Boletín nº 40 (27-02-2015)

VI. Administración Local

Entidad Local Autónoma de la Guijarrosa

Nº. 1.040/2015

La Junta Vecinal de la Entidad Local Autónoma de La Guijarrosa, en sesión ordinaria celebrada el día 9/12/2014, acordó la modificación de la Ordenanza reguladora de la tasa por entrada de vehículos a través de las aceras, y por reservas de la vía pública para aparcamiento exclusivo, para de vehículos y carga y descarga de mercancías de La Guijarrosa.

Transcurrido el plazo de treinta días sin que se hayan presentado reclamaciones contra la exposición al público del acuerdo provisional de aprobación de la Ordenanza, cuyo anuncio fue publicado en el Boletín Oficial de la Provincia número 244, de fecha 19/12/2014, de conformidad con lo establecido en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, queda elevado a definitivo.

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR ENTRADA DE VEHÍCULOS A TRAVÉS DE LAS ACERAS Y POR RESERVAS DE VÍA PÚBLICA PARA APARCAMIENTO EXCLUSIVO, PARADA DE VEHÍCULOS Y CARGA Y DESCARGA DE MERCANCÍAS DE LA GUIJARROSA

Artículo 1. Fundamento Legal y Naturaleza

En uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 105 y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y en los artículos 15 a 27 y 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, esta Ordenanza regula la tasa por entrada de vehículos a través de las aceras y por reservas de vía pública para aparcamiento exclusivo, parada de vehículos, y carga y descarga de mercancías de cualquier clase.

Artículo 2. Hecho Imponible

Constituye el hecho imponible la utilización privativa o el aprovechamiento especial de las vías o terrenos públicos derivada de la entrada y salida de vehículos a través de la acera para acceder a cualquier finca [garajes, aparcamientos, locales, naves industriales, organismos oficiales...], o del establecimiento de reserva de vía pública para aparcamiento exclusivo, prohibición de estacionamiento o carga y descarga de mercancías de cualquier clase, con prohibición de estacionamiento a terceros en la parte de la vía pública afectada.

Artículo 3. Sujeto Pasivo

Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, General Tributaria, que disfruten, utilicen o aprovechen especialmente el dominio público local en beneficio particular.

Tendrán la consideración de sustitutos del contribuyente por esta tasa, los propietarios de las fincas y locales a que den acceso las entradas de vehículos, quienes podrán repercutir en su caso las cuotas sobre los respectivos beneficiarios.

El Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales no estarán obligados al pago de las tasas por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público por los aprovechamientos inherentes a los servicios públicos de comunicaciones que exploten directamente y por todos los que inmediatamente interesen a la seguridad ciudadana o a la defensa nacional.

Asimismo estarán exentas de pago las reservas de espacios para las paradas del servicio público de transporte urbano, para el estacionamiento de vehículos de discapacitados y para los servicios de urgencia de centros sanitarios públicos o concertados.

Artículo 4. Cuota Tributaria

La cuota tributaria se establece en función de la longitud en metros lineales del aprovechamiento, número de vehículos y el número de horas al día de reserva, y será la resultante de aplicar las tarifas que se enumeran en la presente Ordenanza.

Entrada de Vehículos a través de las Aceras

Modalidad A: Entrada de vehículos a través de las aceras y reserva de espacio con prohibición de estacionamiento a terceros.

Cocheras particulares, hasta un máximo de 3 vehículos: 40 € (7,24 € por cada plaza a partir de los cinco primeros vehículos). Si incluye autorización de estacionamiento en zona reservada para cochera propia: 60 €.

Cocheras vinculadas a una actividad comercial (uso terciario, industrial), hasta un máximo de 3 vehículos: 60 € (9,05 € por cada plaza a partir de los cinco primeros vehículos).

Carga y descarga de 6 a 18 horas 50 €, con un máximo de 10 metros.

Placa de cochera (1ª) 25 €.

Placa de cochera (renovación) 25 €.

Modalidad B: Reserva permanente de aparcamiento exclusivo en zonas anexas a la cochera o frente a esta para la maniobra de entrada y salida por metro lineal o fracción 8 €.

-Señal vertical y colocación de la misma (por señal): según coste de colocación de la misma.

Los gastos de señalización y rebaje de la acera son por cuenta del interesado.

Artículo 5. Devengo

La tasa se devengará el primer día del año natural, si ya estuviera autorizado el aprovechamiento, de conformidad con el artículo 26.1 y 2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

En el caso de alta durante el año, se devengará en el día de inicio efectivo de la utilización o aprovechamiento y se procederá al ingreso de la parte proporcional de la cuota.

Asimismo cuando cause baja definitiva la actividad, se podrá devolver, a solicitud del interesado, la parte proporcional de la cuota anual por el tiempo que medie hasta el fin del ejercicio.

En los aprovechamientos temporales, la tasa se devengará cuando se inicie la utilización o aprovechamiento especial y el período impositivo coincidirá con el tiempo autorizado.

Artículo 6. Fianza

En caso de que la creación de la entrada para vehículos o de la reserva de vía pública precise la realización de obras, la solicitud de ocupación del dominio público conllevará la prestación de fianza por importe de 10 € por metro lineal. Dicha fianza responderá de la correcta ejecución de la obra y de la reposición del dominio público a su estado original, una vez finalice la utilización o aprovechamiento.

Artículo 7. Infracciones y Sanciones

En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en concreto, los artículos 181 y siguientes, y las disposiciones que la desarrollen.

Artículo 8. Declaración

1. Las Tasas reguladas por esta Ordenanza, son independientes y compatibles entre sí.

2. Las personas o entidades interesadas en la concesión de aprovechamiento regulado en esta Ordenanza, deberán solicitar previamente la correspondiente licencia o autorización y formular declaración en la que consten las características cuantitativas del aprovechamiento, señalando en su caso, la superficie de la ocupación de la vía pública.

3. Las licencias o autorizaciones son personales e intransferibles.

4. La duración de las licencias o autorizaciones será el establecido en la correspondiente resolución y se entenderá prorrogada mientras no se presente la declaración de baja, o sea revocada de oficio por la Entidad Local Autónoma. La presentación de la baja surtirá efecto a partir del 1 de enero del siguiente año.

5. La presentación de la baja de la licencia de entrada de vehículos a través de la acera deberá solicitarse a la Entidad Local Autónoma y para que surta efectos deberá acompañarse de la placa identificativa y deberá aceptarse por la Entidad Local Autónoma que la condicionará a la supresión del vado y a la reposición del acerado a su estado primitivo.

Lo que se hace público para general conocimiento, advirtiéndose que contra el acuerdo de aprobación de la Ordenanza, anteriormente expresada, podrá interponerse, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de publicación en el BOP, Recurso Contencioso-Administrativo ante los correspondientes órganos judiciales de este Orden, conforme a lo dispuesto en el artículo 107.3 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. No obstante, podrá interponerse cualquier otro recurso que se estime procedente.

En La Guijarrosa, a 10 de febrero de 2015. El Presidente de la ELA, Fdo. Manuel Ruiz Alcántara.

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