Boletín nº 40 (27-02-2015)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 1
Córdoba

Nº. 1.071/2015

Juzgado de lo Social Número 1 de Córdoba

Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 270/2014. Negociado: MI

Sobre: Despido

De: Marcos Márquez Romero

Contra: Fogasa, Todotyre SL y Capitalis Sociedad Patrimonial SL

 

DON MANUEL MIGUEL GARCÍA SUÁREZ, SECRETARIO JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 1 DE CÓRDOBA, HACE SABER:

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 270/2014, a instancia de la parte actora don Marcos Márquez Romero contra Todotyre SL, sobre Ejecución de títulos judiciales, se ha dictado Resolución de fecha 04/02/2015 del tenor literal siguiente:

Auto. En Córdoba, a cuatro de febrero de dos mil quince. Dada cuenta y;&

Hechos

Primero. Que en los autos número 1165/2013 se dictó sentencia por este Juzgado de lo Social Número 1 de Córdoba en la que estimando la demanda se declaraba improcedente el despido de don Marcos Márquez Romero.

Segundo. En escrito presentado con fecha 07/11/2014, la parte actora solicitaba la ejecución de la sentencia.

Tercero. Admitida a trámite la ejecución, por Providencia de fecha 27/11/2014, se acordó citar a las partes de comparecencia ante este Juzgado para el día 08/01/2015 a fin de ser examinadas sobre el hecho de la no readmisión alegada, que finalmente se señaló nuevamente para el día 12/01/2015, teniendo lugar la misma con asistencia de la parte actora sin que lo hiciera las demandadas, pese a estar debidamente citada y efectuándose las alegaciones que se recogen en el acta&

Fundamentos de Derecho

Primero. Al haber transcurrido el plazo de cinco días que para la opción se concedió a la parte demandada, sin que lo haya efectuado, se entiende, conforme al artículo 56.2 del Estatuto de los Trabajadores que procede la readmisión y, resultando que esta no se ha producido ni se han abonado los salarios de tramitación, procede la condena de la parte demandada en los términos que en la parte dispositiva se establecerán.

Segundo. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 280.1 a, b y c, en relación con el 110 ambos de la LRJS y con el 56 del ET, procede fijar una indemnización de 45 días de salarios por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año y hasta un máximo de 42 mensualidades, computándose a estos efectos como tiempo de servicio, el transcurrido hasta la fecha del auto que resuelva el incidente. Este auto condenará asimismo a la empresa al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de esta resolución.

En consideración a cuanto antecede, he resuelto:

Vistos los preceptos citados y demás de pertinente aplicación SSª Ilma. Dijo:&

Parte Dispositiva

1. Estimar la pretensión de la Ejecución de Fallo de Sentencia promovida por don Marcos Márquez Romero contra Todotyre SL. 

2. Declarar Extinguida la Relación Laboral desde el día 12/01/2015, que ligaba a las partes. 

3. Condenar a la entidad Todotyre SL a abonar al demandante don Marcos Márquez Romero, la cantidad de 17.175,91 euros en concepto de indemnización, más la cantidad de 8.535,22 euros en concepto de salarios de tramitación, lo que hace un total de 25.711,13 euros de principal, más la cantidad de 5.142,22 euros presupuestados para intereses y costas.

Se advierte a la parte demandante, que deberá instar la correspondiente ejecución del presente título ejecutivo reconocido en las presentes actuaciones.

Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma el Iltmo. Sr. Don Juan de Dios Camacho Ortega, Magistrado del Juzgado de lo Social Número 1 de Córdoba. El Magistrado-Juez.

Y para que sirva de notificación a la demandada Todotyre SL, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Córdoba, a 4 de febrero de 2015. El Secretario Judicial, firma ilegible.

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