Boletín nº 40 (27-02-2015)

VI. Administración Local

Entidad Local Autónoma de la Guijarrosa

Nº. 1.043/2015

La Junta Vecinal de la Entidad Local Autónoma de La Guijarrosa, en sesión ordinaria celebrada el día 5/11/2014, acordó la imposición y ordenación de la tasa por el servicio de guardería Burbujitas I, así como la aprobación provisional de la Ordenanza fiscal reguladora de la misma.

Transcurrido el plazo de treinta días sin que se hayan presentado reclamaciones contra la exposición al público del acuerdo provisional de aprobación de la Ordenanza, cuyo anuncio fue publicado en el Boletín Oficial de la Provincia número 245, de fecha 22/12/2014, de conformidad con lo establecido en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, queda elevado a definitivo.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EL SERVICIO DE GUARDERÍA BURBUJITAS I

FUNDAMENTO Y RÉGIMEN: Y/O HECHO IMPONIBLE

Artículo 1.

Habiéndose dado de baja del Convenio de EI Burbujitas, con número de identificación 14010543, con domicilio en Avenida Santo Rosario, de La Guijarrosa, y pasar al Convenio del EI Burbujitas I, con número de identificación 14012229, y con ubicación en Calle Camino Sevilla s/n, de La Guijarrosa, con 4 unidades y 61 puestos escolares.

Esta Entidad Local Autónoma conforme a lo autorizado por el artículo 106 de la Ley 7/85, de 2 de abril, y de acuerdo con el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, se establece la tasa por la utilización del servicio del Centro Infantil "Burbujitas I", que se regulará por la presente Ordenanza, redactada conforme a lo dispuesto en el RDL 2/2004, de 5 de marzo citado.

DEVENGO

Artículo 2.

La Tasa se devengará cuando se acuerda la utilización del servicio de guardería solicitado previamente. El beneficiario no aportará económicamente la tasa del servicio el mes que disfrute de vacaciones del personal del Centro Infantil.

SUJETO PASIVO

Artículo 3.

Son sujetos pasivos de esta tasa, en concepto de contribuyente, las personas físicas que se beneficien del Servicio del Centro Infantil.

RESPONSABLES

Artículo 4.

Serán responsables subsidiarios de las obligaciones establecidas en esta Ordenanza toda persona emparentada con los beneficiarios del servicio por línea directa hasta el segundo grado incluido.

CUOTA TRIBUTARIA

Artículo 5.

La cuota tributaria estaría sujeta a la normativa que pudiera establecer la Junta de Andalucía, considerando que la financiación de dicho Centro Infantil es vía convenio entre ambas Instituciones. Por lo que se estará a exclusivamente a lo dispuesto en la addenda al convenio que se firme anualmente, sin que esta Entidad Local Autónoma reconozca bonificación alguna independiente a la establecida en dicho Convenio.

Artículo 6.

Cuando un alumno/a, por motivos de enfermedad, no asista al Centro infantil por periodos completos mensuales, previa instancia del padre, madre o tutor, podrá reconocerse por Decreto de Presidencia de la ELA la devolución de la cuota de dicho mes, siempre que exista informe favorable de la Directora de la Guardería Burbujitas I.

MOTIVOS DE BAJA EN EL CENTRO INFANTIL

Artículo 7.

Se acordará cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Comprobación de falsedad en los datos o documentos aportados o negativa a su presentación.

b) Cierre definitivo del centro en cuestión.

c) Impago de la cantidad mensual correspondiente en concepto de precio público.

d) Cualquier otra circunstancia que obligara o determinara la baja inminente.

RECAUDACIÓN Y LIQUIDACIÓN

Artículo 8.

La recaudación y liquidación se llevará a cabo a través de domiciliación bancaria mensual. Excepcionalmente, podrá autorizarse el ingreso directo en la CCC de titularidad de la Entidad Local Autónoma.

Dejarán de ser beneficiarios del servicio aquellas personas que no cumplan con lo previsto en la presente Ordenanza.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza Fiscal, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Lo que se hace público para general conocimiento, advirtiéndose que contra el acuerdo de aprobación de la Ordenanza, anteriormente expresada, podrá interponerse, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, Recurso Contencioso-Administrativo ante los correspondientes órganos judiciales de este Orden, conforme a lo dispuesto en el artículo 107.3 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. No obstante, podrá interponerse cualquier otro recurso que se estime procedente.

En La Guijarrosa, a 10 de febrero de 2015. El Presidente de la ELA, Fdo. Manuel Ruiz Alcántara.

Aviso jurídico

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