Boletín nº 40 (27-02-2015)

VI. Administración Local

Entidad Local Autónoma de la Guijarrosa

Nº. 1.044/2015

La Junta Vecinal de la Entidad Local Autónoma de La Guijarrosa, en sesión ordinaria celebrada el día 25/11/2014, acordó la aprobación de la Ordenanza reguladora de la prestación compensatoria en suelo no urbanizable.

Transcurrido el plazo de treinta días sin que se hayan presentado reclamaciones contra la exposición al público del acuerdo provisional de aprobación de la Ordenanza, cuyo anuncio fue publicado en el Boletín Oficial de la Provincia número 244, de fecha de 19/12/2014, de conformidad con lo establecido en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, queda elevado a definitivo.

ORDENANZA REGULADORA DE LA PRESTACIÓN COMPENSATORIA EN SUELO NO URBANIZABLE DE LA GUIJARROSA

Exposición de Motivos

La ley 7/2002, del 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, al regular en su artículo 52, el régimen del Suelo no Urbanizable establece que en terrenos clasificados como suelo no urbanizable que no estén adscritos a categorías alguna de especial protección se podrá realizar lo que la propia Ley denomina Actuaciones de interés Público en terrenos con el régimen del suelo no urbanizable que, requieren, según los casos, la aprobación de un Plan Especial o un Proyecto de Actuación.

Con la finalidad de que se produzca la necesaria compensación por el uso y aprovechamiento de carácter especial del suelo no urbanizable que conllevaría las actuaciones permitidas, se establece una actuación compensatoria que gestionará la Entidad Local Autónoma y destinará al Patrimonio Público del Suelo.

El artículo 52.5 in fine dispone que los municipios podrán establecer, mediante la correspondiente Ordenanza, cuantías inferiores según el tipo de actividad y condiciones de implantación.

Artículo 1. Objeto

La prestación compensatoria en suelo no urbanizable tiene por objeto gravar los actos de edificación, construcción, obra o instalaciones no vinculadas a la explotación agrícola, pecuaria, forestal o análoga, en suelo que tenga el Régimen de no urbanizable.

Artículo 2. Obligados al Pago

Estarán obligados al pago de esta prestación las personas físicas o jurídicas que promuevan actos de edificación, construcción de obras o instalaciones no vinculadas a la explotación agrícola, pecuaria, forestal o análoga en suelo que tenga el Régimen de no urbanizable.

Artículo 3. Devengo

La prestación compensatoria se devengará con ocasión del otorgamiento de la licencia.

Artículo 4. Cuantía

Para determinar la cuantía de la prestación económica regulada en esta Ordenanza se tomará como base el importe total de la inversión a realizar para la implantación efectiva en el suelo no urbanizable de los actos de edificación, construcción, obras o instalaciones no vinculadas a la explotación agrícola, pecuaria, forestal, o análoga, excluida la correspondiente a maquinaria y equipos.

Los porcentajes aplicables serán los siguientes según las edificaciones, construcciones, obras o instalaciones se realicen para la implantación de las siguientes actividades y usos:

a) Agropecuario 2%.

b) Usos naturalistas y recreativos 2%.

c) Uso turístico 5%.

d) Energías renovables 5%.

e) Vertedero 10%.

f) Grandes infraestructuras 10%.

g) Actividades industriales y de almacenaje vinculadas al medio rural 1%.

h) Gran Industria 10%.

i) Industrias nocivas y peligrosas 10%.

j) Industrias energéticas 10%.

k) Otras actividades industriales 3%.

l) Actividades sin ánimo de lucro 1%.

Artículo 5. Destino

El importe de la prestación compensatoria será destinado al Patrimonio Público del Suelo.

Artículo 6. Derecho Supletorio

En todo lo no provisto por esta Ordenanza, se aplicará la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Artículo 7. Gestión

Los interesados acompañarán a la solicitud de licencia de obra, el justificante de ingreso de la prestación compensatoria conforme al tipo aplicado sobre el importe total de la inversión, excluida la correspondiente a maquinaria y equipos. La administración municipal comprobará el ingreso de acuerdo al proyecto de inversión previsto.

Disposición Final

La presenta ordenanza entrara en vigor tras la publicación de su texto integro en el Boletín Oficial de la Provincia y mantendrá su vigencia hasta su modificación o derogación expresa.

Lo que se hace público para general conocimiento, advirtiéndose que contra el acuerdo de aprobación de la Ordenanza, anteriormente expresada, podrá interponerse, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, Recurso Contencioso-Administrativo ante los correspondientes órganos judiciales de este Orden, conforme a lo dispuesto en el artículo 107.3 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. No obstante, podrá interponerse cualquier otro recurso que se estime procedente.

En La Guijarrosa, a 10 de febrero de 2015. El Presidente de la ELA, Fdo. Manuel Ruiz Alcántara.

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