Boletín nº 30 (13-02-2015)

VIII. Otras Entidades

Gerencia Municipal de Urbanismo
Córdoba

Nº. 332/2015

Planeamiento/ROGV 4.1.12 1/2014

El Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 9 de diciembre de 2014, adoptó el siguiente acuerdo:

Primero: Aprobar el Proyecto de Actuación promovido por las entidades mercantiles Marchena Energías Renovables SL y Gestión de Biomasa SL, redactado por Estudio Castelló de Arquitectura SLP, referido a legalización y ampliación de instalaciones de transformación de productos primarios, en las fincas, registral 10.866 y parcela segregada en el expediente 4.1.6 60/2013 de la registral 11.416 (licencia nº 3/14), sitas en el paraje de Casablanca, cuyo acceso actual es desde la carretera N-IV, p.k. 386 (Alcolea), con un plazo de afección de los terrenos por 50 años, según proyecto presentado con fecha 4 de abril de 2014 y documentación complementaria presentada con fecha 14 de julio de 2014 y 4 de noviembre de 2014.

Segundo: Advertir a los promotores que el plazo de cualificación de los terrenos para el uso excepcional solicitado será de 50 años. Durante dicho periodo la actividad quedará vinculada a la totalidad de los terrenos de referencia y transcurrido dicho plazo cesará la vigencia de dicha cualificación.

Tercero: Recordar a los promotores los compromisos que asumen una vez que sea aprobado el Proyecto de Actuación para la autorización excepcional en suelo no urbanizable del uso propuesto, estando explicitados dichos compromisos u obligaciones en los Informes del Servicio de Planeamiento de esta GMU, fechas 23 de junio; 16 de julio y 10 de noviembre del 2014, donde se recogen las determinaciones del Proyecto de Actuación aprobadas.

Cuarto: Publicar la resolución en el BOP de conformidad con lo previsto en el artículo 43.1.f de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA); si bien no procederá dicha publicación hasta la acreditación de haber constituido hipoteca unilateral como garantía del artículo 52.4º de la Ley 7/2002 (LOUA), por importe de 95.334,61 €.

Quinto: Advertir asimismo a los promotores que en el plazo máximo de un año, a partir de la fecha de aprobación del Proyecto de Actuación, deberá solicitar la licencia municipal del Proyecto de obra nueva, en su caso, y/o aprobación del Expediente de Legalización de las edificaciones existentes y abonar la Prestación Compensatoria que se devengará con el otorgamiento de la citada licencia y/o aprobación del Expediente, de conformidad con lo previsto en el artículo 52 de la LOUA y la Ordenanza de Prestación Compensatoria vigente; teniendo en cuenta en la tramitación de las licencias, las objeciones contenidas en los informes sectoriales indicados en el informe del Servicio de Planeamiento de fecha 10 de noviembre del 2014.

Sexto: Notificar la presente Resolución a los Promotores con indicación de los recursos que procedan, adjuntando a la presente resolución el informe de fecha 10 de noviembre del 2014 del Servicio de Planeamiento de la GMU, que sirve de fundamento al presente acuerdo, formando parte del mismo.

Córdoba, 15 de diciembre de 2014. El Gerente, Fdo. Ángel Rebollo Puig.

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