Boletín nº 39 (26-02-2015)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 3
Córdoba

Nº. 1.339/2015

Juzgado de lo Social Número 3 de Córdoba

Procedimiento: Despidos/Ceses en general 1152/2014. Negociado: IN

Sobre: Despido

De: Manuel Pino Díaz

Contra: Lucentina del Motor SL

 

DOÑA MARINA MELÉNDEZ-VALDÉS MUÑOZ, SECRETARIA JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 3 DE CÓRDOBA, HACE SABER:

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1152/2014, a instancia de la parte actora don Manuel Pino Díaz contra Lucentina del Motor SL, sobre Despidos/Ceses en General, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:

"Decreto

Secretaria Judicial doña Marina Meléndez-Valdés Muñoz.

En Córdoba a 4 de febrero de 2015.

Antecedentes de Hecho

Primero. Don Manuel Espino Díaz, representado por la procuradora Sra. Cosano Santiago, presentó demanda contra Lucentina del Motor SL.

Segundo. Se ha requerido a la procuradora Sra. Cosano Santiago, para que subsane los defectos formales advertidos en la demanda, consistentes en que acreditase la fecha de efectividad del despido, forma en que se produjo y hechos alegados por el empresario, acompañando la comunicación recibida, en su caso o haciendo mención suficiente de su contenido, así como que acreditase la representación procesal que dice ostentar, en el plazo de cuatro días, bajo apercibimiento de que de no verificarlo se dará cuenta al Magistrado quien podrá acordar la inadmisión de la demanda de conformidad a lo dispuesto el artículo 81.3 de la LPL.

Tercero. La parte demandante ha presentado escrito de subsanación de los defectos formales advertidos en la demanda el día 2 de febrero de 2015.

Fundamentos de Derecho

Primero. Subsanados por la parte actora en tiempo y forma los defectos formales advertidos en su demanda, procede su admisión a trámite y su señalamiento a juicio por el/la Secretario/a Judicial, de conformidad con los artículos 81 y 82 de la LJS.

Segundo. La parte demandante ha solicitado una/s prueba/s que habiendo de practicarse en el acto de juicio requieren diligencias de citación o requerimiento, artículo 90.2 LJS.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,.......

Parte Dispositiva

Dispongo:

-Admitir la demanda presentada en materia de despido.

-Señalar el próximo día 2 de marzo de 2015, a las 12:15 horas de su mañana, para la celebración de los actos de conciliación y juicio en la Sala de Vistas de este Juzgado, sito en calle Doce de Octubre, 2 (Pasaje), Pl. 2, para el caso de que las partes no lleguen a una avenencia en el acto de conciliación a celebrar ante el Secretario Judicial.

-El desarrollo del juicio oral se registrará en soporte apto para la grabación y reproducción del sonido y de la imagen, sin la presencia del Secretario Judicial, salvo que las partes lo soliciten, al menos con dos días de antelación de la celebración de la vista o excepcionalmente lo considere necesario el Secretario Judicial conforme el artículo 89.2 de la LJS.

-Citar a las partes, sirviendo el presente decreto de citación en forma, con la advertencia de que de no comparecer ni alegar justa causa que motive la suspensión del acto de conciliación o juicio, podrá el Secretario Judicial en el primer caso y el Juez en el segundo, tener al actor por desistido de la demanda, y si se tratase del demandado no impedirá la celebración de los actos de conciliación y juicio, continuando éste sin necesidad de declarar su rebeldía.

-Si el demandante pretendiese comparecer en el Juicio asistido de Abogado o representado técnicamente por Graduado Social colegiado o representado por Procurador, lo hará constar en la demanda. Asimismo, el demandado pondrá esta circunstancia en conocimiento del Juzgado o Tribunal por escrito, dentro de los dos días siguientes al de su citación para el Juicio, con objeto de que, trasladada tal intención al actor, pueda éste estar representado técnicamente por Graduado Social colegiado o representado por Procurador, designar Abogado en otro plazo igual o solicitar su designación a través del Turno de Oficio. La falta de cumplimiento de estos requisitos supone la renuncia de la parte al derecho de valerse en el acto de juicio de Abogado, Procurador o Graduado Social colegiado.

-Se tienen por hechas las manifestaciones del actor de que comparecerá a los actos convocados asistido de Letrado de su libre designación.

-Adviértase a los litigantes que han de comparecer a juicio con todos los medios de prueba de que intenten valerse y que podrán formalizar conciliación en evitación del juicio, por medio de comparecencia ante la oficina judicial conforme establece el artículo 82.3 de la LJRS.

-Dar cuenta a S.Sª del señalamiento efectuado a los efectos del artículo 182 de la LEC.

Notifíquese la presente resolución a las partes y con carácter general, recuerde que cuantos más datos de carácter personal (teléfono, móvil, correo electrónico, fax) refleje en la demanda y escritos que presente ante el Juzgado, más facilidad habrá de contactar con Usted en caso de necesidad.

Modo de Impugnación: Mediante Recurso de Reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

La Secretaria Judicial, Fdo. Marina Meléndez-Valdés Muñoz".

Y para que sirva de notificación a la demandada Lucentina del Motor SL, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Córdoba, a 16 de febrero de 2015. La Secretaria Judicial, firma ilegible.

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