Boletín nº 30 (13-02-2015)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 3
Córdoba

Nº. 620/2015

Juzgado de lo Social Número 3 de Córdoba

Procedimiento: Despidos/Ceses en general 977/2014. Negociado: V

Sobre: Despido

De: Inmaculada Pérez Guadiola, Rocío Linares Ramírez, Carmen Fernández Pedrera e Inmaculada Martínez Medina

Contra: Fogasa, Mujer Ideal SL y Depiline Wax Cosmetic SL

 

DOÑA MARINA MELÉNDEZ-VALDÉS MUÑOZ, SECRETARIA JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 3 DE CÓRDOBA, HACE SABER:

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 977/2014, a instancia de la parte actora doña Inmaculada Pérez Guadiola, Rocío Linares Ramírez, Carmen Fernández Pedrera e Inmaculada Martínez Medina contra Fogasa, Mujer Ideal SL y Depiline Wax Cosmetic SL, sobre Despidos, se ha dictado Sentencia de fecha 19 de diciembre de 2014, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Estimando la demanda formulada de forma por doña Inmaculada Pérez Guardiola, doña Rocío Linares Ramírez, doña Carmen Fernández Pedrera y doña Inmaculada Martínez Medina contra la empresa Mujer Ideal SL, debiendo declarar y declarando que la extinción del contrato de trabajo con fecha de efectos 11/9/14 tiene la consideración de un despido improcedente, debiendo declarar y declarando a su vez la extinción de la relación laboral a fecha del despido, condenando a la empresa demandada al abono en concepto de indemnización y por cantidades debidas, los siguientes importes de principal e interés de mora, sin que haya lugar a abono de salarios de tramitación, y con las costas en los términos del FD 9º de esta Sentencia:

Doña Inmaculada Pérez Guardiola:

-Indemnización: 2.616,54 €.

-Retribuciones: 764,87 € de principal, más 16,29 € de interés de mora.

Doña Rocío Linares Ramírez:

-Indemnización: 2.616,54 €.

-Retribuciones: 764,87 € de principal, más 16,29 € de interés de mora.

Doña Carmen Fernández Pedrera:

-Indemnización: 2.230,08 €.

-Retribuciones: 3.866,60 €, más 377,25 € de interés de mora.

Doña Inmaculada Martínez Medina:

-Indemnización: 1.271,76 €.

-Retribuciones: 764,87 € de principal, más 16,29 € de interés de mora.

Se sobresee el proceso frente a Depiline Wax Cosmetics SL por desistimiento.

El Fogasa responderá de los conceptos, supuestos y límites legalmente previstos.

Notifíquese esta resolución a las partes personadas, advirtiéndoles que no es firme porque contra la misma cabe interponer Recurso de Suplicación, que deberá anunciarse, ante este órgano dentro de los cinco días siguientes a la notificación, e interponerse conforme a lo prescrito en los artículos 193 y 194 de la LPL, recurso que será resuelto por la Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

Igualmente se advierte al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario de la Seguridad Social que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en Banesto (0030), con número 1446 0000 65 097714, acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso en el anuncio del recurso, así como, caso de haber sido condenado en la sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, abierta en la entidad bancaria citada, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por la misma suma.

En la interposición del recurso, y salvo causa de exención legal en los términos interpretados por el acuerdo del Pleno no jurisdiccional de la Sala Cuarta del TS de 5/6/13, deberá aportar justificante de ingreso de la tasa judicial conforme al modelo 696 de autoliquidación, en términos de lo previsto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia, RDL 3/13 que la modifica y Orden HAP/490/2013, de 27 de marzo, por la que se modifica la Orden HAP/2662/2012.

Así por esta mi sentencia de la que se unirá testimonio a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a la demandada Mujer Ideal SL, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Córdoba, a 9 de enero de 2015. La Secretaria Judicial, firma ilegible.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

Buscar en boletines

Desde el año 2010

Categorías

Ir a un boletín

Calendario

Ir a un boletín

Boletines anteriores

www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

Sede

Créditos

Diputación de Córdoba

Eprinsa

Datos de contacto

Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

Intranet

Intranet

Tecnologías usadas

Xhtml1.0 válido

Accesibilidad