Boletín nº 44 (05-03-2015)
VII. Administración de Justicia
Juzgado de lo Social
Número 3
Córdoba
Nº. 1.152/2015
Juzgado de lo Social Número 3 de Córdoba
Procedimiento: 848/14 Ejecución de títulos judiciales 14/2015 Negociado. MR
Sobre: Despidos
De: Francisca Alba Ramírez
Contra: Rocío Caballero Pizarro
DOÑA MARINA MELÉNDEZ-VALDÉS MUÑOZ, SECRETARIA JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 3 DE CÓRDOBA. HACE SABER:
Que en los autos de Ejecución de Título Judicial seguidos en este Juzgado bajo el número 14/2015, a instancia de la parte actora Francisca Alba Ramírez contra Rocío Caballero Pizarro, sobre Ejecución de títulos judiciales, se ha dictado Resolución de fecha 6-2-15, cuya parte dispositiva sustancialmente dice:
"Auto
Parte Dispositiva
S.Sª. Ilma. Dijo: Procédase, sin previo requerimiento de pago, al embargo de bienes, derechos y acciones de la propiedad de la demandada Rocío Caballero Pizarro, en cantidad suficiente a cubrir la suma de 651,75 € de principal, más 35,84 € calculados provisionalmente para intereses 65,17 € para costas presupuestadas, y las costas en los términos del FD 6º de la Sentencia, debiéndose guardar el orden establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil, advirtiéndose a la ejecutada, administrador, representante, encargado o tercero, en cuyo poder se encuentren los bienes, de las obligaciones y responsabilidades derivadas del depósito que le incumbirán hasta que se nombre depositario.
Decreto
Parte Dispositiva
En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas y acordadas en anterior Resolución, acuerdo: Procédase sin previo requerimiento de pago, al embargo de bienes, derechos y acciones de la propiedad de la demandada Empresa Rocío Caballero Pizarro, debiéndose guardar el orden establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil, y no pudiéndose practicar diligencia de embargo al encontrarse la ejecutada en paradero desconocido, requiérase a la parte ejecutante a fin de que en el plazo de 10 días señale bienes, derechos o acciones propiedad de la parte ejecutada que puedan ser objeto de embargo.
Teniendo en cuenta el importe del principal adeudado requiérase a la ejecutante y a la ejecutada para que en el plazo de diez días señalen bienes, derechos o acciones propiedad de la parte ejecutada que puedan ser objetos de embargo.
Y para la averiguación de los bienes de la ejecutada, consúltense los medios telemáticos cuyo acceso tiene autorizado este Juzgado y déjese constancia en autos de su resultado.
Dése audiencia al Fondo de Garantía Salarial para que en el plazo de quince días inste lo que a su derecho interese.
Modo de Impugnación: Podrá interponer Recurso Directo de Revisión, sin efecto suspensivo, ante quien dicta esta resolución mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación.
Así por este Decreto, lo acuerdo, mando y firma doña Marina Meléndez-Valdés Muñoz, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social Número 3 de Córdoba. Doy fe".
Y para que sirva de notificación a la demandada Rocío Caballero Pizarro actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Córdoba, a 6 de febrero de 2015. La Secretaria Judicial, firma ilegible.