Boletín nº 28 (11-02-2015)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 1
Sevilla

Nº. 469/2015

Juzgado de lo Social Número 1 de Sevilla

Procedimiento: 1345/2011.

Ejecución número 282/2014. Negociado: A

De: Fundación Laboral de la Construcción

Contra: Com. B. Pintura Industrial García

 

EL SECRETARIO JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 1 DE SEVILLA, HACE SABER:

Que en este Juzgado, se sigue la ejecución número 282/2014, sobre Ejecución de títulos judiciales, a instancia de Fundación Laboral de la Construcción contra Com. B. Pintura Industrial García, en la que con fecha 20/01/15 se ha dictado Decreto que sustancialmente dice lo siguiente:

Decreto Número 34/15

Sr. Secretario Judicial: Don Reynaldo Carlos Carmona Argüelles.

En Sevilla, a veinte de enero de dos mil quince.

Antecedentes de Hecho

Primero. Fundación Laboral de la Construcción ha presentado demanda de ejecución frente a Com. B. Pintura Industrial García.

Segundo. Se ha dictado auto despachando ejecución en fecha 10/10/15 por un total de 173,36 € en concepto de principal.

Fundamentos de Derecho

Único. Disponen los artículos 250 y 276 de la LRJS que de no tenerse conocimiento de la existencia de bienes suficientes del ejecutado en los que hacer traba y embargo, se practicarán las averiguaciones procedentes y de ser infructuosas, total o parcialmente, el Secretario Judicial de la ejecución dictará decreto de insolvencia tras oír al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Parte Dispositiva

Acuerdo:

Declarar a la ejecutada, Com. B. Pintura Industrial García, en situación de insolvencia por importe de 173,36 € en concepto de principal, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional.

Archívese el presente procedimiento y dése de baja en los libros correspondientes

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Fogasa.

Contra esta resolución cabe Recurso Directo de Revisión, que deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso.

Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 25 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado abierta en la Cuenta de Consignaciones de este Juzgado, abierta en la entidad Banco Santander, Sucursal de calle José Recuerda Rubio número 4, de Sevilla, Cuenta número 4020-0000-64-0282-14, utilizando para ello el modelo oficial, indicando en el campo Concepto que se trata de un recurso seguido del código 31 y Social-Revisión, de conformidad con lo establecido en la Disposición adicional decimoquinta de la LO 6/1985 del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma. Sin cuyos requisitos no se admitirá a trámite el recurso, y todo ello conforme a lo dispuesto en los artículos 451, 452 y concordantes LEC y la Disposición Adicional Decimoquinta de la LOPJ.

Si el ingreso se efectuare por transferencia bancaria habrá de hacerse en la cuenta de Banco de Santander con IBAN: ES5500493569920005001274 (en formato electrónico) o IBAN ES55 00493569 9200 0500 1274 (en formato papel), indicando el beneficiario, Juzgado de lo Social número 1 de Sevilla, y en concepto se consignarán, en un solo bloque y éste separado por espacios de todo lo demás que se ponga en el campo, los 16 dígitos -antes expresados- de la cuenta que componen la cuenta-expediente judicial, indicando después de estos 16 dígitos (separados por un espacio) el código 31 y Social-Revisión.

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe. El Secretario Judicial.

Y para que sirva de notificación en forma a Com. B. Pintura Industrial García, cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.

En Sevilla, a 20 de enero de 2015. El Secretario Judicial, firma ilegible.

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