Boletín nº 32 (17-02-2015)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Almodóvar del Río
Nº. 777/2015
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de modificación de la Ordenanza municipal reguladora de Régimen interior del Servicio de Cementerio Municipal, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local:
Se modifica el artículo 7.1 en los siguientes términos:
b) Inhumación y, excepcionalmente, mediante la oportuna orden judicial y autorización sanitaria, exhumación de cadáveres. Los cadáveres depositados en cajas de cinc no podrán exhumarse antes de los veinticinco años desde su inhumación, salvo por mandato judicial.
Se modifica el artículo 31.2 en los siguientes términos:
a) Con carácter temporal: Periodo mínimo cinco años y máximo de treinta años para la inmediata inhumación de cadáveres.
Se elimina el párrafo 31.2.b b) Con carácter de permanencia: Periodo mínimo de quince años y máximo de setenta y cinco años para inhumación inmediata de cadáveres, restos o cenizas en toda clase de unidades de enterramiento y parcelas para construcción por el titular, así como en los supuestos de Prenecesidad.
La Prenecesidad consiste en poder adquirir una unidad de enterramiento con antelación a su utilización. Esta posibilidad estará sujeta a las disponibilidades de unidades en función de las programaciones anuales. Para ello, y cuando exista disponibilidad, se publicará la relación de unidades existentes, quedando abierto un plazo de contratación.
-Se modifica el artículo 31.6 en los siguientes términos:
Donde se recoge diez años para los féretros de cinc debe recogerse veinticinco años para los féretros de cinc.
-Se modifica el artículo 42 en los siguientes términos:
Cambiar la palabra Gerencia por Negociado de obras.
-Se modifica el artículo 43 en los siguientes términos:
Cambiar la palabra Empresa por Ayuntamiento.
-Se modifica el artículo 49 recogiendo en el apartado 2 un nuevo párrafo que establece lo siguiente:
Respecto al tiempo para autorizar inhumaciones se estará a lo dispuesto en el artículo 7 de la presente Ordenanza.
-Se modifica el artículo 55 en los siguientes términos:
Modificar donde se recogen diez años por veinticinco años.
-Se modifica el artículo 56.1 en los siguientes términos:
Cambiar la palabra CECOSAM por autorización municipal.
-Se modifica el artículo 58 en los siguientes términos:
Cambiar la palabra Departamento de Urbanismo por Servicio de Urbanismo.
Contra el presente Acuerdo se podrá interponer por los interesados Recurso ContenciosoAdministrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Almodóvar del Río, a 3 de febrero de 2015. Firmado electrónicamente por la Alcaldesa, María Sierra Luque Calvillo.