Boletín nº 29 (12-02-2015)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Palma del Río

Nº. 543/2015

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo del Pleno de este Ayuntamiento de aprobación del Reglamento por el que se establece la concesión de subvenciones para fomentar el desarrollo de actividades empresariales en los polígonos industriales de Palma del Río, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

REGLAMENTO POR EL QUE SE ESTABLECE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA FOMENTAR EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES EN LOS POLÍGONOS INDUSTRIALES DE PALMA DEL RÍO

Artículo 1. Objeto de las Subvenciones

El objeto del presente Reglamento es la regulación de la concesión de subvenciones para:

-Facilitar la instalación de nuevas empresas y la consolidación de actividades empresariales ya existentes en el Polígono Industrial.

-Favorecer la reutilización de módulos-oficinas municipales en desuso, y que reúnen condiciones para la instalación de iniciativas empresariales que presten servicios complementarios y auxiliares a las necesidades de las actividades llevadas a cabo por las empresas ubicadas en los Polígonos Industriales.

Artículo 2. Líneas de Subvenciones

Se establecen las siguientes líneas de apoyo a empresas que estén ubicadas o se quieran instalar en los Polígonos Industriales de Palma del Río:

Línea 1. Ayuda para financiar parcialmente los gastos de puesta en marcha o ampliación de actividades empresariales que se instalen en los Polígonos Industriales de Palma del Río.

Línea 2. Ayuda para financiar parcialmente los gastos generales y de funcionamiento de las entidades titulares de una concesión administrativa del uso privativo de algunos de los módulos del edificio público "Centro de Servicios Integrados" (CSI) sito en el Polígono Industrial Mataché de Palma del Río.

Línea 3. Ayuda en especie consistentes en la puesta a disposición de los módulos de oficinas del "Centro de Emprendedores" del CSI, dirigidas a la consolidación de empresas de nueva creación que presten servicios complementarios y auxiliares a las necesidades de las actividades empresariales y profesionales llevadas a cabo por las empresas ubicadas en el Polígono Industrial.

Artículo 3. Beneficiarios

Serán beneficiarios de estas subvenciones las personas físicas o jurídicas y demás entidades siempre que el objeto de la actividad no sea la Promoción Inmobiliaria, y cumplan los siguientes requisitos específicos:

a) En el caso que opten a la ayuda definida en la Línea 1, la empresa titular de la actividad empresarial que se quiera poner en marcha o de la ya instalada, que efectúe obras de ampliación o de instalación, deberán ubicarse en parcelas del Polígono Industrial, cuya titularidad inicial fuese pública (siempre que dichas parcelas no formen parte del Patrimonio Municipal del Suelo) y hayan sido adquiridas por el beneficiario a partir de la fecha de la apertura de la convocatoria. En el caso de las empresas que realicen su actividad empresarial en el sector agroalimentario y necesiten ampliar sus instalaciones, para tener la condición de beneficiario no será requisito indispensable la realización de obras.

b) Para optar a la ayudas descrita en la Línea 2, la empresa titular de la actividad empresarial que se quiera consolidar deberá estar ubicado en algún modulo del edificio público "Centro de Servicios Integrados", a través de una concesión administrativa del uso privativo de dicho módulo.

c) Y en el caso de la ayuda definidas en la Línea 3, que la empresa titular sea de nueva creación con domicilio social en la localidad y la actividad empresarial se haya iniciado en los doce meses anteriores de la fecha de cierre de la convocatoria, y siempre y cuando dicha actividad empresarial sea compatible con el uso del CSI, que es ubicar empresas de servicios complementarios y auxiliares a las necesidades de las actividades empresariales y profesionales llevadas a cabo por las empresas ubicadas en el Polígono Industrial. Se tomará como fecha inicial de cómputo la de alta en el IAE en caso de sociedades, y en el caso de personas físicas, la fecha del alta en el régimen especial de los trabajadores autónomos.

Artículo 4. Aplicación Presupuestaria que Financia el Gasto

Las subvenciones concedidas se imputarán a la aplicación presupuestaria que se creará anualmente en el Presupuesto Municipal.

Artículo 5. Régimen de Concesión

La concesión de las subvenciones a que se refiere la presente Convocatoria se realizará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo previsto en el artículo 21.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 6. Requisitos de las Entidades Beneficiarias

Los requisitos para obtener la condición de beneficiario y el régimen de prohibiciones son los establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la mencionada Ley.

Artículo 7. Naturaleza de la Subvención y Cuantía

-Línea 1: Subvención dineraria para financiar en parte los gastos de puesta en marcha o ampliación de actividades empresariales ubicados en parcelas cuya titularidad inicial fuese pública.

La cuantía de la subvención será el resultado de multiplicar 25,00 € por el número de metros de la parcela donde se ubicará la actividad empresarial.

-Línea 2: Subvención dineraria para financiar parcialmente los gastos generales y de funcionamiento de entidades titulares de una concesión administrativa del uso privativo de algunos de los módulos del edificio público "Centro de Servicios Integrados" (CSI) La cuantía de la subvención será el resultado de multiplicar 17,50 € por los metros cuadrados del módulo o módulos que sea titular el concesionario.

-Línea 3: La subvención de esta línea tiene la consideración de ayuda en especie.

Por lo tanto, el pago de la subvención no supone ningún desembolso pecuniario en favor del beneficiario, sino la puesta a disposición de un módulo del Centro de Emprendedores, por una duración máxima de veinticuatro meses.

La cuantía de la subvención en especie será el resultado de multiplicar el número de meses, por el que se pone a disposición del beneficiario el módulo, por el valor siguiente:

Modulo CA (58,35 m²): valorado en 170,19 €/mes

Modulo DA (70,00 m²): valorado en 204,17 €/mes

Artículo 8. Gastos Subvencionables

Se considerarán gastos subvencionables los que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, distinguiendo entre las diferentes lineas de subvención, los siguientes conceptos:

Línea 1: Costes para la puesta en marcha o ampliación de una actividad empresarial:

-Gastos ocasionados por honorarios técnicos: Redacción de proyectos y dirección de obra.

-Nueva obra de construcción, incluido el material e instalaciones normales de electricidad, fontanería, carpintería, etc.

-Adquisición de maquinaria, con la cual se realiza la prestación de servicios que constituye la actividad: Se incluirán además aquellos elementos de transporte interno que se destinen al traslado de materiales y mercaderías sin salir al exterior.

-Utillaje, Conjunto de utensilios o herramientas nuevas que se pueden utilizar autónomamente o conjuntamente con la maquinaria.

-Adquisición de mobiliario y elementos de decoración.

-Equipos informáticos.

En el caso de las empresas que realicen su actividad en el sector agroalimentario, también se considerará gasto subvencionable la adquisición de terrenos necesarios para la ampliación de la actividad empresarial.

Línea 2: Gastos generales y de funcionamiento (costes salariales y de Seguridad Social, teléfono, luz, gas, material de oficina,&) que se realicen en el período comprendido entre el 1 de enero y el 30 de noviembre del año en curso.

Artículo 9. Criterios de Valoración

La evaluación y puntuación de las solicitudes de cada entidad admitida en la correspondiente convocatoria, se regirá por los siguientes criterios:

Línea 1:

-Creación de empleo estable.

-Actividades relacionadas con Nuevos Yacimientos de Empleo.

-Inversión del Proyecto.

-Viabilidad del Proyecto.

-Empresas que pertenezcan a sectores preferentes.

-Empresas constituidas mayoritariamente por jóvenes menores de 30 años y/o mujeres.

-Proyectos promovidos por empresas de nueva creación (12 meses desde su creación).

-Proyectos de empresas que articulen el tejido productivo local.

-Aprovechamiento en más de un 50 por 100 de sus materias primas los recursos endógenos locales.

Línea 2:

-Creación de empleo estable.

-Fomento del empleo en colectivos desfavorecidos

-Viabilidad del proyecto

-Actividades relacionadas con Nuevos Yacimientos de Empleo.

Línea 3:

-Antigüedad del negocio.

-Creación de empleo estable.

-Fomento del empleo en colectivos desfavorecidos.

-Forma jurídica del proyecto empresarial.

-Participantes de Programas de Empleo.

-Valoración de la idea de negocio.

-Nuevos yacimientos de empleo.

-Viabilidad del proyecto.

Artículo 10. Plazo de Presentación de Solicitud

El Iltre. Ayuntamiento de Palma del Río abrirá, por medio de la correspondiente resolución del Alcalde-Presidente, una Convocatoria Anual de Subvenciones en la que se determinará el plazo para presentar el modelo normalizado de solicitud.

Las solicitudes deberán presentarse conforme al modelo que figura en el anexo I en el Registro del Ayuntamiento de Palma del Río, o conforme a lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 11. Solicitudes, Plazo de Presentación y Documentación

La Documentación a presentar será la siguiente:

1. Declaración responsable del representante legal de la Entidad de no encontrarse incursa en ninguna de las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiario de una subvención y de encontrarse facultado para actuar en nombre de la entidad.

2. Fotocopia de la Tarjeta de Identificación Fiscal de la Sociedad o persona física.

3. Fotocopia de las escrituras de constitución de la Sociedad o Cooperativa, en el caso de personas jurídicas.

4. Certificado de la entidad bancaria donde la Entidad aparezca como titular de una cuenta, que será donde se transfiera el importe de la subvención concedida, una vez realizado el correspondiente proceso de justificación establecido en el presente reglamento. En el caso de ser persona física o agrupación de personas, certificado de la entidad bancaria donde aparezcan éstas como titular de una cuenta.

5. Declaración Responsable de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias (Agencia Estatal y Agencia Autonómica), y frente a la Seguridad Social y al Ayuntamiento de Palma del Río.

En caso de ser concedida la subvención, y previamente a su percepción, la Entidad beneficiaria deberá aportar certificación acreditativa de que se encuentra al corriente en el cumplimiento de estas obligaciones.

6. Declaración Responsable, otorgada ante la Secretaria General del Iltre.

Ayuntamiento, de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

7. Proyecto-Memoria de la actividad para la que se solicita la subvención, indicando importe de la inversión, subvenciones solicitadas, periodo de ejecución, etc.

8. Declaración responsable del cumplimiento de las obligaciones laborales de acuerdo con la normativa vigente. (Convenio Colectivo aplicable al sector o actividad, al igual que obligaciones de información y publicidad del mismo, etc&).

9. Cualquier otro documento que se considere necesario para permitir una mejor valoración de la solicitud de subvención.

Sin perjuicio de lo anterior el órgano competente, durante la instrucción del procedimiento podrá requerir cuanta información o documentación complementaria considere necesaria para la evaluación técnica y económica de los proyectos.

Artículo 12. Subsanación de las Solicitudes

Una vez presentada la solicitud de subvención, si ésta presentara defectos o resultara incompleta, se requerirá al solicitante para que en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente de su publicación, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida su petición, previa resolución que habrá de dictarse en los términos previstos en el artículo 42 de la la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 13. Instrucción del Procedimiento y Comisión de Valoración

La instrucción de los expedientes de las convocatorias se llevarán a cabo por la Delegación Municipal de Desarrollo del Ayuntamiento de Palma del Río, realizando de oficio cuantas actuaciones se estimen necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

Se constituirá una Comisión de Valoración de los Proyectos presentados de acuerdo con la siguiente composición:

-Secretaria General del Ayuntamiento de Palma del Río.

-Interventora de Fondos del Ayuntamiento de Palma del Río.

-Director Técnico de la Delegación Municipal de Desarrollo Económico.

-Técnico designado por la Delegación Municipal de Desarrollo Económico.

-Técnico designado por el Departamento de Urbanismo.

Una vez evaluadas las solicitudes de conformidad con los criterios establecidos en el presente reglamento, la Comisión de Valoración emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada. La Delegación Municipal de Desarrollo, como órgano instructor, y a la vista del expediente y del informe de la Comisión formulara la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada a la Comisión Municipal Informativa, quien dictaminará con anterioridad a la aprobación definitiva según Acuerdo de la Alcaldía, de la Junta de Gobierno Local o del Ayuntamiento Pleno según proceda.

La instrucción del procedimiento se llevará a cabo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones.

La propuesta de resolución definitiva no crea derecho alguno a favor del beneficiario propuesto ni frente a la Administración en tanto no se haya notificado la resolución de la concesión de la subvención.

Artículo 14. Resolución

El expediente se resolverá por Acuerdo de la Alcaldía, de la Junta de Gobierno Local o del Ayuntamiento Pleno según proceda.

El plazo máximo para resolver y notificar a los interesados la resolución de los procedimientos de subvenciones regulados en el presente Reglamento será de seis meses.

Transcurrido dicho plazo sin que el órgano competente haya dictado y notificado la resolución de dichos procedimientos, los interesados podrán entender desestimadas sus pretensiones por silencio administrativo.

La resolución del procedimiento se notificará a los/as interesados/as de acuerdo con lo previsto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Los beneficiarios deberán comunicar su aceptación en el plazo de diez días como trámite indispensable para entender formalizado el acto de concesión.

Contra la resolución expresa o contra la desestimación por silencio administrativo, los interesados podrán interponer los recursos administrativos y judiciales que proceden de acuerdo con las disposiciones que resulten de aplicación.

Artículo 15. Circunstancias Modificativas de la Resolución

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en cualquier caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Los beneficiarios de las subvenciones podrán solicitar, con carácter excepcional, que se modifique el contenido de la actuación subvencionada, los plazos de su ejecución y justificación de los correspondientes gastos, cuando sobrevengan circunstancias que alteren o dificulten su desarrollo.

Siempre que se respete el objeto, condiciones y finalidad de la subvención las solicitudes que en tal sentido se formulen serán resueltas, en el plazo de treinta días naturales desde su presentación, por el órgano que haya concedido la ayuda. Transcurrido dicho plazo sin que hubiere recaído resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada.

Artículo 16. Obligaciones de las Entidades Beneficiarias

Las Entidades que resulten beneficiarias de una subvención vendrán obligadas a:

-Cumplir la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

-Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad o proyecto en su caso, y el cumplimiento de la finalidad que determina la concesión de la subvención.

-Acreditar ante el Ayuntamiento de Palma del Río la realización del gasto para el cual haya sido concedida la subvención.

-Someterse a las actuaciones de comprobación que pueda efectuar el Ayuntamiento y facilitar los datos que se le requieran.

-Comunicar al Ayuntamiento la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de otras Administraciones y Entidades. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

-Hacer constar expresamente, y de forma visible en cualquiera de los medios y materiales que se utilicen para la difusión de las actividades subvencionadas, que las mismas se realizan con la financiación del Ayuntamiento de Palma del Río.

-Acreditar, en la forma que se determine en cada convocatoria, sobre documentación a aportar en la solicitud, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones laborales, al igual que las obligaciones tributarias y fiscales con el Estado, el Ayuntamiento de Palma del Río y con la Seguridad Social.

-Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

-Proceder al reintegro de los fondos percibidos, previos los trámites pertinentes si incurrieran en alguno de los supuestos establecidos para ello en el presente Reglamento.

-Justificar adecuadamente las subvenciones en la forma que se prevé en este reglamento, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en las Bases de Ejecución del Presupuesto del Ayuntamiento de Palma del Río correspondiente al año de la convocatoria de las subvenciones.

-Solicitar autorización administrativa previa a la transmisión la propiedad de la/s parcela/s (cuya titularidad inicial fuese pública) donde se realiza la actividad empresarial objeto de la subvención, durante los diez años siguientes desde la concesión de subvención.

-Iniciar la actividad en el módulo-oficina asignado en el plazo de 15 días desde la fecha de notificación de la resolución de concesión de la subvención en especie. Y mantener la efectiva realización de la prestación de servicios de forma continua y permanente en el módulo de oficina asignado durante todo el período de permanencia en el módulo asignado. Se considerará que no cumple con lo anterior, cuando el módulo-oficina permanezca sin actividad durante más de 30 días naturales por causa imputable a la empresa, exceptuando el periodo vacacional u otras causas de fuerza mayor. Los beneficiarios no podrán utilizar el módulo-oficina para actividades distintas a las previstas en la resolución de concesión. Está expresamente prohibido el arriendo, cesión o gravamen del modulo asignado, ya sea en parte o en su totalidad. Y el beneficiario devolverá el módulo-oficina a la finalización del período de permanencia establecido, en las mismas condiciones de uso en que lo recibió.

Artículo 17. Responsabilidades por Incumplimiento

El incumplimiento de las obligaciones señaladas en el presente reglamento, así como la ocultación o falseamiento de datos y requisitos exigidos en las mismas, dará lugar al reintegro, incluidos los intereses de demora correspondientes desde el momento de la recepción del importe de la subvención, al Ayuntamiento de las cantidades que proceda.

Atendiendo a la gravedad y trascendencia del incumplimiento, el mismo podrá llevar aparejado, además de lo anterior, la imposición de sanciones por infracciones administrativas contempladas en la Ley 38/2003, General de Subvenciones, incluyendo la inhabilitación para la concesión de subvenciones en posteriores convocatorias, debiéndose seguir, para ello, el procedimiento sancionador establecido en dicha Ley.

Artículo 18. Compatibilidad con Otras Subvenciones

La subvención que se conceda será compatible con otras ayudas, ingresos o recursos que para la misma finalidad puedan conceder otras Entidades públicas o privadas. En caso de percibir ayudas para realización de los proyectos o de los gastos que se subvencionan, se hará constar por el peticionario en la solicitud de subvención o inmediatamente, cuando se conozca tal circunstancia si es posterior a la solicitud.

En todo caso, el importe individual de las subvenciones a conceder no podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otras entidades públicas o privadas, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

Artículo 19. Justificación y Pago de la Subvención

El abono de las ayudas se efectuará en función de la línea por la que se le ha concedido la subvención:

-Línea 1: 1. El abono de la subvención concedida se podrá hacer en tres pagos.

a) Se abonará un primer anticipo por un importe del 50% de la ayuda, al inicio de la obra, previa presentación del certificado de inicio del proyecto de obra y una memoria técnico-económica en soporte papel e informático y certificación acreditativa de que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias (Agencia Estatal y Agencia Autonómica), y frente a la Seguridad Social y al Ayuntamiento de Palma del Río, que contemplará las actuaciones realizadas, así como la justificación documental de los gastos realizados.

b) Un segundo anticipo por importe del 25% a la finalización de la obra, previa presentación de un certificado de final de obra y una memoria técnico-económica en soporte papel e informático, que contemplará las actuaciones realizadas y certificación acreditativa de que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias (Agencia Estatal y Agencia Autonómica), y frente a la Seguridad Social y al Ayuntamiento de Palma del Río, así como la justificación documental de los gastos realizados.

c) Y un último pago por el 25% restante al inicio de la actividad y justificación final.

2. La documentación que ha de presentar para la justificación final será la siguiente:

-Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

-Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

-Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.

-Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago.

-Indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos incorporados en la relación a que se hace referencia en el apartado a).

-Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

-Certificación expedida por el perceptor de que ha sido cumplida la finalidad para la cual fue otorgada la subvención.

-Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 50.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 18.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. Justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

-En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

-Cualquier otra documentación que se pueda pedir en la convocatoria en orden a una mejor justificación del gasto.

-Certificación acreditativa de que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias (Agencia Estatal y Agencia Autonómica), y frente a la Seguridad Social y al Ayuntamiento de Palma del Río.

3. En el caso de las empresas que realicen su actividad empresarial en el sector agroalimentario y no realicen obras de ampliación, el abono de la subvención concedida se hará en un solo pago, previa justificación económica del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió y se deberá presentar la documentación indicada en el apartado anterior para la justificación final.

Corresponderá al órgano concedente de la subvención aprobar su justificación.

Se tendrá que justificar la totalidad de la subvención en el plazo máximo de cinco años contados a partir de la fecha de concesión de la subvención.

-Línea 2. El abono de la subvención concedida se hará en un solo pago, previa justificación económica del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió y se deberá presentar la siguiente documentación:

a) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor, número de factura, fecha de emisión e importe y, en su caso, fecha de pago.

c) Original y copia compulsada de las facturas incorporados en la relación a que hace referencia en el apartado anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago.

d) Detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

e) Certificación acreditativa de que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias (Agencia Estatal y Agencia Autonómica), y frente a la Seguridad Social y al Ayuntamiento de Palma del Río.

Las facturas originales presentadas se marcarán con una estampilla, indicando en la misma la subvención para cuya justificación han sido presentadas y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención El plazo para la presentación de la documentación justificativa será hasta el 30 de noviembre del año en curso.

-Línea 3. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión consistirá en la presentación de la siguiente documentación:

a) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Documentación acreditativa del mantenimiento ininterrumpido de la actividad empresarial para la que se le concedió la subvención en especie, durante el período de permanencia en el módulo-oficina, para lo cual se aportará la correspondiente certificación de la AEAT.

c) Informe favorable emitido por la Delegación Municipal de Desarrollo Económico.

d) Certificación acreditativa de que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias (Agencia Estatal y Agencia Autonómica), y frente a la Seguridad Social y al Ayuntamiento de Palma del Río.

El plazo para la presentación de la documentación justificativa es de dos meses a contar desde el día siguiente al de finalización del período de permanencia señalado en la resolución de concesión de la subvención en especie.

Artículo 20. Reintegro

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos establecidos en los artículos 36.4 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, según el procedimiento establecido en la mencionada Ley 38/2003 y en el Reglamento que la desarrolla.

Se procederá al reintegro de la subvención en el caso de que el beneficiario de la subvención acogida a la línea 1, transmita la propiedad de la/s parcela/s (cuya titularidad inicial fuese pública) donde se realiza la actividad empresarial objeto de la ayuda en un plazo de cinco años desde que se le conceda la subvención.

Cuando se declare la procedencia del reintegro en relación con una ayuda en especie, se considerará como cantidad recibida a reintegrar, la cuantía establecida en el artículo siete de este Reglamento. En todo caso, será exigible el interés de demora correspondiente.

Artículo 21. Infracciones y Sanciones Administrativas

El régimen de infracciones y sanciones será el establecido en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 22. Normativa Aplicable

En lo no previsto en este Reglamento, se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, en las restantes normas de derecho administrativo.

Palma del Río, a 19 de enero de 2015. Firmado electrónicamente por el Concejal por delegación del Sr. Alcalde-Presidente, Andrés Rey Vera.

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