Boletín nº 44 (05-03-2015)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 2
Córdoba

Nº. 1.228/2015

Juzgado de lo Social Número 2 de Córdoba

Procedimiento: Despidos/Ceses en general 991/2014. Negociado: PQ

De: José Urbano Quero

Contra: Muebles Manuel Espejo SLU

 

DOÑA VICTORIA A. ALFÉREZ DE LA ROSA, SECRETARIA JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 2 DE CÓRDOBA, HACE SABER:

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 991/2014, a instancia de la parte actora don José Urbano Quero contra Muebles Manuel Espejo SLU, sobre Despidos/Ceses en general, se ha dictado Resolución de fecha 3/02/15 del tenor literal siguiente:

"Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por don José Urbano Quero contra la empresa Muebles Manuel Espejo SLU, declaro Improcedente el despido del actor, y condeno a la empresa demandada a la readmisión del trabajador en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido o, a elección de las empresa, a que abone a este la cantidad de veintisiete mil novecientos veinticuatro euros con veintiséis céntimos de euro (27.924,26 euros), en concepto de indemnización.

Asimismo, debo condenar y condeno a la empresa Muebles Manuel Espejo SLU, a que abone al demandante las cantidades adeudadas por los salarios dejados de abonar ascendente a cinco mil doscientos veintisiete euros con quince céntimos de euro (5.227,15 euros), y setecientos ochenta y cuatro euros con trece céntimos de euro (784,13 euros) por las vacaciones no disfrutadas, no procediendo la condena del interés por mora.

Notifíquese esta Sentencia en legal forma a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer Recurso de Suplicación para ante la Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el término de cinco días hábiles a partir del de la notificación y por conducto de este Juzgado; advirtiendo a la Empresa demandada de que en caso de recurrir, deberá de consignar el importe de la condena en la cuenta que este Juzgado tiene abierta en la Entidad Banco Santander, (0030) con número 1445 0000 65 099114 y en la misma cuenta antes referida, la cantidad de 300 euros en concepto de depósito.

En la interposición del recurso, y salvo causa de exención legal en los términos interpretados por el acuerdo del Pleno no Jurisdiccional de la Sala Cuarta del TS de 5/6/13, deberá aportar justificante de ingreso de la tasa judicial conforme al modelo 696 de autoliquidación, en términos de lo previsto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia, RDL 3/13 que la modifica y  Orden HAP/490/2013, de 27 de marzo, por la que se modifica la Orden HAP/2662/2012.

Así por esta mi sentencia, juzgando  en primera instancia lo pronuncio, mando y firmo".

Y para que sirva de notificación a la demandada Muebles Manuel Espejo SLU, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de La Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Córdoba, a 9 de febrero de 2015. La Secretaria Judicial, firma ilegible.

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