Boletín nº 28 (11-02-2015)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Villanueva de Córdoba

Nº. 461/2015

Aprobados definitivamente los Proyectos de Estatutos y de Bases de Actuación que habrán de regir la constitución y funcionamiento de la Junta de Compensación del PERI UE-1 Paquita Segura (SUNCO/ARI 4/04), por acuerdo de Pleno del Ayuntamiento de Villanueva de Córdoba, en sesión ordinaria celebrada el día 15 de enero de 2015, se publica a los efectos del artículo 162.4 y 5 del Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión Urbanística para el Desarrollo y Aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, y artículos 133 a 135 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, con la advertencia de reparcelación forzosa o de expropiación, según proceda, a los propietarios afectados que no hubiesen solicitado su incorporación a la Junta.

«2º. Acuerdo de aprobación definitiva sobre Iniciativa de Compensación y Proyecto de Estatutos y Bases de Actuación de la Junta de Compensación del SUNCO/ARI 4/04 (antiguo PERI UE-1 Paquita Segura).

Propuesta de Acuerdo:

Considerando la iniciativa para el establecimiento del sistema de compensación así como el Proyecto de Estatutos y Bases de actuación de la Junta de Compensación del PERI UE-1 Paquita Segura, presentada por los abogados urbanistas García Fernández, en representación de varios propietarios y promotores.

Considerando el informe del SAU VC.14504.13.U83 relativo a dicha iniciativa, en el cual se detectan varias deficiencias a subsanar.

Considerando el Documento de Subsanación de Deficiencias presentado por los interesados.

Considerando el informe favorable del SAU VC.24368.13.U83 relativo a este documento.

Considerando el Informe de Secretaría de fecha 19 de febrero de 2014.

Considerando la ausencia de alegaciones durante el período de información pública tramitado (BOP número 60 de 27 de marzo de 2014), el cual incluyó notificación a los interesados.

De conformidad con el artículo 131.1 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, en relación con lo regulado por la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local,

Se propone al Pleno el siguiente Acuerdo:

Primero. Aprobar definitivamente los Proyectos de Estatutos y de Bases de Actuación redactados con base en la próxima constitución de la Junta de Compensación para la urbanización de la unidad de ejecución Paquita Segura (SUNCO/ARI 4/04) de este Municipio, conforme al texto refundido presentado.

Segundo. Designar como representante del Ayuntamiento en el órgano rector de la Junta de Compensación a don Francisco Javier Arenas Vacas, en su calidad de Alcalde.

Tercero. Publicar íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, el presente Acuerdo de aprobación definitiva. Asimismo, se notificará individualizadamente a las personas propietarias afectadas por el sistema de actuación y a quienes hubieren comparecido en el expediente, al tiempo que se les requerirá para que en el plazo de un mes manifiesten su adhesión o no a la Junta.

Cuarto. Finalizados los plazos anteriores, requerir a los interesados para que constituyan la junta de compensación mediante escritura pública en la que se designará el cargo del órgano rector, que necesariamente recaerá en persona física».

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente o Recurso de Reposición Potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, ante el Alcalde de este Ayuntamiento de Villanueva de Córdoba, de conformidad con los artículos 116 y 117 de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o Recurso Contencioso-Administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Córdoba en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el Recurso de Reposición Potestativo no podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.

Villanueva de Córdoba, 20 de enero de 2015. El Alcalde, Fdo. Francisco Javier Arenas Vacas.

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