Boletín nº 44 (05-03-2015)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 3
Córdoba

Nº. 1.150/2015

Juzgado de lo Social Número 3 de Córdoba

Procedimiento: 683/14 y otros

Ejecución de títulos judiciales 240/2014 Negociado: MR

Sobre: Despidos

De: Juan Antonio Barranco Pérez, Eduardo Ariza Ferrón, Ramón Campillos Molina, Vanesa Porras Portillo y Carmen Cárdenas Tabasco

Contra: Lucentina de Motor SL

 

DOÑA MARINA MELÉNDEZ-VALDÉS MUÑOZ, SECRETARIA JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 3 DE CÓRDOBA, HACE SABER:

Que en los autos Ejecución de Título Judicial seguido en este Juzgado bajo el número 240/2014, a instancia de la parte actora Juan Antonio Barranco Pérez, Eduardo Ariza Ferrón, Ramón Campillos Molina, Vanessa Porras Portillo y Carmen Cárdenas Rabasco contra Lucentina de Motor SL, se ha dictado auto y Decreto de fecha 21-10-14, cuyas partes dispositivas sustancialmente dicen:

"Auto

Parte Dispositiva

S.Sª. Ilma. Dijo:

Rectifico la parte dispositiva de la sentencia de fecha 23-9-14, y donde dice "Estimando la demanda formulada por los demandantes contra la empresa Automoción Laboral Lucentina SA", debe decir "Estimando la demanda formulada por los demandantes contra la empresa Lucentina de Motor SL", manteniéndose dicha resolución en todo lo demás.

Procédase, sin previo requerimiento de pago, al embargo de bienes, derechos y acciones de la propiedad de la demandada Lucentina de Motor SL, para cubrir la cantidad de 259.652,09, desglosada de la siguiente manera:

Don Juan Antonio Barranco Pérez: 43.751,02 €.

Don Eduardo Ariza Ferrón: 91.103,74 €.

Don Ramón Campillos Molina: 91.375,20 €.

Doña  Vanessa Porras Portillo: 31.599,53 €.

Doña Carmen Cárdenas Rabasco: 1.822,60 €.

Más la de 15.579,12 € calculados para intereses 25.965,20 € presupuestados para costas y las costas en los términos previstos en el FD 7º de la sentencia, debiéndose guarda el orden establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil, advirtiéndose al ejecutado, administrador, representante, encargado o tercero, en cuyo poder se encuentren los bienes, de las obligaciones y responsabilidades derivadas del depósito que le incumbirán hasta que se nombre depositario.

Decreto

Parte Dispositiva

En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas y acordadas en anterior Resolución, acuerdo: Procédase  al embargo de bienes, derechos y acciones de la propiedad de la demandada Lucentina de Motor SL, debiéndose guardar en la diligencia, el orden establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil, advirtiéndose al ejecutado, administrador, representante, encargado o tercero, en cuyo poder se encuentren los bienes, de las obligaciones y responsabilidades derivadas del depósito que le incumbirán hasta que se nombre depositario, a cuyo efecto líbrese exhorto al Servicio Común de Notificaciones y Embargos de Lucena, sirviendo la presente resolución de mandamiento en forma al/a la funcionario/a perteneciente al Cuerpo de Auxilio Judicial de dicho Juzgado, para que, asistido de Secretario o funcionario habilitado para ello, se lleven a efecto las diligencias acordadas, así como para solicitar el auxilio de la fuerza pública, si fuese necesario.

Las cantidades indicadas en el Auto deberán ingresarlas con la mayor brevedad en la cuenta que este Juzgado tiene abierta en la entidad Santander, en la cuenta Número 0049 3569 92 005001274, concepto: 1446/0000/64/0683/14.

Teniendo en cuenta el importe del principal adeudado requiérase a los ejecutantes y a la ejecutada para que en el plazo de diez días señale bienes, derechos o acciones propiedad de la parte ejecutada que puedan ser objetos de embargo.

Y para la averiguación de los bienes de la ejecutada, consúltense los medios telemáticos cuyo acceso tiene autorizado este Juzgado y déjese constancia en autos de su resultado.

Dése audiencia al Fondo de Garantía Salarial para que en el plazo de quince días inste lo que a su derecho interese.

Modo de Impugnación: Podrá interponer Recurso Directo de Revisión, sin efecto suspensivo,  ante quien dicta esta resolución mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación (artículos 187 y 188 de la LRJS y artículo 551.5 LEC).

Así por este Decreto, lo acuerdo, mando y firma don Manuel Miguel García Suárez, Secretario Judicial Acctal. del Juzgado de lo Social Número 3 de Córdoba. Doy fe".

Y para que sirva de notificación a la demandada Lucentina de Motor SL, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Córdoba, a 6 de febrero de 2015. La Secretaria Judicial, firma ilegible.

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