Boletín nº 27 (10-02-2015)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 4
Córdoba

Nº. 448/2015

Juzgado de lo Social Número 4 de Córdoba

Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 153/2014. Negociado: IB

Sobre: Reclamación de Cantidad

De: Ángel Guillén Soto

Contra: Ingeniería Construcción y Planificación Cordobesa SL

 

DON JUAN CARLOS SANJURJO ROMERO, SECRETARIO JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 4 DE CÓRDOBA, HACE SABER:

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 153/2014, a instancia de la parte actora don Ángel Guillén Soto contra Ingeniería Construcción y Planificación Cordobesa SL, sobre Ejecución de títulos judiciales, se ha dictado Resoluciones de fecha 16/01/15 cuyas partes dispositivas es del tenor literal siguiente:

"Parte Dispositiva

Acuerdo:

Declarar a la ejecutada Ingeniería Construcción y Planificación Cordobesa SL en situación de Insolvencia Provisional por importe de 765,40 euros, más las de 153 euros calculados para intereses y gastos, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional. Archívese el presente procedimiento y ése de baja en los libros correspondientes.

Notifíquese la presente resolución.

Modo de Impugnación: Contra la presente resolución cabe Recurso Directo de Revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, artículo 188 LRJS. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en el número de cuenta de este Juzgado número debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código "31 Social-Revisión". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación "Recurso" seguida del "código 31 Social-Revisión". Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos. El Secretario Judicial".

Y para que sirva de notificación a la demandada Ingeniería Construcción y Planificación Cordobesa SL, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Córdoba, a 16 de enero del 2015. El Secretario Judicial, firma ilegible.

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