Boletín nº 40 (27-02-2015)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Carcabuey

Nº. 1.251/2015

Atendiendo al requerimiento recibido, se ha procedido a la subsanación del acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno, mediante el que quedó aprobado definitivamente el Convenio Colectivo para la regulación de las condiciones del personal laboral y funcionario de este Ayuntamiento, procediéndose a la publicación de los artículos afectados (13-14-15-39-42-Anexo V), cuya redacción queda como sigue:

Artículo 13º. Ingreso

1. El Ayuntamiento de Carcabuey formulará públicamente su oferta de empleo ajustándose a los criterios fijados en la normativa básica estatal.

2. La selección del personal funcionario serán los de oposición y concurso-oposición que deberán incluir, en todo caso, una o varias pruebas para determinar la capacidad de los aspirantes y establecer el orden de prelación. Sólo en virtud de ley podrá aplicarse, con carácter excepcional, el sistema de concurso que consistirá únicamente en la valoración de méritos.

3. La selección del personal laboral, debe realizarse de acuerdo con la oferta pública de empleo, mediante convocatoria pública y a través del sistema de concurso, oposición o concurso-oposición libre, en el que se garanticen, en todo caso, los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad.

Artículo 14º. Promoción Interna

En todas las convocatorias del Ayuntamiento, facilitará la promoción interna, consistente en el ascenso, dentro de la misma escala desde un grupo inferior a otro inmediatamente superior.

Los empleados deberán para ello poseer la titulación exigida, una antigüedad mínima de dos años en la categoría anterior, reunir los restantes requisitos y superar las pruebas que en cada caso establezca la convocatoria.

En las respectivas convocatorias la Corporación reservará un 50% de las vacantes convocadas para este tipo de promoción. Estas serán cubiertas por aquellas personas que en dicha promoción, superen las respectivas pruebas pasando a engrosar el número de plazas de oposición libre aquellas que no fuesen cubiertas al no superar las pruebas.

En caso de que el número de vacantes convocadas sea impar el porcentaje se aplicará sobre el número par posterior.

Durante la vigencia del presente acuerdo, se procederá a la consolidación de empleo de los trabajadores del Ayuntamiento respetando siempre los principios de méritos, capacidad y publicidad del personal laboral.

Artículo 15º. Provisión de Puestos de Trabajo

La valoración de puestos de trabajo determinará al menos la denominación y características esenciales de los mismos, los requisitos mínimos que deberán reunir las personas para ocuparlos, y cuál será el sistema de provisión.

El sistema de provisión será el siguiente:

a) Para el personal funcionario, el de concurso, que consistirá en la valoración de los méritos y capacidades y, en su caso, aptitudes de los candidatos por órganos colegiados de carácter técnico.

b) Para el personal laboral, el de concurso o concurso-oposición entre personas de igual escala, subescala, clase, grupo, etc.

Las plazas de nueva creación se comunicarán a los órganos de representación de los trabajadores y se publicarán en el tablón de anuncios y en todos los servicios, estableciéndose en estos casos un periodo de admisión de solicitudes de 15 días naturales.

Los concursos descritos se resolverán por un Tribunal Seleccionador de 7 miembros, presidido por el Alcalde o a quien delegue el Jefe del área del puesto o puestos a cubrir, o en quien delegue, y el resto, de acuerdo con la legislación vigente o en su defecto, nombrados por la Corporación.

Este Tribunal además de realizar la selección valorará los méritos que estime pertinentes, atendiendo primordialmente a los años de servicios prestados en el Ayuntamiento de Carcabuey y al hecho de haber superado algún proceso de selección, siempre y cuando se cuente con los condicionantes que exige la Ley, y de acuerdo con la Normativa que el propio Ayuntamiento tenga vigente en cada momento.

Artículo 39º. Complemento de Destino

1. El complemento de destino será el correspondiente al nivel del puesto de trabajo que desempeña.

2. Los puestos de trabajo se clasificarán en treinta niveles, respetando los siguientes intervalos, por cada grupo de clasificación:

Cuerpo o Escala

Nivel mínimo

Nivel máximo

Grupo A: Subgrupo A1

22

30

Grupo B: Subgrupo A2

18

26

Grupo C: Subgrupo C1

14

22

Grupo D: Subgrupo C2

12

18

Grupo E:  Disp.Ad. 7ª

10

14

3. La cuantía del complemento de destino, que corresponde a cada nivel del puesto de trabajo, será la que determine la Ley de Presupuestos Generales del Estado, para las Corporaciones Locales o, en su caso, norma que la sustituya.

4. Dentro de la tabla anteriormente establecida, los diferentes puestos de trabajo de este Ayuntamiento, tienen asignados los grupos y complementos de destino que se adjuntan como anexo a este acuerdo.

Artículo 42º. Gratificaciones y Horas Extraordinarias

Para la realización de trabajos especiales y fuera de horario normal, la Alcaldía podrá autorizar la realización de horas extraordinarias, de forma puntual y sobre criterios de eficacia y necesidad.

No obstante, por la realización de trabajos especiales realizados fuera de la jornada normal de trabajo, la Alcaldía podrá conceder las gratificaciones que estime oportuno, dentro de los límites del crédito presupuestario abierto al efecto.

En el caso de que se realizaren horas de carácter extraordinario, las mismas deberán ser autorizadas previamente por el Alcalde a instancia del Jefe del Servicio o Centro afectado. Para su efectivo reconocimiento, deberán ser detalladas por periodos, tareas realizadas y número de horas por persona, debiéndose de abonar al mes siguiente de su realización mediante Decreto aprobado por el Alcalde o Junta de Gobierno Local, previa solicitud del interesado.

ANEXO V

Régimen Disciplinario

Se estará a lo que fije la legislación vigente en cada momento.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Carcabuey, 19 de febrero del 2015. El Alcalde, Fdo. Antonio Osuna Ropero.

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