Boletín nº 42 (03-03-2015)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Córdoba

Nº. 1.298/2015

Proposición conjunta del Teniente de Alcalde Delegado de Presidencia y Políticas Transversales y el Teniente Alcalde Delegado de Hacienda, Gestión y Administración Pública, Recursos Humanos y Salud Laboral sobre aplicación de la normativa sobre Transparencia Pública.

En el Boletín Oficial del Estado (BOE) número 295 de 10/12/2013, se publica la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LETAI).

De acuerdo a lo dispuesto en la Disposición final novena de esta Ley, su entrada en vigor se producirá conforme a las siguientes reglas:

Las disposiciones previstas en el Título II (Buen gobierno) entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE.

Las disposiciones previstas en los Títulos I (Transparencia en la actividad pública) y III (Consejo de Transparencia y Buen gobierno) entrarán en vigor al año de su publicación en el BOE.

Las disposiciones adicionales (ocho) y finales (nueve), como no tienen expresamente fijada su entrada en vigor en la Disposición final novena, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2.1 del Código Civil entrarán en vigor a los veinte días de su publicación en el BOE.

Establece, no obstante, esta Disposición que los órganos de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales dispondrán de un plazo máximo de dos años para adaptarse a las obligaciones contenidas en esta Ley. Idéntico plazo de adaptación otorga la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.

Si bien el Ayuntamiento de Córdoba, a través de su portal de transparencia ha incluido numerosa información exigida por dichas normas legales así como otros datos relevantes para los organismos internacionales con competencia en la materia, lo cierto es que es necesario avanzar en el proceso de adaptación mediante la elaboración de un conjunto de normas, instrucciones y protocolos claros y precisos que permitan a la organización saber qué hacer en cada caso, así como el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley, que regula y exige la implantación de las unidades de información.

A tal fin es también imprescindible la identificación de las fuentes de información y de responsables en materia de transparencia, de la información y sus flujos, clasificación de la información y su relación con la protección de datos.

Para dirigir y coordinar todo este proceso es necesario un órgano técnico con amplios conocimientos sobre la organización, desde el punto de vista técnico y jurídico.

Es por ello que considerando que la transparencia es una política transversal a toda la organización cuya competencia de dirección y coordinación se residencia por tanto en la Delegación de Presidencia y Políticas Transversales, y que en el ámbito de la citada Delegación existe un funcionario que desempeña el puesto de que por su experiencia y cualificación técnica y jurídica reúne el perfil adecuado para liderar este proceso, por el presente Proponemos:

Primero. Designar a don Fernando Martos Navarro como técnico responsable en materia de transparencia y acceso a la información pública a quien corresponderán, entre otras funciones:

a) Elaborar el catálogo de procedimientos indicando los distintos conjuntos de datos o documentos y, para cada uno de ellos, el órgano o servicio del que procede la información y los plazos máximos de actualización, normas, instrucciones y protocolos claros y precisos que permitan a la organización saber qué hacer en cada caso y coordinar y verificar la efectiva y correcta publicación de los contenidos recogidos en los mismos. El catálogo incluirá toda la información sujeta a publicación según lo dispuesto en esta Ordenanza, en la de Administración Electrónica y en las demás normas que resulten de aplicación, así como la que se contemple en los códigos, recomendaciones o conjuntos de indicadores propuestos por organizaciones nacionales e internacionales de reconocido prestigio en cuyo ámbito de actuación se incluyan la transparencia y el libre acceso a la información del sector público.

b) Tramitar las solicitudes de acceso a la información y elevar a las Delegaciones oportunas las propuestas de resolución.

c) Establecer, en colaboración con los responsables de los sistemas de información del Ayuntamiento, los estándares a utilizar para los esquemas, vocabularios, estructuración de los documentos y, en general, para la gestión de la información publica.

d) Supervisar el cumplimiento por los distintos órganos y servicios.

Segundo. Dar traslado del presente acuerdo a don Fernando Martos Navarro así como su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y portal de transparencia de este Ayuntamiento.

Córdoba, 5 de febrero de 2015. Firmado electrónicamente por el Teniente Alcalde Delegado de Hacienda, Gestión y Administración Pública, Recursos Humanos y Salud Laboral, José María Bellido Roche. Firmado electrónicamente por el Teniente Alcalde Delegado de Presidencia y Políticas Transversales, Miguel Ángel Torrico Pozuelo.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

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