Boletín nº 27 (10-02-2015)
VII. Administración de Justicia
Juzgado de lo Social
Número 4
Córdoba
Nº. 455/2015
Juzgado de lo Social Número 4 de Córdoba
Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 196/2014. Negociado: A
Sobre: Reclamación de Cantidad
De: Estefanía Cañas Mesa
Contra: Acristalamientos Templados y Decoración SL
DON JUAN CARLOS SANJURJO ROMERO, SECRETARIO JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 4 DE CÓRDOBA, HACE SABER:
Que en los autos de ejecución número 196/2014, a instancia de doña Estefanía Cañas Mesa, con DNI número 3.943.129-X, frente a Acristalamientos Templados y Decoración SL, con CIF B-14.547.061, se ha dictado Auto despachando ejecución y Decreto de medidas de 3 de octubre de 2014, que en su parte dispositiva contienen:
"Auto. En Córdoba, a tres de octubre de dos mil catorce. Dada cuenta y;
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Parte Dispositiva
S.Sª. Iltma. Dijo: Se despacha, ejecución general de la resolución dictada en autos contra Acristalamientos Templados y Decoración SL por la suma de 3.187,63 euros de principal, más la de 637,52 euros calculados para intereses y gastos.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe Recurso de Reposición, sin perjuicio del derecho de la ejecutada a oponerse a lo resuelto en la forma y plazo previsto en la LEC.
Así por este Auto, lo acuerdo, mando y firma la Iltma. Sra. Dña. Mª Guadalupe Domínguez Dueñas, Magistrada del Juzgado de lo Social Número 4 de Córdoba. Doy fe. La Magistrada-Juez. El Secretario".
"Decreto
Secretario Don Juan Carlos Sanjurjo Romero. En Córdoba a 3 de octubre 2014.
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Parte Dispositiva
Acuerdo: Procédase sin previo requerimiento de pago al embargo de bienes de la propiedad de la entidad ejecutada Acristalamientos Templados y Decoración SL en cantidad suficiente para cubrir el importe de 3.187,63 euros, más la de 637,52 euros calculados para intereses y gastos.
Habiendo sido declarada la ejecutada en insolvencia provisional, dése audiencia a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial a fin de que en el plazo de quince días insten la práctica de la diligencia que a su derecho interese o designen bienes, derechos o acciones de la deudora que puedan ser objeto de embargo.
Notifíquese la presente resolución a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 553 de la LEC, advirtiéndoles que contra la misma cabe interponer Recurso de Revisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 551.5 del citado texto legal.
Por este mi Decreto lo pronuncio mando y firmo. El Secretario".
Y para que sirva de notificación a la demandada Acristalamientos Templados y Decoración SL, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Córdoba, a 19 de enero de 2015. EL Secretario Judicial, firma ilegible.