derecho de la ejecutada a oponerse a lo resuelto en la forma y plazo a que se refiere el fundamento cuarto de esta resolución, y sin perjuicio de su efectividad.

Así por este Auto, lo acuerdo, mando y firma el Iltmo. Sr. Don Juan de Dios Camacho Ortega, Magistrado del Juzgado de lo Social Número 1 de Córdoba. El Magistrado-Juez".

Y para que sirva de notificación a la demandada Desarrollo y Proyecciones Siglo XXI SL, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Córdoba, a 18 de diciembre de 2014. El Secretario Judicial, firma ilegible.

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