Boletín nº 38 (25-02-2015)

IV. Junta de Andalucia

Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo
Delegación Territorial en Córdoba

Nº. 992/2015

Convenio o Acuerdo: Empresa Provincial de Aguas de Córdoba, SA (Personal Laboral)

Expediente: 14/01/0021/2015

Fecha: 06/02/2015

Asunto: Resolución de Inscripción y Publicación

Destinatario: Miguel Ranchal Sánchez

Código: 14001252011991

Visto el texto de los Acuerdos del día 29 de enero de 2015, de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de la Empresa Provincial de Aguas de Córdoba, SA (Personal Laboral), y de conformidad a lo establecido en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, esta Autoridad Laboral, sobre la base de las competencias atribuidas en el Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de Trabajo, el Decreto de la Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 149/2012, de 5 de junio, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo.

Acuerda

Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora del Convenio.

Segundo. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

El Delegado Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Córdoba, José Ignacio Expósito Prats.

ACTA DE LA COMISION PARITARIA DE EMPROACSA DE 29 DE ENERO DE 2015

En el Despacho de la Vicepresidencia Primera de la Excma. Diputación Provincial de Córdoba (Casa Palacio de la Merced), siendo las 1400 horas del día 29 de enero de 2015, se reúnen los Señores que se relacionan a continuación, integrantes de la Comisión Paritaria prevista en el artículo 7 del Convenio Colectivo (BOP número 80, de 3 de mayo de 2010), convocada a instancia de la Presidencia del Comité de Empresa.

Asistentes:

Por la representación social:

Don Antonio Amaro Tobajas (CCOO)

Don Antonio Madueño Trujillo (CSI-CSIF)

Don Francisco Corrales López de Ahumada (UGT)

Don Vicente Suárez Mata (Presidente del Comité de Empresa, CCOO)

Don Pedro Téllez Guerrero (UGT)

Don José Manuel Núñez Rubio (CCOO)

Don Higinio Luna Luna (CCOO)

Doña Antonia León Bonilla (UGT)

Don Antonio Pedro Fernández Gómez (UGT)

Por la representación de la Empresa:

Don Salvador Fuentes Lopera (Presidente)

Don Luis Moya Cosano

Doña Yolanda Ríos Villalta

Don José María Quintana Vázquez

Don Emilio Jesús Rodríguez Villegas (actúa como Secretario)

Se acuerda por unanimidad designar a don Emilio Jesús Rodríguez Villegas como Secretario de la Comisión, asumiendo la Presidencia de la Comisión don Salvador Fuentes Lopera, Presidente del Consejo de Administración.

Habiéndose producido en virtud de lo dispuesto en el artículo 86.2 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, la prórroga del Convenio Colectivo de EMPROACSA, inscrito en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo de la Dirección General de Trabajo de Ministerio de Trabajo y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de 31 de enero de 2011, número 20, y comoquiera que ambas representaciones entienden insoslayable, en razón del marco normativo vigente y de la aplicación efectiva de las prescripciones contenidas en diversos artículos, proceder a la concreción de determinados preceptos a fin de establecer una interpretación y aplicación del texto paccionado respetuosa con la ley y adecuada a los intereses de la entidad, los miembros de la Comisión Paritaria, según lo establecido en el artículo 7 del antecitado texto normativo, acuerdan por unanimidad que deberán regir a partir de la fecha el texto de los artículos siguientes, cuyo tenor literal es el que se detalla a continuación:

Artículo 13. Comisión Evaluadora

&/&

2. Los miembros de esta Comisión habrán de tener cualificación para ejercer su labor evaluadora. Siempre que sea posible serán de igual o superior categoría, titulación y/o nivel y de la especialidad o especialidades más afines a la plaza convocada. En cualquier caso, ambas partes podrán recabar asesoramiento de personas de reconocida capacitación técnica, relacionadas con el tipo de puesto de trabajo a cubrir.

&/&

Artículo 30. Vacaciones

&/&

5. Cuando el periodo de vacaciones del trabajador fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con una Incapacidad Temporal, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la incapacidad temporal, una vez autorizado el cambio por la Empresa.

&/&

Artículo 31. Permisos y Licencias

&/&

l) Feria y Navidad

Feria: El personal disfrutará de dos días de permiso retribuidos, sin perjuicio de los que tengan carácter de fiesta de ámbito nacional, regional o local. Igualmente, se reducirá a la salida una hora la jornada laboral durante tres días de la semana de Feria. Respecto al personal que tenga su domicilio en distinta población, se le dará como opción para elegir la fecha de disfrute de estas licencias entre la población de residencia o la población del desempeño de su trabajo, siempre que no se afecte el servicio.

&/&

Artículo 77 bis. Jubilación

El personal fijo de plantilla podrá acceder a la modalidad de jubilación anticipada o parcial si los organismos competentes le reconocen ese derecho, siempre que no suponga una mayor cuantía para la empresa los costes derivados de la contratación de nuevo trabajador relevista, estableciéndose por la empresa las condiciones de prestación de la jornada del trabajador jubilado parcialmente.

Artículo 82. Excedencias

El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria con reserva de plaza por un plazo máximo de cuatro años. Asimismo podrá pactar con carácter previo las condiciones en que se produzca tal excedencia.

Cláusula Adicional Quinta

El objetivo de alcanzar el equilibrio financiero manteniendo la actual estructura organizativa de la empresa plantea nuevas exigencias respecto al desarrollo de la actividad de los empleados.

Para la consecución de este objetivo la empresa está llevando a la práctica fórmulas para optimizar la actual estructura organizativa de la empresa acometiendo con medios propios la gestión de servicios externalizados, especialmente en el ámbito de la depuración de aguas residuales y de la prestación de servicios especializados asumiendo de manera exclusiva la gestión de nuevas infraestructuras que han de ser puestas a punto, dotándolas de mayor operatividad, lo que determina una mayor carga de trabajo y de polivalencia funcional para la plantilla de empleados de EMPROACSA.

En consecuencia, en el ejercicio 2016 se establece una paga de productividad para la totalidad del personal en alta en dicho ejercicio que se devengará mensualmente por el importe de quince días de salario base correspondiente a la categoría de Oficial Auxiliar Servicio de Aguas en el ejercicio 2015.

El devengo de dicha paga estará condicionado al cumplimiento de los siguientes requisitos:

-Que en 2015, se produzca como mínimo una disminución del 15% en el importe de la partida de gastos Trabajos realizados por otras empresas respecto al importe de la citada partida en 2013.

-Que se produzcan mejoras en la prestación del servicio y/o capacidad de producción.

-Que el incremento de plantilla en 2015 no sea superior al número de efectivos necesarios para la prestación del servicio por las empresas externas.

La acreditación del cumplimiento de dichos requisitos se acreditará mediante informe evacuado por la Jefatura del Área Económico-Financiera.

Esta paga de productividad no tiene carácter consolidable.

Cláusula de Revisión Salarial

Para el ejercicio 2016, atendiendo a las prescripciones que establezca el marco normativo general, se pactará con la representación legal de los trabajadores la revisión salarial que proceda.

Disposición Adicional Transitoria Primera

Hasta que se produzca mediante procesos de adecuación y promoción profesional la conversión de las categorías a extinguir del anterior convenio, las mismas mantendrán las condiciones económicas efectivas. La adecuación

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