Boletín nº 35 (20-02-2015)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 1
Córdoba

Nº. 764/2015

Juzgado de lo Social Número 1 de Córdoba

Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 275/2014 Negociado: CH

Sobre: Reclamación de cantidad

De: Antonio Garrido Mejías, Manuela Cantero Díaz y Benito Sánchez Coronado

Contra: FOGASA, Recubrimientos del Sur 2012 SL y Recubrimientos del Sur 2012 SL

 

DON MANUEL MIGUEL GARCÍA SUÁREZ, SECRETARIO JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 1 DE CÓRDOBA, HACE SABER:

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 275/2014, a instancia de la parte actora Antonio Garrido Mejías, Manuela Cantero Díaz y Benito Sánchez Coronado contra FOGASA, Recubrimientos del Sur 2012 SL y Recubrimientos del Sur 2012 SL, sobre Ejecución de títulos judiciales, se ha dictado Resoluciones de fecha 25/11/14 y 11/12/14 del tenor literal siguiente:

Auto

En Córdoba, a 25 de noviembre de 2014.

Dada cuenta y;

Hechos

Primero. Que el 4/11/14, se celebró Acta de Conciliación con avenencia en este Juzgado entre Antonio Garrido Mejías, Manuela Cantero Díaz y Benito Sánchez Coronado y Recubrimientos del Sur 2012 SL, con el resultado que consta en la referida Acta.

Segundo. Que no habiéndose cumplido lo pactado dentro del plazo y forma acordados, la parte actora ha solicitado la ejecución de lo convenido.

Razonamientos Jurídicos

Primero. Que el ejercicio de la potestad jurisdiccional, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados en las Leyes y en los Tratados Internacionales (artículos 117 de la CE y 2 de la LOPJ).

Segundo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 86.4 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, el acuerdo pactado en conciliación celebrada ante el Juzgado se llevará a efecto por los trámites de ejecución de Sentencias.

Tercero. Previenen los artículos 237 de la LRJS y 545.1 y 549.2 de la subsidiaria Ley de Enjuiciamiento Civil, que las resoluciones firmes se ejecutarán a instancia de parte, por el Órgano Judicial que hubiera conocido del asunto en primera instancia y una vez solicitada se tramitará de oficio, dictándose al efecto las resoluciones y diligencias necesarias (artículo 239 del TA de la LRJS).

Cuarto. Cuando el título ejecutivo consista en resoluciones judiciales o arbitrales o que aprueben transacciones o convenios alcanzados dentro del proceso, que obliguen a entregar cantidades determinadas de dinero, no será necesario requerir de pago al ejecutado para proceder al embargo de sus bienes (artículo 580 de la LEC), siguiendo el orden de embargo previsto en el artículo 592 de la LEC.

Se designará depositario interinamente al ejecutado, administrador, representante, encargado o tercero en cuyo poder se encuentren los bienes, incumbiendo las obligaciones y responsabilidades derivadas del depósito al mismo hasta tanto se nombre depositario (artículo 627 de la LEC).

Quinto. La ejecución se despachará mediante auto, en la forma prevista en la LEC y contra el mismo cabrá Recurso de Reposición, sin perjuicio de la oposición, por escrito, que puede formular el ejecutado, en el plazo de diez días siguientes a la notificación del mismo (artículos 551, 553, 556 y ss. de la LEC).

Vistos los preceptos legales citados y otros de general y pertinente aplicación,

Parte Dispositiva

S.Sª. Ilma. dijo: Procédase, sin previo requerimiento de pago, al embargo de bienes, derechos y acciones de la propiedad de la demandada, en cantidad suficiente a cubrir la suma de 5.079,18 euros a Benito Sánchez Coronado, 6.272,27 euros a Antonio Garrido Mejías, 6.272,27 euros que ascienden a un total de 17.623,72 euros de principal más 3.525 euros calculados para intereses y costas debiéndose guardar en la diligencia, el orden establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil, advirtiéndose a la ejecutada, administrador, representante, encargado o tercero, en cuyo poder se encuentren los bienes, de las obligaciones y responsabilidades derivadas del depósito que le incumbirán hasta que se nombre depositario.

Teniendo en cuenta el importe del principal adeudado requiérase a los ejecutantes para que en el plazo de diez días señalen bienes, derechos o acciones propiedad de la parte ejecutada que puedan ser objeto de embargo.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe Recurso de Reposición, sin perjuicio del derecho de la ejecutada a oponerse a lo resuelto en la forma y plazo a que se refiere el fundamento quinto de esta resolución, y sin perjuicio de su efectividad.

Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma el Ilmo. Sr. don Juan de Dios Camacho Ortega, Magistrado del Juzgado de lo Social Número 1 de Córdoba.

El Magistrado.

Auto

En Córdoba, a 11 de diciembre de 2014.

Dada cuenta y;

Hechos

Primero. En los autos de ejecución seguidos en este Juzgado con el número 275/2014 a instancia de Antonio Garrido Mejías, Manuela Cantero Díaz y Benito Sánchez Coronado, contra Fogasa, Recubrimientos del Sur 2012 SL, recayó Auto de fecha 25/11/14.

Segundo. En la referida resolución en la Parte Dispositiva del auto se expresa:

"Procédase, sin previo requerimiento de pago, al embargo de bienes, derechos y acciones de la propiedad de la demandada, en cantidad suficiente a cubrir la suma de 5.079,18 euros a Benito Sánchez Coronado, 6.272,27 euros a Antonio Garrido Mejías, 6.272,27 euros que ascienden a un total de 17.623,72 euros de principal más 3.525 euros calculados para intereses y costas debiéndose guardar en la diligencia, el orden establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil, advirtiéndose a la ejecutada, administrador, representante, encargado o tercero, en cuyo poder se encuentren los bienes, de las obligaciones y responsabilidades derivadas del depósito que le incumbirán hasta que se nombre depositario".

Razonamientos Jurídicos

Primero.  El artículo 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en su párrafo segundo establece que los errores materiales manifiestos podrán ser rectificados en cualquier momento.

Segundo.   El artículo 214 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, después de proclamar el principio de que los tribunales no podrán variar sus resoluciones una vez firmadas, permite sin embargo, en el apartado 3 rectificar errores materiales manifiestos o errores aritméticos que se hubieran podido cometer, rectificación que puede tener en cualquier tiempo.

En el presente caso el error ahora advertido, es manifiesto, como se desprende de la simple lectura de los autos, por lo que procede su rectificación.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación, S.Sª. Ilma. Acuerda:

Parte Dispositiva

Rectifico el Auto dictado con fecha 25/11/14, en el sentido de que donde se dice:

"Procédase, sin previo requerimiento de pago, al embargo de bienes, derechos y acciones de la propiedad de la demandada, en cantidad suficiente a cubrir la suma de 5.079,18 euros a Benito Sánchez Coronado, 6.272,27 euros a Antonio Garrido Mejías, 6.272,27 euros que ascienden a un total de 17.623,72 euros de principal más 3.525 euros calculados para intereses y costas debiéndose guardar en la diligencia, el orden establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil, advirtiéndose al ejecutado, administrador, representante, encargado o tercero, en cuyo poder se encuentren los bienes, de las obligaciones y responsabilidades derivadas del depósito que le incumbirán hasta que se nombre depositario." debe decir:

"Procédase, sin previo requerimiento de pago, al embargo de bienes, derechos y acciones de la propiedad de la demandada, en cantidad suficiente a cubrir la suma de 5.079,18 euros a Benito Sánchez Coronado, 6.272,27 euros a Antonio Garrido Mejías, 6.272,27 euros a Manuela Cantero Díaz que ascienden a un total de 17.623,72 euros de principal más 3.525 euros calculados para intereses y costas debiéndose guardar en la diligencia, el orden establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil, advirtiéndose al ejecutado, administrador, representante, encargado o tercero, en cuyo poder se encuentren los bienes, de las obligaciones y responsabilidades derivadas del depósito que le incumbirán hasta que se nombre depositario.", manteniéndose dicha resolución en todo lo demás.

Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma el Ilmo. señor don Juan de Dios Camacho Ortega, Magistrado del Juzgado de lo Social Número 1 de Córdoba.

El Magistrado.

Y para que sirva de notificación a la demandada Recubrimientos del Sur 2012 SL, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Córdoba, a 22 de enero de 2015. El Secretario Judicial, firma ilegible.

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