Boletín nº 29 (12-02-2015)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Palma del Río

Nº. 543/2015

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo del Pleno de este Ayuntamiento de aprobación del Reglamento por el que se establece la concesión de subvenciones para fomentar el desarrollo de actividades empresariales en los polígonos industriales de Palma del Río, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

REGLAMENTO POR EL QUE SE ESTABLECE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA FOMENTAR EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES EN LOS POLÍGONOS INDUSTRIALES DE PALMA DEL RÍO

Artículo 1. Objeto de las Subvenciones

El objeto del presente Reglamento es la regulación de la concesión de subvenciones para:

-Facilitar la instalación de nuevas empresas y la consolidación de actividades empresariales ya existentes en el Polígono Industrial.

-Favorecer la reutilización de módulos-oficinas municipales en desuso, y que reúnen condiciones para la instalación de iniciativas empresariales que presten servicios complementarios y auxiliares a las necesidades de las actividades llevadas a cabo por las empresas ubicadas en los Polígonos Industriales.

Artículo 2. Líneas de Subvenciones

Se establecen las siguientes líneas de apoyo a empresas que estén ubicadas o se quieran instalar en los Polígonos Industriales de Palma del Río:

Línea 1. Ayuda para financiar parcialmente los gastos de puesta en marcha o ampliación de actividades empresariales que se instalen en los Polígonos Industriales de Palma del Río.

Línea 2. Ayuda para financiar parcialmente los gastos generales y de funcionamiento de las entidades titulares de una concesión administrativa del uso privativo de algunos de los módulos del edificio público "Centro de Servicios Integrados" (CSI) sito en el Polígono Industrial Mataché de Palma del Río.

Línea 3. Ayuda en especie consistentes en la puesta a disposición de los módulos de oficinas del "Centro de Emprendedores" del CSI, dirigidas a la consolidación de empresas de nueva creación que presten servicios complementarios y auxiliares a las necesidades de las actividades empresariales y profesionales llevadas a cabo por las empresas ubicadas en el Polígono Industrial.

Artículo 3. Beneficiarios

Serán beneficiarios de estas subvenciones las personas físicas o jurídicas y demás entidades siempre que el objeto de la actividad no sea la Promoción Inmobiliaria, y cumplan los siguientes requisitos específicos:

a) En el caso que opten a la ayuda definida en la Línea 1, la empresa titular de la actividad empresarial que se quiera poner en marcha o de la ya instalada, que efectúe obras de ampliación o de instalación, deberán ubicarse en parcelas del Polígono Industrial, cuya titularidad inicial fuese pública (siempre que dichas parcelas no formen parte del Patrimonio Municipal del Suelo) y hayan sido adquiridas por el beneficiario a partir de la fecha de la apertura de la convocatoria. En el caso de las empresas que realicen su actividad empresarial en el sector agroalimentario y necesiten ampliar sus instalaciones, para tener la condición de beneficiario no será requisito indispensable la realización de obras.

b) Para optar a la ayudas descrita en la Línea 2, la empresa titular de la actividad empresarial que se quiera consolidar deberá estar ubicado en algún modulo del edificio público "Centro de Servicios Integrados", a través de una concesión administrativa del uso privativo de dicho módulo.

c) Y en el caso de la ayuda definidas en la Línea 3, que la empresa titular sea de nueva creación con domicilio social en la localidad y la actividad empresarial se haya iniciado en los doce meses anteriores de la fecha de cierre de la convocatoria, y siempre y cuando dicha actividad empresarial sea compatible con el uso del CSI, que es ubicar empresas de servicios complementarios y auxiliares a las necesidades de las actividades empresariales y profesionales llevadas a cabo por las empresas ubicadas en el Polígono Industrial. Se tomará como fecha inicial de cómputo la de alta en el IAE en caso de sociedades, y en el caso de personas físicas, la fecha del alta en el régimen especial de los trabajadores autónomos.

Artículo 4. Aplicación Presupuestaria que Financia el Gasto

Las subvenciones concedidas se imputarán a la aplicación presupuestaria que se creará anualmente en el Presupuesto Municipal.

Artículo 5. Régimen de Concesión

La concesión de las subvenciones a que se refiere la presente Convocatoria se realizará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo previsto en el artículo 21.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 6. Requisitos de las Entidades Beneficiarias

Los requisitos para obtener la condición de beneficiario y el régimen de prohibiciones son los establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la mencionada Ley.

Artículo 7. Naturaleza de la Subvención y Cuantía

-Línea 1: Subvención dineraria para financiar en parte los gastos de puesta en marcha o ampliación de actividades empresariales ubicados en parcelas cuya titularidad inicial fuese pública.

La cuantía de la subvención será el resultado de multiplicar 25,00 € por el número de metros de la parcela donde se ubicará la actividad empresarial.

-Línea 2: Subvención dineraria para financiar parcialmente los gastos generales y de funcionamiento de entidades titulares de una concesión administrativa del uso privativo de algunos de los módulos del edificio público "Centro de Servicios Integrados" (CSI) La cuantía de la subvención será el resultado de multiplicar 17,50 € por los metros cuadrados del módulo o módulos que sea titular el concesionario.

-Línea 3: La subvención de esta línea tiene la consideración de ayuda en especie.

Por lo tanto, el pago de la subvención no supone ningún desembolso pecuniario en favor del beneficiario, sino la puesta a disposición de un módulo del Centro de Emprendedores, por una duración máxima de veinticuatro meses.

La cuantía de la subvención en especie será el resultado de multiplicar el número de meses, por el que se pone a disposición del beneficiario el módulo, por el valor siguiente:

Modulo CA (58,35 m²): valorado en 170,19 €/mes

Modulo DA (70,00 m²): valorado en 204,17 €/mes

Artículo 8. Gastos Subvencionables

Se considerarán gastos subvencionables los que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, distinguiendo entre las diferentes lineas de subvención, los siguientes conceptos:

Línea 1: Costes para la puesta en marcha o ampliación de una actividad empresarial:

-Gastos ocasionados por honorarios técnicos: Redacción de proyectos y dirección de obra.

-Nueva obra de construcción, incluido el material e instalaciones normales de electricidad, fontanería, carpintería, etc.

-Adquisición de maquinaria, con la cual se realiza la prestación de servicios que constituye la actividad: Se incluirán además aquellos elementos de transporte interno que se destinen al traslado de materiales y mercaderías sin salir al exterior.

-Utillaje, Conjunto de utensilios o herramientas nuevas que se pueden utilizar autónomamente o conjuntamente con la maquinaria.

-Adquisición de mobiliario y elementos de decoración.

-Equipos informáticos.

En el caso de las empresas que realicen su actividad en el sector agroalimentario, también se considerará gasto subvencionable la adquisición de terrenos necesarios para la ampliación de la actividad empresarial.

Línea 2: Gastos generales y de funcionamiento (costes salariales y de Seguridad Social, teléfono, luz, gas, material de oficina,&) que se realicen en el período comprendido entre el 1 de enero y el 30 de noviembre del año en curso.

Artículo 9. Criterios de Valoración

La evaluación y puntuación de las solicitudes de cada entidad admitida en la correspondiente convocatoria, se regirá por los siguientes criterios:

Línea 1:

-Creación de empleo estable.

-Actividades relacionadas con Nuevos Yacimientos de Empleo.

-Inversión del Proyecto.

-Viabilidad del Proyecto.

-Empresas que pertenezcan a sectores preferentes.

-Empresas constituidas mayoritariamente por jóvenes menores de 30 años y/o mujeres.

-Proyectos promovidos por empresas de nueva creación (12 meses desde su creación).

-Proyectos de empresas que articulen el tejido productivo local.

-Aprovechamiento en más de un 50 por 100 de sus materias primas los recursos endógenos locales.

Línea 2:

-Creación de empleo estable.

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