Boletín nº 32 (17-02-2015)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 1
Córdoba

Nº. 713/2015

Juzgado de Lo Social Número 1 de Córdoba

Procedimiento: 369/2014

Ejecución Número: 191/2014. Negociado: MT

De: Francisco Javier Elena Rueda

Contra: Tableros Mavir SL, Isurma-Mavir SL, Tableros Macizos Villarenses SL, Sillas y Tableros Villa del Río SL y Fondo de Garantía Salarial

 

DON MANUEL MIGUEL GARCÍA SUÁREZ, SECRETARIO DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 1 DE CÓRDOBA, DOY FE Y TESTIMONIO:

Que en este Juzgado se sigue Ejecución número 191/2014, dimanante de autos número 369/14, en materia de Ejecución de títulos judiciales, a instancias de Francisco Javier Elena Rueda contra Tableros Mavir SL, Isurma-Mavir SL, Tableros Macizos Villarenses SL, Sillas y Tableros Villa del Río SL y Fondo de Garantía Salarial, habiéndose dictado resolución de fecha 28/10/14 y resolución de fecha 25/11/14 del tenor literal siguiente:

"Auto. En Córdoba, a veintiocho de octubre de dos mil catorce. Dada cuenta y;

Hechos

Primero. En los autos de referencia, seguidos a instancia de Francisco Javier Elena Rueda contra Tableros Mavir SL, Isurma-Mavir SL, Tableros Macizos Villarenses SL, Sillas y Tableros Villa del Río SL, se dictó resolución judicial en fecha 24/6/14 por la que se condenaba a las demandadas al abono de las cantidades que se indican en la misma.

Segundo. Dicha resolución es firme.

Tercero. Que se ha solicitado la ejecución de la resolución por la vía de apremio, toda vez que por las demandadas no se ha satisfecho el importe de la cantidad objeto de la condena.

Cuarto. Consta en que en el Juzgado de lo Social Número 4 de Córdoba con fecha 19/7/11 se ha dictado Decreto de Insolvencia en la Ejecutoria número 143/09.

Razonamientos Jurídicos

Primero. Que el ejercicio de la potestad jurisdiccional, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados en las Leyes y en los Tratados Internacionales (artículos 117 de la CE y 2 de la LOPJ).

Segundo. Previenen los artículos 237 de la LRJS y 545.1 y 549.2 de la subsidiaria Ley de Enjuiciamiento Civil, que las resoluciones firmes se ejecutarán a instancia de parte, por el Órgano Judicial que hubiera conocido del asunto en primera instancia y una vez solicitada se tramitará de oficio, dictándose al efecto las resoluciones y diligencias necesarias (artículo 239 del TA de la LRJS).

Tercero. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 276 de la LRJS, no habrá necesidad de reiterar los trámites de averiguación de bienes establecido en el artículo 250 de la LRJS, cuando con anterioridad hubiera sido declarada judicialmente la insolvencia de una empresa, sin perjuicio de lo cual se dará audiencia previa a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial, para que puedan señalar la existencia de nuevos bienes.

Cuarto. La ejecución se despachará mediante auto, en la forma prevista en la LEC y contra el mismo cabrá Recurso de Reposición, sin perjuicio de la oposición, por escrito, que puede formular el ejecutado, en el plazo de diez días siguientes a la notificación del mismo (artículos 551, 553 y 556 y ss. LEC).

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Parte Dispositiva

S.Sª. Iltma. Dijo: Procédase a la ejecución de la sentencia por la suma de 47.415 euros de principal, más la cantidad de 9.483 euros presupuestados para intereses y costas habiendo sido declarada las ejecutadas Tableros Mavir SL, Isurma-Mavir SL, Tableros Macizos Villarenses SL, Sillas y Tableros Villa del Río SL, en insolvencia provisional, dése audiencia a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial a fin de que en el plazo de quince días insten la práctica de la diligencia que a su derecho interese o designen bienes, derechos o acciones del deudor que puedan ser objeto de embargo.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe Recurso de Reposición, sin perjuicio del derecho de las ejecutadas a oponerse a lo resuelto en la forma y plazo a que se refiere el fundamento cuarto de esta resolución, y sin perjuicio de su efectividad.

Así por este Auto, lo acuerdo, mando y firma el Ilmo. Sr. don Juan de Dios Camacho Ortega, Magistrado del Juzgado de lo Social Número 1 de Córdoba. El Magistrado-Juez.

Decreto

Secretario Judicial Don Manuel Miguel García Suárez.

En Córdoba, a veinticinco de noviembre de dos mil catorce.

Antecedentes de Hecho

Primero. Que en el presente procedimiento seguido entre las partes, de una como ejecutante Francisco Javier Elena Rueda y de otra como ejecutadas Tableros Mavir SL, Isurma-Mavir SL, Tableros Macizos Villarenses SL, Sillas y Tableros Villa del Río SL y Fondo de Garantía Salarial, se dictó resolución judicial despachando ejecución en fecha 28/10/2014 para cubrir la cantidad de la suma de 47.415 euros de principal, más la cantidad de 9.483 euros presupuestados para intereses y costas.

Segundo. Consta en las actuaciones que en el Juzgado de lo Social Nº 4 de Córdoba con fecha 19/7/11 se ha dictado Decreto de Insolvencia en la Ejecutoria número 143/09.

Tercero. Se desconoce la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba.

Cuarto. Se ha dado traslado a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial al objeto de que, en su caso designasen bienes o derechos susceptibles de embargo, sin que se haya hecho manifestación alguna en el plazo dado.

Parte Dispositiva

Acuerdo:

a)  Declarar a las ejecutadas Tableros Mavir SL, Isurma-Mavir SL, Tableros Macizos Villarenses SL y Sillas y Tableros Villa del Río SL, en situación de Insolvencia Total por importe de 47.415 euros de principal, más la cantidad de 9.483 euros presupuestados para intereses y costas, insolvencia que se entenderá, a todos los efectos, como provisional.

b) Hacer entrega de certificación a la parte ejecutante que lo solicitare para que surta efectos ante el Fondo de Garantía Salarial, una vez sea firme la presente resolución.

c) Archivar las actuaciones previa anotación en el Libro correspondiente, y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado.

Notifíquese la presente resolución.

Modo de Impugnación: Contra la presente resolución cabe Recurso directo de Revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, artículo 188 LRJS. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en el número de cuenta de este Juzgado número debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código "31 Social-Revisión". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación "recurso" seguida del "código 31 Social-Revisión". Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos. El Secretario Judicial".

Y para que sirva de notificación en forma a Tableros Mavir SL, Isurma-Mavir SL, Tableros Macizos Villarenses SL, Sillas y Tableros Villa del Río SL y Fondo de Garantía Salarial, cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.

Dado en Córdoba, a 20 de enero de 2015. El Secretario Judicial, firma ilegible.

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