Boletín nº 34 (19-02-2015)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Espejo

Nº. 1.028/2015

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de modificación de la Ordenanza municipal reguladora de del uso, conservación y protección de los caminos públicos municipales, así como fuentes, abrevaderos y alcubillas del término municipal de Espejo, publicado en el Boletín Oficial de Provincia de Córdoba número 244, de fecha 19 de diciembre de 2014, añadiendo el siguiente Anexo a su texto íntegro, publicado en Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba número 75, de fecha 23 de abril de 2009, lo que se hace público para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

ANEXO:

Ante el mal estado o deficiencia de algunos accesos a Caminos Rurales del Municipio de Espejo (Córdoba), y ante la falta de una normativa aplicable que regule la tipología o modelo de acceso a construir, se ha elaborado la presente Orden, con la cual se quiere alcanzar una serie de objetivos, tales como:

- Fijar las condiciones que deben reunir los nuevos accesos.

- Lograr que toda actuación realizada sobre una intersección existente mejore la seguridad vial del tramo afectado, que no sea el causante de daños sobre el firme del tramo afectado y la comprensión del usuario.

- Buscar que la distorsión que genera la creación de una intersección en un camino sea lo menor posible.

Por tanto, para la realización de obras para accesos de nueva construcción, o accesos ya construidos, los cuales tengan que ser modificados porque estén en mal estado o sean perjudiciales para el tránsito de los usuarios de los caminos municipales, debe ajustarse a las siguientes condiciones técnicas:

ACCESO

1ª. No podrán realizarse dicho accesos al camino municipal a menos de 15 metros de una intersección entre caminos municipales o de otro acceso de una parcela agraria al camino municipal.

2ª. El camino de acceso al camino municipal en su enlace con el mismo, será perpendicular al eje de este y en caso el desmonte dispondrá de sendas cunetas (a ambos márgenes) conectadas a las del camino principal, las cuales son obligación del propietario del acceso mantener constantemente limpias. Figura 1.

3ª. El paso de cunetas dispondrá de una anchura mínima para la entrada de un vehículo agrícola, siendo esta de 3 metros como mínimo, de sección trapezoidal de 50 cm de base superior, 40 cm de base inferior y 54 cm de altura, libres y como mínimo con una tapa practicable de rejilla metálica en la base superior, para su limpieza y mantenimiento. Figura 2.

4ª. En los 6,5 primeros metros del camino a enlazar con el camino municipal, a partir del eje de este, dicho camino tendrá una pendiente del 1% en sentido opuesto al del camino municipal y un ancho afirmado de 3 metros como mínimo, con firme del mismo tipo del camino municipal, o de hormigón de cemento. Si por la orografía del terreno fuera conveniente reducir esta distancia, se hará in situ de acuerdo con el personal técnico del Ayuntamiento y como mínimo será la necesaria para que el vehículo pueda detenerse y efectuar las maniobras de salida con toda seguridad.

5ª. Se despejará toda la zona adyacente, hasta la cota del camino, cortando la vegetación y excavando las tierras hasta dicho nivel, para asegurar la visibilidad de salida de los vehículos que utilicen este acceso.

6ª. Es obligación del propietario del acceso, tener constantemente limpia la tajea o alcantarilla y un metro a cada lado de la misma. De no ser así, podrá el personal afecto a la conservación de los caminos municipales, ordenar su limpieza o demolición de la obra, con su correspondiente expediente sancionador al propietario del acceso.

7ª. Se colocara la perceptiva señal de STOP por cuenta del propietario, situada a 6 metros del eje del camino municipal a que tenga acceso.

8ª. Dado que no se especifica el uso del acceso, se considera que será exclusivamente agrícola. En caso de que dicho uso fuese modificado, se exigiría entonces su remodelación para adaptarlos a las nuevas condiciones.

GENERALES

1ª. Para la obra de nueva construcción o mejora del acceso, se adoptarán las precauciones necesarias para la seguridad del tránsito por el camino municipal, especialmente la colocación de las señales reflectantes para los trabajos en media calzada, si los hubiera y de los siguientes:

- 2 señales P-18 (Obras); 2 señales P-17 (estrechamiento de calzada); 2 señales R-301 (Velocidad máxima 20km/h); 1 señal R-5 (Prioridad al sentido contrario); 2 señales R-400 (Sentido Obligatorio); y 1 señal R-6 (Prioridad al sentido contrario).

2ª. El propietario será el responsable de cualquier accidente que pueda ocurrir como consecuencia de estas obras. Queda prohibido colocar en la calzada, o cunetas del camino municipal, materiales y objetos de cualquier clase que puedan dificultar el tránsito de vehículos o el libre curso de las aguas.

3ª. Todas las obras se ejecutarán con materiales de buena clase empleándolas según la normativa en vigor para la construcción.

4ª. No se permitirá la ejecución de más obras que las acordadas en estas condiciones, ni tampoco ninguna que directa o indirectamente puedan perjudicar al camino municipal, sujetándose el interesado a lo que se ordene, respecto a la aclaración de estas condiciones si fuera necesario, y obligándose a demoler o reconstruir lo que esté en oposición a ellas.

5ª. El peticionario dará cuenta al Ayuntamiento de Espejo, del comienzo de los trabajos con la debida antelación y el personal afecto a la conservación de dicho camino municipal cuidará del exacto cumplimiento de estas condiciones, al que le serán presentadas siempre que las reclame, por lo que la autorización quedará, durante la ejecución de la obra, en poder del encargado (o personal responsable a pie de obra). La falta de observancia de esta condición será motivo para la paralización de los trabajos hasta tanto se cumpla.

6ª. Se otorgará el plazo de 2 meses para la total ejecución de las obras autorizadas, a contar desde la fecha en que se le comunique al solicitante dicha autorización y si transcurrido dicho plazo no se ha hecho uso de la misma, quedará nula y sin efecto.

7ª. Serán de cuenta y riesgo del peticionario, los daños y desperfectos que sufra la explanación y el firme del camino municipal como consecuencia de roturas, averías u obras inadecuadas de las instalaciones solicitadas.

8ª. En todo acceso en mal estado, que dañe el firme del camino municipal o impida el paso de vehículos por el mismo y toda obra de nueva construcción de accesos a caminos municipales, el Ayuntamiento podrá exigir al peticionario la modificación e incluso la demolición de dicho acceso o de las obras autorizadas en los mismos, sin derecho a indemnización alguna, cuando sea necesario para la seguridad o mejora del camino municipal.

Una vez redactadas las descripciones técnicas para la realización de accesos de caminos de cultivos agrícolas a caminos municipales y también puntualizado el modelo de acceso que se requiere para enlazar estos caminos, el prototipo de paso de cunetas de rejilla descrito anteriormente, debe ser el modelo estándar para la colocación en los accesos, aunque si por las características del terreno donde se encuentra el acceso lo requiere, este puede ser modificado por otro modelo diferente, como por ejemplo un badén de hormigón. Esta decisión debe ser consensuada por el propietario del acceso y por el órgano específico del Ayuntamiento, siendo este quien tome la decisión final de qué tipo de modelo colocar en el acceso.

Contra el presente Acuerdo se podrá interponer por los interesados Recurso Contencioso-Administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Espejo, a 5 de febrero de 2015. El Alcalde, Fdo. Francisco Antonio Medina Raso.

Aviso jurídico

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