Boletín nº 35 (20-02-2015)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 2
Córdoba

Nº. 894/2015

Juzgado de lo Social Número 2 de Córdoba

Procedimiento: Social Ordinario 1433/2013. Negociado: JR

De: Fundación Laboral de la Construcción

Contra: Com. B. Proycosur Proyectos y Contratas del Sur

 

DOÑA VICTORIA A. ALFÉREZ DE LA ROSA, SECRETARIA JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 2 DE CÓRDOBA, HACE SABER:

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1433/2013, a instancia de la parte actora Fundación Laboral de la Construcción contra Com. B. Proycosur Proyectos y Contratas del Sur, sobre Social Ordinario, se ha dictado resolución de fecha 22/12/14 del tenor literal siguiente:

Que debo estimar y estimo la demanda rectora de este proceso formulada por la Fundación Laboral de la Construcción contra la empresa Comunidad de Bienes Proycosur y Contratas del Sur que no ha comparecido a dicho acto sobre reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a la empresa demandada a que abone a la demandante la cantidad de cuatrocientos cuarenta y tres euros con treinta céntimos de euro (443,30 euros) por los conceptos indicados.

Respecto del Fondo de Garantía Salarial, su eventual responsabilidad tiene carácter subsidiario para el caso de insolvencia empresarial.

Notifíquese esta resolución a las partes, con entrega de copia testimoniada, advirtiéndoles que contra la misma no cabe Recurso de Suplicación por razón de la cuantía (artículo 191.2.g de la Ley de la Jurisdicción Social).

Así por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en única instancia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a la demandada Comunidad de Bienes Proycosur Proyectos y Contratas del Sur, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Córdoba, a 28 de enero de 2015. La Secretaria Judicial, firma ilegible.

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