Boletín nº 38 (25-02-2015)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 4
Córdoba

Nº. 982/2015

Juzgado de lo Social Número 4 de Córdoba

Procedimiento: Social Ordinario 175/2013 Negociado: CC

Ejecución 172/14 CC

Sobre: Materias Seguridad Social

De: Liviu Petcu

Contra: Gasóleos del Sur SL

 

DON JUAN CARLOS SANJURJO ROMERO, SECRETARIO JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 4 DE CÓRDOBA, HACE SABER:

Que en los autos de la Ejecución número 172/14 a instancia de la parte actora Liviu Petcu contra Gasóleos del Sur SL, se ha dictado Auto despachando ejecución de fecha 8/10/2014 y Decreto de medidas de la misma fecha cuya parte dispositiva contiene:

"Auto

En Córdoba, a 7 de octubre de 2014...///...

"Parte Dispositiva

S.Sª. Ilma. Dijo: Se despacha, ejecución general de la resolución dictada en autos por la cantidad de 13.961,65 euros de principal más 2.792,33 euros calculados para intereses, costas y gastos, a instancias de Letrado Sr. Rafael Andrés Navarro Herruzo en nombre de Liviu Petcu contra la empresa ejecutada Gasóleos del Sur SL.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe Recurso Reposición, sin perjuicio del derecho de la ejecutada a oponerse a lo resuelto.

Así lo acuerda, manda y firma doña Guadalupe Domínguez Dueñas, Magistrada del Juzgado de lo Social Número 4 de Córdoba. Doy fe. La Magistrado-Juez. El Secretario.

Decreto del Secretario del Juzgado de lo Social Número Cuatro de Córdoba, Don Juan Carlos Sanjurjo Romero.

En Córdoba a, 7 de octubre 2014...///...

Parte Dispositiva

Acuerdo: Procédase sin previo requerimiento de pago al embargo de bienes de la propiedad de la ejecutada en cantidad suficiente para cubrir con sus valores el importe de 13.961,65 euros importe del principal, más la cantidad de euros calculados para intereses, costas y gastos.

Requiérase a las partes para que en el plazo de diez días señale bienes, derechos o acciones propiedad de la parte ejecutada que puedan ser objeto de embargo sin perjuicio de lo cual consúltense las aplicaciones informáticas para la averiguación patrimonial del ejecutado, a las que se tiene acceso a través del Punto Neutro Judicial.

Se acuerda el embargo de los posibles saldos que existan en las cuentas corrientes abiertas a su favor, a través del punto Neutro Judicial.

Procédase al embargo de las retenciones de las devoluciones que por cualquier concepto deba percibir de la Agencia Tributaria, a través del punto Neutro Judicial.

Se designa como depositario a la ejecutada.

Desconociéndose el paradero de la empresa ejecutada Gasóleos del Sur SL, notifíquese la presente a través de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, librándose a tal efecto el oportuno oficio.

Notifíquese la presente resolución a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 553 de la LEC, advirtiéndoles que contra la misma cabe interponer Recurso de Revisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 551.5 del citado texto legal.

Por este mi Decreto lo pronuncio mando y firmo. El Secretario".

Y para que sirva de notificación a la demandada Gasóleos del Sur SL, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Córdoba, a 4 de febrero de 2015. El Secretario Judicial, firma ilegible.

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