Boletín nº 40 (27-02-2015)

VI. Administración Local

Entidad Local Autónoma de la Guijarrosa

Nº. 1.041/2015

La Junta Vecinal de la Entidad Local Autónoma de La Guijarrosa, en sesión ordinaria celebrada el día 9/12/2014, acordó la modificación de la Ordenanza reguladora de la tasa por suministro de agua.

Transcurrido el plazo de treinta días sin que se hayan presentado reclamaciones contra la exposición al público del acuerdo provisional de aprobación de la Ordenanza, cuyo anuncio fue publicado en el Boletín Oficial de la Provincia número 244, de fecha de 19 de diciembre de 2014, de conformidad con lo establecido en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, queda elevado a definitivo.

Se modifica el artículo 3 de la Ordenanza reguladora de la tasa por suministro de agua, que queda del siguiente tenor literal:

Artículo 3. Tarifas

La cuantía de la Tasa regulada en esta Ordenanza es la fijada en las tarifas contenidas en los apartados siguientes.

A. USOS DOMÉSTICOS SUMINISTRADOS EN RED DE BAJA (RED MUNICIPAL):

Cuota fija o de servicio, 8 € al trimestre.

Bloque Número 1: desde 0 hasta 15 m³, a 0,52 céntimos de € el m³.

Bloque Número 2: desde 16 hasta 35 m³, a 0,61 céntimos de € el m³.

Bloque Número 3: desde 36 hasta 60 m³, a 0,76 céntimos de € el m³.

Bloque Número 4: de más 61 m³ en adelante, a 1,03 céntimos de € el m³.

B. USOS DOMÉSTICOS SUMINISTRADOS EN RED DE ALTA (RED DE EMPROACSA):

Cuota fija o de servicio, 8 € al trimestre.

Bloque Número 1: desde 0 hasta 30 m³, a 0,67 céntimos de € el m³.

Bloque Número 2: desde 31 hasta 60 m³, a 0,74 céntimos de € el m³.

Bloque Número 3: de más 61 m³ en adelante, a 0,82 céntimos de € el m³.

C. USOS INDUSTRIAL Y GANADEROS:

Cuota fija o de servicio, 12 € al trimestre.

Bloque Número 1: desde 0 hasta 30 m³, a 0,52 céntimos de € el m³.

Bloque Número 2: desde 31 hasta 60 m³, a 0,63 céntimos de € el m³.

Bloque Número 3: desde 61 m³ en adelante: 0,68 céntimos de € el m³.

D. DERECHOS DE CONEXIÓN A LA RED:

Para cada vivienda o local 100 €.

Para una obra, por cada m² construido 1,00 €.

Lo que se hace público para general conocimiento, advirtiéndose que contra el acuerdo de aprobación de la Ordenanza, anteriormente expresada, podrá interponerse, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de publicación en el BOP, Recurso Contencioso-Administrativo ante los correspondientes órganos judiciales de este Orden, conforme a lo dispuesto en el artículo 107.3 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. No obstante, podrá interponerse cualquier otro recurso que se estime procedente.

En La Guijarrosa, a 10 de febrero de 2015. El Presidente de la ELA, Fdo. Manuel Ruiz Alcántara.

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