Boletín nº 44 (05-03-2015)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 1
Córdoba

Nº. 1.218/2015

Juzgado de lo Social Número 1 de Córdoba

Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 161/2014 Negociado: MT

Sobre: Despidos

De: Rafael Antonio Ayuso Escobar

Contra: Todotyre SL

 

DON MANUEL MIGUEL GARCÍA SUÁREZ, SECRETARIO JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 1 DE CÓRDOBA, HACE SABER:

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número ejecución 161/2014, a instancia de la parte actora Rafael Antonio Ayuso Escobar contra Todotyre SL, sobre Ejecución de títulos judiciales, se ha dictado Resolución de fecha 5/2/15 del tenor literal siguiente:

"Auto

Magistrado Sr. Don Juan de Dios Camacho Ortega.

En Córdoba, a cinco de febrero de dos mil quince.

El anterior escrito presentado por el Letrado Sr. Lora Romero únase y

Antecedentes de Hecho

Primero. Que el pasado 29 de enero de 2014 se presentó escrito por el Letrado Sr. Lora Romero en nombre y representación de don Rafael Antonio Ayuso Escobar, por el que se planteaba la nulidad de actuaciones por no haberse extinguido la relación laboral con la entidad Todotyre SL.

Segundo. Por providencia de fecha 10 de diciembre de 2014 se acordó citar a las partes a una comparecencia en la sede de este Juzgado al objeto de resolver sobre tal extremo, no compareciendo la entidad demandada así como tampoco el Fogasa.

Fundamentos de Derecho

Primero. Dispone el artículo 227.2 de la LEC, el tribunal podrá de oficio o a instancia de parte antes de que hubiera recaído resolución que ponga fin al proceso y siempre que no proceda la subsanación, declarar previa audiencia de las partes, la nulidad de todas las actuaciones o alguna en particular.

Segundo. En el presente caso, procede estimar la nulidad interesada.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Parte Dispositiva

Dispongo: Estimar la nulidad interesada a partir de la presentación del escrito de fecha 29/1/15 presentado por el Letrado don Pedro Ángel Lora Romero, en nombre y representación de don Rafael Antonio Ayuso Escobar. Asimismo, acuerdo reponer las actuaciones al estado inmediatamente anterior al defecto que originó la nulidad y seguir el procedimiento legalmente establecido.

Cítese a las partes a la comparecencia prevista en el artículo 236 de la Ley de Procedimiento Laboral que se celebrará el próximo día 7 de abril del año en curso, a las 1100 horas de la mañana en la Sala de Audiencia de este Juzgado, citándolas para dicho acto mediante la notificación de esta resolución, con la prevención de que al mismo deberán concurrir con las pruebas de que intenten valerse y que la incomparecencia injustificada de cualquiera de los citados no causará su suspensión.

Modo de Impugnación: Contra la presente resolución no cabe interponer recurso alguno. El Magistrado. El Secretario Judicial."

Y para que sirva de notificación a la demandada Todotyre SL, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Córdoba, a 5 de febrero de 2015. El Secretario Judicial, firma ilegible.

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