Boletín nº 36 (23-02-2015)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Montemayor

Nº. 866/2015

Expuesto al público el acuerdo plenario de fecha 27 de noviembre de 2014 de aprobación inicial de la Ordenanza Municipal reguladora del Comercio Ambulante, en el Boletín Oficial de la Provincia número 240, de 15 de diciembre de 2014, sin reclamaciones, la misma ha quedado elevada a definitiva, entrando en vigor dicha Ordenanza al día siguiente de esta publicación.

Contra esta elevación a definitiva cabe interponer Recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses a contar del día siguiente al de publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, en la forma prevista en la ley reguladora de dicha Jurisdicción.

El texto íntegro de la Ordenanza aprobada es el siguiente:

ORDENANZA REGULADORA DEL COMERCIO AMBULANTE EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE MONTEMAYOR

TÍTULO I. DEL COMERCIO AMBULANTE

Artículo 1. Objeto

1. La presente Ordenanza tiene por objeto regular con carácter general el Comercio Ambulante dentro del término municipal de Montemayor de conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo 2/2012, de 20 de marzo, pro el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Comercio Ambulante para la transposición en Andalucía de la Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre de 2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los servicios en el mercado interior.

2. Se entiende por comercio ambulante el que se realiza fuera de establecimiento comercial permanente, con empleo de instalaciones desmontables, transportables o móviles, de la forma y con las condiciones que se establecen en el decreto legislativo 2/2012, de 20 de marzo.

Artículo 2. Modalidades de Comercio Ambulante

El ejercicio del comercio ambulante en el término municipal de Montemayor, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la Ley de Comercio Ambulante, puede adoptar las siguientes modalidades:

a) Mercadillo. Entendiéndose por tal el que se celebre regularmente, con una periodicidad determinada, en los lugares públicos establecidos en la presente Ordenanza.

b) Comercio Callejero. Que es aquel que se realiza en las vías públicas establecidas en la presente Ordenanza, en puestos desmontables sin los requisitos del mercadillo. Es decir en puestos aislados, sin regularidad ni periodicidad establecida.

c) Comercio Itinerante. Se trata de la actividad comercial realizada en las vías públicas, a lo largo de los itinerarios fijados en la presente Ordenanza, con el medio adecuado ya sea transportable o móvil.

Artículo 3. Actividades excluidas

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.3 y 2.4 del Texto Refundido de la Ley de Comercio Ambulante, no tienen la consideración de comercio ambulante y por tanto quedan excluidas de esta Ordenanza, las actividades siguientes:

a) El comercio en mercados ocasionales, que tienen lugar con motivo de fiestas, ferias o acontecimientos particulares, durante el tiempo de celebración de los mismos.

b) Comercio tradicional de objetos usados, puestos temporeros y demás modalidades de comercio no contemplados en los apartados anteriores.

c) Las actividades ambulantes industriales y de servicios no comerciales.

d) Los mercados tradicionales de flores, plantas y animales arraigados hondamente en algunos lugares de nuestra Comunidad Autónoma.

Asimismo, quedan excluidas la actividades acomerciales que entran dentro del ámbito de aplicación de la Ley 15/2005, de 22 de diciembre, de Artesanía de Andalucía.

2. También se consideran excluidas las siguientes ventas fuera de establecimiento comercial permanente, al encontrarse dentro del ámbito de aplicación del Decreto legislativo 2/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Comercio Interior de Andalucía:

a) Venta a distancia realizada a través de un medio de comunicación, sin reunión de comprador y vendedor.

b) Venta automática, realizada a través de una máquina.

c) Venta domiciliaria, realizada en domicilios privados, lugares de ocio o reunión, centros de trabajo y similares.

d) Reparto o entrega de mercancías a domicilio.

Artículo 4. Emplazamiento

Corresponde al Ayuntamiento de Montemayor, la determinación del número y superficie de los puestos para el ejercicio de la venta ambulante.

Artículo 5. Sujetos

El comercio ambulante podrá ejercerse por toda persona física o jurídica que se dedique a la actividad del comercio al por menor y reúna los requisitos exigidos en la presente ordenanza y otros que, según la normativa, les fuera de aplicación.

Artículo 6. Ejercicio del Comercio Ambulante

Las personas físicas o jurídicas titulares de la autorización municipal, en el ejercicio de su actividad comercial, deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Respetar las condiciones exigidas en la normativa reguladora de los productos objeto de comercio, en especial de aquellos destinados a alimentación humana.

b) Tener expuesto al público, en lugar visible, la placa identificativa y los precios de venta de las mercancías, que serán finales y completos, impuestos incluidos.

c) Tener a disposición de la autoridad competente las facturas y comprobantes de compra de los productos objeto de comercio.

d) Tener a disposición de las personas consumidoras y usuarias las hojas de quejas y reclamaciones, de acuerdo con el modelo reglamentariamente establecido. A tal efecto, se debe exhibir el cartel informativo de disposición de hojas de reclamaciones.

e) Estar al corriente de las tasas que las Ordenanzas municipales establecen para cada tipo de comercio.

f) Estar adherido al sistema de arbitraje de consumo: mediación o arbitraje. A tal efecto, se debe exhibir el cartel informativo o una pegatina con el logo del sistema.

g) Será obligatorio por parte del comerciante, proceder a la entrega de factura, ticket o recibo justificativo de la compra.

h) Los comerciantes, al final de cada jornada deberán limpiar los residuos y desperdicios de sus respectivos puestos, a fin de evitar la suciedad del espacio público utilizado para el ejercicio de la actividad comercial ambulante.

Será competencia del Ayuntamiento, garantizar el cumplimiento de las disposiciones de vigilancia y policía de las actividades desarrolladas en los espacios públicos destinados al comercio ambulante y de los puestos que se ubiquen en los mismos.

Artículo 7. Régimen económico

El Ayuntamiento podrá fijar las tasas correspondientes por la utilización privativa o aprovechamiento especial del suelo público en las distintas modalidades de venta ambulante, actualizando anualmente la cuantía. A estos efectos se tendrán en cuenta los gastos de conservación y mantenimiento de las infraestructuras afectadas.

Productos autorizados y prohibidos.

1. Si bien se podrá vender todo aquello que no esté expresamente prohibido por la Ley, los productos objeto del Comercio Ambulante son, esencialmente, los artículos textiles, calzado y de ornato de pequeño tamaño y similares.

2. Queda expresamente prohibida la venta de los siguientes productos alimenticios:

a. Carnes, aves y caza fresca, refrigeradas o congeladas.

b. Pescados y mariscos frescos, refrigerados o congelados.

c. Leche fresca, condensada, esterilizada, pasteurizada o tratada de cualquier otra forma o modalidad.

d. Quesos frescos, requesón, nata, mantequilla, yogur y otros derivados lácteos frescos.

e. Pan, pastelería y bollería rellena o guarnecida.

f. Pastas alimenticias frescas y rellenas.

g. Anchoas, ahumados y otras semiconservas.

h. Aquellos productos que, por sus especiales características y a juicio de las Autoridades competentes, comporten riesgo físico o sanitario, y en particular los juguetes o artículos de uso infantil.

i. La venta de artículos que contravenga lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.

La venta de bebidas y de cualquier otro producto alimenticio destinado al consumo humano, con especial atención a golosinas, frutos secos y frutas y verduras, requerirá una autorización expresa que sólo podrá concederse previo informe del órgano sanitario competente, en el que se determinen si se pueden autorizar conforme a la legislación higiénico sanitaria vigente así como las condiciones en que debe efectuarse, y que con la licencia, estará expuesto al público en la forma prevista en el artículo 7 b) de esta Ordenanza, así como a disposición de la Autoridad, sus funcionarios y agentes.

El incumplimiento de lo previsto en este apartado llevará aparejado la intervención de la mercancía en la forma establecida en el artículo 33.3 de esta Ordenanza y la revocación de la licencia concedida.

TÍTULO II. DEL RÉGIMEN DE AUTORIZACIÓN

Artículo 8. Autorización municipal

1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 3 de la Ley de Comercio Ambulante, para el ejercicio de las modalidades de comercio ambulante previstas en el artículo 2 de la presente Ordenanza, al desarrollarse en suelo público, será precisa la autorización previa del Ayuntamiento, conforme al procedimiento de concesión recogido en el Título III de la presente Ordenanza.

2. La duración de la citada autorización será de cuatro años, con el fin de permitir a los titulares de la misma la amortización de las inversiones y una remuneración equitativa de los capitales invertidos. Sólo será prorrogable con dicho fin y por idénticos períodos de duración.

No obstante lo anterior, los titulares de las autorizaciones municipales, estarán obligados a acreditar anualmente ante el Ayuntamiento, antes del 31 de enero de cada año, que mantienen los mismos requisitos que motivaron el otorgamiento de su autorización, a cuyo objeto deberán acreditar estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social y la Administración Tributaria, así como la vigencia del seguro de responsabilidad civil. El incumplimiento de tales requisitos durante el citado plazo determinará la suspensión de la autorización y, por tanto, del ejercicio de la actividad a partir del indicado día 31 de enero hasta la fecha en que se acredite su cumplimiento, y siempre que éste tenga lugar antes del día 1 de junio, fecha en la que se producirá la extinción de la autorización en los términos previstos por el artículo 13.

En los supuestos de autorizaciones de puestos aislados incluidos en el apartado b del artículo 2, el período de duración será el establecido en el artículo 28 de la presente Ordenanza.

3. En los casos en que se autorice el comercio en espacios de celebración de fiestas populares, la autorización se limitará al periodo de duración de las mismas.

4. Las personas que vayan a solicitar la autorización a la que se refiere este artículo, y las que trabajen en el puesto en relación con la actividad comercial, habrán de cumplir con los siguientes requisitos:

a) Estar dado de alta en el epígrafe correspondiente, y al corriente en el pago del impuesto de actividades económicas o, en caso de estar exentos, estar dado de alta en el censo de obligados tributarios.

b) Estar dado de alta en el régimen de la Seguridad Social que corresponda, y al corriente en el pago de las cotizaciones de la misma.

c) Los prestadores procedentes de terceros países deberán acreditar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la legislación vigente en materia de autorizaciones de residencia y trabajo.

d) Tener contratado un seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos de la actividad comercial.

e) En el caso de que los objetos de venta consistan en productos para la alimentación humana, las personas que vayan a manipular los alimentos deberán estar en posesión del certificado correspondiente acreditativo de la formación como manipulador de alimentos.

5. El Ayuntamiento entregará a las personas físicas o jurídicas que hayan obtenido autorización para el ejercicio del comercio ambulante dentro de su término municipal, una placa identificativa que contendrá los datos esenciales de la autorización.

Artículo 9. Contenido de la autorización

1. En las autorizaciones expedidas por el Ayuntamiento se hará constar:

a) La persona física o jurídica titular de la autorización para el ejercicio del comercio ambulante, su DNI o NIF, domicilio a efectos de posibles reclamaciones y, en su caso, las personas con relación familiar o laboral que vayan a desarrollar en su nombre la actividad.

b) La duración de la autorización.

c) La modalidad de Comercio Ambulante autorizada.

d) La indicación precisa del lugar, fechas y horario en que se va a ejercer la actividad.

e) El tamaño, ubicación y estructura del puesto donde se va a realizar la actividad comercial.

f) Los productos autorizados para su comercialización.

g) En la modalidad de comercio itinerante, el medio transportable o móvil en el que se ejerce la actividad y los itinerarios permitidos.

2. La titularidad de la autorización es personal, pudiendo ejercer la actividad en nombre del titular su cónyuge o persona unida a éste en análoga relación de afectividad e hijos, así como sus empleados, siempre que estén dados de alta en la Seguridad Social, permaneciendo invariables durante su periodo de duración mientras no se efectúe de oficio un cambio en las condiciones objetivas de concesión. En tal caso el Ayuntamiento podrá expedir una nueva autorización por el tiempo de vigencia que reste de la anterior.

3. La autorización será transmisible, previa solicitud conjunta del titular autorizado y de la persona que quiere hacerse cargo de la autorización. El Ayuntamiento comunicará a ambos la resolución, autorizando o denegando la transmisión. En caso de aceptarse, resultará eficaz por lo que reste del plazo original de vigencia, y sin perjuicio de la necesidad de cumplimiento de los requisitos que se exijan para el ejercicio del comercio ambulante y demás obligaciones que pudiera conllevar. No se admitirán transmisiones de titularidad en favor de personas físicas o jurídicas que ya figuren como autorizados.

Artículo 10. Revocación de la autorización

Las autorizaciones podrán ser revocadas por el Ayuntamiento en los casos de infracciones graves o muy graves previstas en el artículo 15 del Texto refundido de la Ley de Comercio Ambulante.

Artículo 11. Extinción de la autorización

Las autorizaciones se extinguirán por:

a. Cumplimiento del plazo para el que ha sido concedida la autorización.

b. Muerte o incapacidad sobrevenida del titular que no le permita ejercer la actividad, o disolución de la empresa en su caso.

c. Renuncia expresa o tácita a la autorización.

d. Dejar de reunir cualquiera de los requisitos previstos en la Ordenanza como necesarios para solicitar la autorización o ejercer la actividad.

e. No cumplir con las obligaciones fiscales y de la seguridad social o el impago de las tasas correspondientes.

f. Por revocación.

g. Por cualquier otra causa prevista legalmente.

TÍTULO III. DEL PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN

Artículo 12. Garantías del procedimiento.

Tal y como establece el artículo 3.1 de la Ley del Comercio Ambulante, el procedimiento para la concesión de la autorización municipal para el ejercicio del comercio ambulante ha de garantizar la transparencia, imparcialidad y publicidad adecuada de su inicio, desarrollo y fin.

Para el supuesto de convocatoria de los puestos a ocupar en el/los mercadillo/s de este término municipal se hará, al menos un mes antes de la adjudicación, mediante Resolución de la Alcaldía, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia, expuesta en el Tablón de Edictos y, en su caso, en la página Web del Ayuntamiento.

Artículo 13. Solicitudes y plazo de presentación

1. Las personas físicas o jurídicas que deseen ejercer las modalidades de comercio ambulante incluidas en esta Ordenanza, habrán de presentar su solicitud en el Registro del Ayuntamiento o a través de la ventanilla única, conforme al modelo recogido como Anexo de la presente Ordenanza. En el mismo se acompañará una declaración responsable en la que se acredite el cumplimiento de los siguientes requisitos:

- Estar dado de alta en el epígrafe o epígrafes correspondientes del Impuesto sobre Actividades Económicas o, en su caso encontrarse en alguno de los supuestos de exención establecidos por la normativa vigente.

- Estar dado de alta en el régimen de la Seguridad Social que corresponda, y al corriente en el pago de las cotizaciones de la Seguridad Social.

- Los prestadores procedentes de terceros países deberán acreditar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la legislación vigente en materia de autorizaciones de residencia y trabajo.

- Tener contratado un seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos de la actividad comercial cuando obtenga la oportuna autorización municipal.

- En el caso de que los objetos de venta consistan en productos para la alimentación humana, estar en posesión del certificado correspondiente acreditativo de la formación como manipulador de alimentos.

Asimismo, en el caso de personas jurídicas, se habrá de presentar una relación acreditativa de los socios o empleados que van a ejercer la actividad en nombre de la sociedad así como la documentación acreditativa de la personalidad y poderes del representante legal de la persona jurídica.

2. El plazo de presentación de las solicitudes será de 1 mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria.

3. Para la valoración de los criterios recogidos en el artículo 14 de esta Ordenanza, será necesario aportar la documentación acreditativa.

Artículo 14. Criterios para la concesión de las autorizaciones

1. En el caso de concurrencia competitiva, dentro del derecho de libre establecimiento y de libre prestación de servicios, la presente Corporación Municipal, con el fin de conseguir una mayor calidad de la actividad comercial y el servicio prestado, la mejor planificación sectorial, el mejor prestigio y la mayor seguridad del mercadillo, deberá tener en cuenta los siguiente criterios para la adjudicación de los puestos, con las puntuaciones otorgadas a cada uno de los apartados del baremo, teniéndose en cuenta que la puntuación contemplada en el apartado referido a política social no ha de ir en detrimento de la profesionalización de los comerciantes:

a. La disponibilidad de los solicitantes de instalaciones desmontables adecuadas para la prestación de un servicio de calidad.

Puntuación máxima 1 punto.

Si es de tipo lineal, 0 puntos. Si es de forma de U o doble U, 0,5 puntos. Si tiene probados, 0,3 puntos. Si no lo tiene, 0 puntos.

b. La experiencia demostrada en la profesión, que asegure la correcta prestación de la actividad comercial.

Puntuación máxima 1 punto.

Por cada mes de experiencia ininterrumpida hasta el momento de la solicitud 0,2 puntos. Por cada mes de experiencia no continuada 0,1 punto.

c. La consideración de factores de política social como:

- Las dificultades para el acceso al mercado laboral de los solicitantes, 1 punto si proviene de alguno de los siguientes colectivos: jóvenes menores de 30 años, parados de larga duración, mayores de 45 años o mujeres.

d. Poseer los solicitantes algún distintivo de calidad en materia de comercio ambulante.

Puntuación máxima 1 punto.

- 0,5 puntos por cada distintivo de calidad que posea el solicitante.

- 0 puntos si carece de calidad.

e. Haber participado los solicitantes en cursos, conferencias, jornadas u otras actividades relacionadas con el comercio ambulante, especialmente aquellas que pongan de manifiesto el conocimiento de las características particulares (etnográficas y culturales) de este término municipal, así como de su mercadillo.

Puntuación máxima 1 punto.

- Conferencias, jornadas, seminarios, etc& 0,1 punto por cada uno con un máximo de 0,5 puntos (si tienen más de cinco años desde su realización, se puntuará la mitad).

- Cursos: Por cada 50 horas de formación 0,3 puntos (si tienen más de cinco años desde su realización se puntuará la mitad).

f. No haber sido sancionados los solicitantes, con resolución firme, por infracción de las normas reguladoras del comercio ambulante o de consumo.

Puntuación máxima 1 punto.

- 0 sanciones en los últimos 5 años: 0,5 puntos.

- 0 sanciones en más de 6 años: 1 punto.

g. La mercancía innovadora.

Si la mercancía para la que se solicita la autorización de venta no existe en el Mercadillo de Montemayor: 1 punto.

Si la mercancía para la que se solicita la autorización de venta existe en el Mercadillo de Montemayor: 0 puntos.

h. Acreditar documentalmente estar sometido al sistema de arbitraje para resolver las reclamaciones que puedan presentar los consumidores y usuarios.

Puntuación máxima 0,5 puntos.

Por estar adherido: 0,5 puntos.

Por no estar adherido: 0 puntos.

i. Encontrarse inscrito en el Registro General de Comercio Ambulante de cualquier Estado miembro.

Puntuación máxima 0,5 puntos.

Por estar inscrito: 0,5 puntos.

Por no estar inscrito: 0 puntos.

El plazo máximo para resolver las solicitudes de autorización en concurrencia competitiva será de tres meses a contar desde el día siguiente al término del plazo para la presentación de solicitudes. Transcurrido el plazo sin haberse notificado la resolución, los interesados podrán entender desestimada su solicitud.

2. Con la finalidad de cubrir las autorizaciones que hayan quedado vacantes durante su plazo de vigencia se podrá constituir una bolsa de reserva de solicitantes, que cumpla los requisitos y no la hubieran obtenido o quisieran optar a más autorizaciones. Las autorizaciones obtenidas por este medio poseerán la duración restante de la originaria.

3. Cuando no fuera procedente el régimen de concurrencia competitiva, por no tener que valorarse condiciones especiales en los solicitantes, se realizará la concesión de autorizaciones mediante sorteo, así como cuando deba resolverse empate en los procedimientos y formas de adjudicación previstos en el régimen de concurrencia competitiva.

4. En caso de mercados ocasionales que tienen lugar con motivo de mercados benéficos, fiestas, ferias y acontecimientos populares, las licencias se podrán otorgar directamente a los peticionarios cuando se motivase en la resolución de la Alcaldía la no existencia de un número de peticionarios superior a los puestos previstos en el emplazamiento propuesto del mercado. De igual forma podrán otorgarse licencias directamente para ejercer otras modalidades de comercio ambulante cuando no sea previsible una demanda que exceda de las posibles autorizaciones otorgables, aunque si posteriormente se apreciara que el número de peticiones requiere un cambio de criterios, las autorizaciones concedidas perderán su validez en la fecha de resolución del correspondiente procedimiento de adjudicación, y en todo caso, en el plazo de dos meses desde la primera denegación de licencia de adjudicación directa.

5. Las peticiones de licencia que deban otorgarse directamente deberán resolverse en el plazo de un mes. La falta de resolución en el plazo máximo fijado sin haberse notificado resolución expresa habrá de entenderse desestimadas.

C. Adjudicación directa

En la modalidad de comercio ambulante prevista en el apartado b) del artículo 2 de la presente Ordenanza, las licencias se otorgarán asimismo por los procedimientos previstos en los párrafos anteriores.

No obstante, cuando el número de solicitudes presentadas por cada puesto sea igual o inferior al de puestos convocados, la adjudicación de los mismos se realizará directamente.

Artículo 15. Resolución

1. El plazo para resolver las solicitudes de autorización será de tres meses a contar desde el día siguiente al término del plazo para la presentación de solicitudes. Transcurrido el plazo sin haberse notificado la resolución, los interesados podrán entender desestimada su solicitud.

2. Las autorizaciones para el ejercicio del Comercio ambulante, serán concedidas por Resolución de la Alcaldía, dando cuenta a la Comisión Municipal de Comercio Ambulante, en su caso.

TÍTULO IV. DE LAS MODALIDADES DE COMERCIO AMBULANTE

Capítulo I. Del Comercio en Mercadillos

Artículo 16. Ubicación

1. El mercadillo del término municipal de Montemayor se ubicará en final de Calle Arenal.

Excepcionalmente una semana antes y durante la celebración de las ferias y fiestas en honor de San Acacio, no habrá Mercadillo en esta localidad.

2. El Ayuntamiento podrá acordar, por razones de interés público y mediante acuerdo motivado, el traslado del emplazamiento habitual del mercadillo, comunicándose al titular de la autorización con una antelación de quince días, salvo que por razones de urgencia este plazo deba ser reducido. La ubicación provisional sólo podrá mantenerse mientras no desaparezcan los motivos que han ocasionado el traslado.

3. Si por circunstancias especiales hubiera que proceder al traslado de un mercadillo, el Ayuntamiento Pleno, previa tramitación del oportuno expediente y oídos los representantes del sector, acordará dicho traslado, siempre y cuando el número máximo de puestos del mercadillo al que se traslada no supere los que había autorizados en el que desaparece, sin que en ningún caso se genere derecho a indemnización alguna a los titulares de los puestos.

Artículo 17. Fecha de celebración y horario

1. El mercadillo se celebrará todos los sábados del año que no sean días de feria y previo, y el horario del mismo será desde las 900, hasta las 1400. En caso de interés público, mediante acuerdo motivado, se podrán modificar la fecha y horario, comunicándose al titular de la autorización con una antelación mínima de quince días, salvo que por razones de urgencia este plazo deba ser reducido. Dicha modificación sólo podrá mantenerse mientras no desaparezcan los motivos que han ocasionado el cambio.

2. A la hora de comienzo del mercadillo, los coches, camiones y vehículos de toda clase han de haber efectuado sus operaciones de descarga y estar aparcados fuera del recinto del mercadillo.

3. Durante las dos horas siguientes a la conclusión del mercadillo los puestos del mismo deberán ser desmontados y el lugar dejado en perfecto estado de limpieza.

Artículo 18. Puestos

1. El mercadillo constará de 42 puestos, instalados conforme a la localización que se adjunta como Anexo a la presente Ordenanza.

2. El tamaño de los puestos podrá oscilar entre un mínimo de 5 metros lineales y un máximo de 15 metros lineales.

3. Las instalaciones utilizadas para el comercio en mercadillo han de ser desmontables y reunir las condiciones necesarias para servir de soporte a los productos dentro de unos mínimos requisitos de seguridad, de presentación y de higiene. No se podrán ocupar los terrenos del mercadillo con otros elementos que no sean los puestos desmontables.

Artículo 19. Contaminación acústica

Queda expresamente prohibido el uso de megafonía o de cualquier otra fuente de ruido que sobrepase el límite de decibelios establecidos en la normativa vigente de calidad del aire.

Capítulo II. Del Comercio Itinerante

Artículo 20. Itinerarios

1. Para el ejercicio del Comercio Itinerante se fijan los itinerarios siguientes:

a) Para el comercio itinerante con ayuda de vehículo se habilitan las siguientes calles del casco urbano.

b) Para el ejercido mediante un elemento auxiliar contenedor de las mercancías y portado por el vendedor, las calles autorizadas serán las comprendidas en el casco urbano.

2. El comercio itinerante podrá ejercerse sólo en las primeras horas de la mañana.

3. En caso de interés público, mediante acuerdo motivado, se podrán modificar los itinerarios, fechas y horarios, comunicándose al titular de la autorización con una antelación mínima de quince días, salvo que por razones de urgencia este plazo deba ser reducido. Dicha modificación sólo podrá mantenerse mientras no desaparezcan los motivos que han ocasionado el cambio.

Artículo 21. Calidad del aire

La propaganda por medio de aparatos amplificadores o reproductores no podrá rebasar los decibelios establecidos en la normativa vigente de calidad del aire.

Artículo 22. Vehículos

Los vehículos utilizados para el comercio itinerante deberán cumplir todos los requisitos de la normativa vigente en materia de Seguridad y Sanidad de los productos expendidos o comercializados.

Capítulo III. Del Comercio Callejero

Artículo 23. Comercio Callejero

Esta modalidad de comercio ambulante, definida en el apartado b), del artículo 2 de esta Ordenanza, sólo se podrá autorizar en enclaves aislados en la vía pública, cuando su localización no implique dificultades para la circulación de peatones, tráfico rodado, o cualquier otro riesgo para la seguridad ciudadana. Así queda prohibida la instalación que dificulte las salidas de edificios públicos, o de aquellos que puedan congregar masiva afluencia de público.

Artículo 24. Condiciones de ejercicio de esta modalidad de comercio ambulante

1. El comercio callejero se podrá ejercer en las calles del casco urbano.

Artículo 25. Calidad del aire

La propaganda por medio de aparatos amplificadores o reproductores no podrá rebasar los decibelios establecidos en la normativa vigente de calidad del aire.

TÍTULO IV. COMISIÓN MUNICIPAL DE COMERCIO AMBULANTE

Artículo 26. Comisión Municipal de Comercio Ambulante

1. El pleno de la Corporación podrá creará una Comisión Municipal de Comercio Ambulante, que desarrollará los criterios de concesión de las autorizaciones del artículo 14 de esta Ordenanza, a la que se le dará cuenta en los casos previstos en el artículo 4 de la Ley de Comercio Ambulante, en los supuestos de traslado provisional de ubicación del Mercadillo previstos en el artículo 16 de esta Ordenanza y todas aquellas cuestiones que se consideren oportunas relacionadas con el ejercicio del comercio ambulante, su composición será el Alcalde Presidente del Ayuntamiento, el Concejal de Urbanismo y un concejal del/los grupos de oposición.

2. La organización y ámbito de actuación de la misma, serán establecidas en el correspondiente acuerdo plenario de su creación.

3. El dictamen de esta Comisión, aunque preceptivo, no será en ningún caso vinculante.

TÍTULO V. INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 27. Potestad de inspección y sancionadora

1. Los servicios municipales que en cada caso resulten competentes ejercerán la inspección y vigilarán el ejercicio de las actividades reguladas en la presente Ordenanza, cuidando de que las mismas se ajusten a sus preceptos, sin perjuicio de otras atribuciones competenciales establecidas en la legislación vigente.

2. Cuando se detecten infracciones para cuya sanción sea competente este Ayuntamiento, se procederá a la instrucción del correspondiente expediente previo a la subsiguiente imposición de la sanción que corresponda si ello fuera procedente.

3. Si se detectaran infracciones para cuya sanción no fuera competente el Ayuntamiento, se dará cuenta inmediata de las mismas a la autoridad que corresponda, en especial, en el aspecto sanitario.

Artículo 28. Medidas cautelares

1. Con la finalidad de asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer, así como la protección provisional de los intereses implicados, en el caso de infracciones graves o muy graves, se podrán adoptar motivadamente como medidas provisionales la incautación de los productos objeto de comercio no autorizados, y la incautación de los puestos, instalaciones, vehículos o cualquier medio utilizado para el ejercicio de la actividad.

2. Las medidas provisionales podrán ser adoptadas una vez iniciado el procedimiento, o bien, por razones de urgencia, antes de la iniciación por el órgano competente para efectuar las funciones de inspección. En este caso, las medidas deberán ser confirmadas, modificadas o levantadas en el acuerdo de iniciación del procedimiento, que deberá efectuarse dentro de los quince días siguientes a su adopción, el cual podrá ser objeto del recurso que proceda. Estas medidas se extinguirán con la eficacia de la resolución administrativa que ponga fin al procedimiento correspondiente.

Artículo 29. Infracciones

A los efectos de esta Ordenanza, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8º.2 de la Ley 9/1988, las infracciones se clasifican de la siguiente forma:

A) Infracciones leves:

a) No tener expuesta al público, en lugar visible, la placa identificativa y los precios de venta de las mercancías.

b) No tener, a disposición de la autoridad competente, las facturas y comprobantes de compra de los productos objeto de comercio.

c) No tener, a disposición de los consumidores y usuarios, las hojas de quejas y reclamaciones de las personas consumidoras y usuarias en Andalucía, así como el cartel informativo al respecto.

d) El incumplimiento de los demás requisitos, obligaciones y prohibiciones contenidos en el texto refundido de la Ley del Comercio Ambulante, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2012, de 20 de marzo, siempre que no esté tipificado como infracción grave o muy grave, así como el incumplimiento del régimen interno de funcionamiento de los mercadillos establecido en esta Ordenanza, salvo que se trate de infracciones tipificadas por el texto refundido de la Ley del Comercio Ambultante, como grave o muy grave.

B) Infracciones graves:

a) La reincidencia en infracciones leves. Se entenderá que existe reincidencia por comisión en el término de un año de más de una infracción leve, cuando así haya sido declarado por resolución firme.

b) El incumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa reguladora de los productos objeto de comercio, así como el comercio de los no autorizados.

c) La desobediencia o negativa a suministrar información a la autoridad municipal o a sus funcionarios o agentes en el cumplimiento de su misión.

d) El ejercicio de la actividad incumpliendo las condiciones establecidas en la autorización municipal respecto al lugar autorizado, fecha, horario, tamaño, ubicación y estructura de los puestos.

e) El ejercicio de la actividad por personas distintas a las previstas en la autorización municipal.

C) Infracciones muy graves:

a) La reincidencia en infracciones graves. Se entenderá que existe reincidencia por comisión en el término de un año de más de una infracción grave, cuando así haya sido declarado por resolución firme.

b) Carecer de la autorización municipal correspondiente.

c) La resistencia, coacción o amenaza a la autoridad municipal, funcionarios y agentes de la misma, en cumplimiento de su misión.

Artículo 30. Sanciones

1. Las infracciones podrán ser sancionadas como sigue:

a) Las leves con apercibimiento o multa de hasta 1.500 euros.

b) Las graves con apercibimiento y multa de 1.501 a 3.000 euros.

c) Las muy graves con multa de 3.001 a 18.000 euros.

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 8 de la Ley de Comercio Ambulante, para la graduación o calificación de las sanciones se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

El volumen de la facturación a la que afecte.

La naturaleza de los perjuicios causados.

El grado de intencionalidad del infractor o reiteración.

La cuantía del beneficio obtenido.

La reincidencia, cuando no sea determinante de la infracción.

El plazo de tiempo durante el que se haya venido cometiendo la infracción.

El número de consumidores y usuarios afectados.

3. Además de las sanciones previstas en el apartado primero, en el caso de infracciones graves o muy graves se podrá acordar con carácter accesorio la revocación de la autorización municipal, así como el decomiso de la mercancía que sea objeto de comercio y el decomiso de los puestos, instalaciones vehículos o cualquier medio utilizado para el ejercicio de la actividad.

Artículo 31. Prescripción

1. La prescripción de las infracciones recogidas en esta Ordenanza, se producirán de la siguiente forma:

a) Las leves, a los dos meses.

b) Las graves, al año.

c) Las muy graves, a los dos años.

2. El plazo de prescripción comenzará a computarse desde el día que se hubiere cometido la infracción o, en su caso, desde aquel en que hubiese podido incoarse el procedimiento, y de conformidad con lo previsto en la Ley del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común y en el Reglamento de procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

Disposición Transitoria

Las autorizaciones que estuvieran vigentes en el momento de la entrada en vigor de esta Ordenanza, serán prorrogadas, a partir de ese momento hasta que transcurra el plazo previsto en el artículo 8.2 de esta Ordenanza.

Disposición Derogatoria

A partir de la aprobación definitiva de la presente Ordenanza, quedan derogadas todas las disposiciones municipales que se opongan a la misma.

Disposición Final

La presente Ordenanza fue aprobada por el Pleno en sesión celebrada el día 27 de noviembre de 2014.

Montemayor, a 30 de enero de 2015. Firmado electrónicamente por el Alcalde, José Díaz Díaz.


Adjuntos: 866_anexos.pdf |

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