Boletín nº 27 (10-02-2015)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 4
Córdoba

Nº. 453/2015

Juzgado de lo Social Número 4 de Córdoba

Procedimiento: Social Ordinario 535/2014. Negociado: MP

Sobre: Despido

De: Francisco Comino Morales

Contra: Pizzería y Bocadillería Delicias SL

 

DON JUAN CARLOS SANJURJO ROMERO, SECRETARIO JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 4 DE CÓRDOBA, HACE SABER:

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 535/2014, a instancia de la parte actora don Francisco Comino Morales contra Pizzería y Bocadillería Delicias SL, sobre Social Ordinario, se ha dictado Sentencia de fecha 2-12-2014 del tenor literal siguiente:

"Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por don Francisco Comino Morales contra la empresa Pizzería y Bocadilleria Delicias, SL, declaro Improcedente el despido del actor, y condeno a la empresa demandada a la readmisión del trabajador en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido y con abono de los salarios dejados de percibir o, a elección del empresario, a que abone a don Francisco Comino Morales la cantidad de 12.924,30 €, en concepto de indemnización por el despido, salvo error aritmético.

Todo ello, teniendo en cuenta que de no ejercitarse la opción antedicha en el término legal, se entenderá que se opta por la primera alternativa (la readmisión), caso en el que habrán de abonársele los salarios de tramitación devengados desde el día 08/05/14 (el siguiente al de efectos del despido) hasta la fecha de notificación de esta resolución, salvo que concurriera causa de incompatibilidad con su percibo, a razón de 25,72 €/día.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, debiendo anunciarlo en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia.

En la interposición del recurso, y salvo causa de exención legal en los términos interpretados por el Acuerdo del Pleno no Jurisdiccional de la Sala Cuarta del TS de 5/6/13, deberá aportar justificante de ingreso de la tasa judicial conforme al modelo 696 de autoliquidación, en términos de lo previsto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia, RDL 3/13 que la modifica y  Orden HAP/490/2013, de 27 de marzo, por la que se modifica la Orden HAP/2662/2012.

En caso que el recurrente no fuese trabajador o beneficiario del Régimen de la Seguridad Social o fuere el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y las Entidades de Derecho Público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de los mismos, así como Sindicatos o quienes tuvieran reconocido el beneficio de justicia gratuita, deberán consignar para recurrir, en la cuenta que a continuación se indica, el depósito de 300 €  y la cantidad objeto de la condena, pudiéndose sustituir ésta por el aseguramiento mediante aval solidario pagadero al primer requerimiento emitido por Entidad de Crédito -artículos 229 y 230 de la LRJS-:

Banco Santander código de cuenta: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, debiendo indicar como beneficiario el Juzgado de lo Social Número 4 de Córdoba, y en observaciones se consignarán los 16 dígitos que componen la cuenta expediente judicial: 1711 0000 65 0000 00 (los últimos 6 dígitos deberán rellenarse con el número del expediente en cuestión y el año".

Y para que sirva de notificación a la demandada Pizzería y Bocadillería Delicias SL, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Córdoba, a 21 de enero de 2015. El Secretario Judicial, firma ilegible.

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