Boletín nº 30 (13-02-2015)
VII. Administración de Justicia
Juzgado de lo Social
Número 2
Córdoba
Nº. 898/2015
Juzgado de lo Social Número 2 de Córdoba
Procedimiento: 204/14
De: David Carrillo Borrego
Contra: Automoción Laboral Lucentina SAL
DOÑA VICTORIA A. ALFÉREZ DE LA ROSA, SECRETARIA JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 2 DE CÓRDOBA, HACE SABER:
Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 204/14, a instancia de la parte actora don David Carrillo Borrego contra Automoción Laboral Lucentina SAL, sobre Cantidad, se ha dictado Resolución de fecha 30/10/14 del tenor literal siguiente:
"Estimo la demanda rectora de este proceso formulada por don David Carrillo Borrego contra la empresa demandada Automoción Laboral Lucentina SAL, que no ha comparecido a pesar de esta citada en forma, sobre reclamación de cantidad, y debo condenar y condeno a la empresa demandada a que abone al demandante la cantidad de Seis Mil trescientos cincuenta y siete euros con setenta y cinco céntimos de euro (6.357,75 euros) por los conceptos indicados. No procede el abono de los intereses.
Notifíquese esta Sentencia en legal forma a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer Recurso de Suplicación para ante la Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el término de cinco días hábiles a partir del de la notificación y por conducto de este Juzgado; advirtiendo a la Empresa demandada de que en caso de recurrir, deberá de consignar el importe de la condena en la cuenta que este Juzgado tiene abierta en la Entidad Banco Santander, (0030) con número 1445 0000 65 020414 y en la misma cuenta antes referida, la cantidad de 300 euros en concepto de depósito.
En la interposición del recurso, y salvo causa de exención legal en los términos interpretados por el Acuerdo del Pleno no Jurisdiccional de la Sala Cuarta del TS de 5/6/13, deberá aportar justificante de ingreso de la tasa judicial conforme al modelo 696 de autoliquidación, en términos de lo previsto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia, RDL 3/13 que la modifica y Orden HAP/490/2013, de 27 de marzo, por la que se modifica la Orden HAP/2662/2012.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo."
Y para que sirva de notificación a la demandada Automoción Laboral Lucentina SAL, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Córdoba, a 30 de enero de 2015. La Secretaria Judicial, firma ilegible.