Boletín nº 44 (05-03-2015)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 9
Sevilla

Nº. 1.222/2015

Juzgado de lo Social Número 9 de Sevilla

Procedimiento: 249/12

Ejecución Número: 4/2015. Negociado: 6E

De: Fundación Laboral de la Construcción

Contra: Hegasacor SL

 

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 9 DE SEVILLA, HACE SABER:

Que en este Juzgado, se sigue la ejecución número 4/2015, sobre Ejecución de títulos judiciales, a instancia de Fundación Laboral de la Construcción contra Hegasacor SL, en la que con fecha 9-02-15 se ha dictado Auto y decreto que sustancialmente dice lo siguiente:

"Parte Dispositiva

S.Sª. Ilma. Magistrado de lo Social número 9 de Sevilla Don Rafael Fernández López Acuerda:

Procédase a la ejecución de la resolución de fecha 27-06-2014 dictada en las presentes actuaciones, despachándose la misma a favor de Fundación Laboral de la Construcción contra Hegasacor SL, por la cantidad de 373,36 € en concepto de principal y 112,01€ en concepto de intereses y costas presupuestados provisionalmente, siguiéndose la vía de apremio sobre sus bienes derechos o acciones hasta hacer pago a la ejecutante de las citadas cantidades.

Notifíquese a las partes la presente resolución, advirtiéndoseles que contra la misma podrá interponerse Recurso de Reposición en el plazo de tres días, en el que, además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición en la forma expresada en el fundamento jurídico sexto de esta resolución.

Así por este Auto, lo acuerda, manda y firma el Ilmo. Sr. Don Rafael Fernández López, Magistrado del Juzgado de lo Social Número 9 de Sevilla, ante mí el Secretario Judicial. Doy fe. El Magistrado-Juez. El/La Secretario/a Judicial.

Parte Dispositiva

S.Sª la Secretaria del Juzgado de lo Social Número 9 de Sevilla Doña Gracia Bustos Cruz Acuerda:

Decretar el embargo de bienes y derechos propiedad de la parte ejecutada Hegasacor SL, en cuantía suficiente a cubrir el importe del principal por el que se ha ordenado la ejecución ascendente a 373,36 € más lo presupuestado provisionalmente para intereses y costas 112,01 €, a favor del ejecutante Fundación Laboral de la Construcción, y en concreto las devoluciones que por IVA o cualquier otro concepto pudieran corresponder a la ejecutada, así como los créditos de acreedores y saldos de cuentas corrientes o cualquier otro producto financiero favorables a la ejecutada que consten en la averiguación patrimonial que se obtenga de la base de datos de la aplicación informática de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, todo ello se llevará a cabo a través de la correspondiente aplicación informática y, en su caso, se librarán los correspondientes oficios.

Y desconociéndose la existencia de otros bienes o derechos propiedad del ejecutado que puedan ser objeto de embargo procede la averiguación de bienes libres de cargas que puedan ser objeto de embargo a través de las correspondientes aplicaciones informáticas del punto neutro judicial.

Notifíquese esta resolución a las partes advirtiéndoles que contra la misma cabe Recurso de Revisión sin que produzca efecto suspensivo, ante el Magistrado-Juez que dictó el Auto de Ejecución, mediante escrito dentro de los tres días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso.

Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 25 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado abierta en Grupo Santander número 4028.0000.69.0249.12, utilizando para ello el modelo oficial, indicando en el campo Concepto que se trata de un recurso y Social-Revisión, de conformidad con lo establecido en la Disposición adicional Decimoquinta de la LO 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma.

Si el ingreso se efectuare por transferencia bancaria habrá de hacerse en la cuenta de Grupo Santander IBAN ES55 0049 3569 92 0005001274, indicando el beneficiario, Juzgado de lo Social número 9 de Sevilla, y en "Observaciones" se consignarán 4028.0000.69.0249.12, indicando después de estos 16 dígitos (separados por un espacio) el código "69" y "Social-Revisión".

Así por este Decreto, lo acuerda, manda y firma S. Sª la Secretaria del Juzgado de lo Social Número 9 de Sevilla. El/La Secretario/a Judicial".

Y para que sirva de notificación en forma a Hegasacor SL, cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.

Sevilla, a 9 de febrero de 2015. El/La Secretario/a Judicial, firma ilegible.

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