Boletín nº 44 (05-03-2015)
VII. Administración de Justicia
Juzgado de lo Social
Número 2
Córdoba
Nº. 1.232/2015
Juzgado de lo Social Número 2 de Córdoba
Procedimiento: Social Ordinario 46/2014. Negociado:
De: Dolores Guerrero Alonso
Contra: Guadal-Mueble SL
DOÑA VICTORIA A. ALFÉREZ DE LA ROSA, SECRETARIA JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 2 DE CÓRDOBA, HACE SABER:
Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 46/2014, a instancia de la parte actora Dolores Guerrero Alonso contra Guadal-Mueble SL, sobre Social Ordinario, se ha dictado Resolución de fecha del tenor literal siguiente:
"Fallo
Estimo la demanda rectora de este proceso formulada por Dolores Guerrero Alonso contra Guadal-Mueble, SL, que no ha comparecido en este procedimiento sobre reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a la empresa demandada a que abone a la demandante la cantidad de mil trescientos cincuenta y cuatro euros con dieciséis céntimos de euro (1.354,16 euros) por los conceptos indicados. No procede el abono de los intereses.
Respecto del Fondo de Garantía Salarial, su eventual responsabilidad tiene carácter subsidiario para el caso de insolvencia empresarial.
Notifíquese esta resolución a las partes, con entrega de copia testimoniada, advirtiéndoles que contra la misma no cabe Recurso de Suplicación por razón de la cuantía (artículo 191.2.g) de la Ley de la Jurisdicción Social).
Así por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en única instancia lo pronuncio, mando y firmo".
Y para que sirva de notificación a la demandada Guadal-Mueble SL, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Córdoba, a 6 de febrero de 2015. La Secretaria Judicial, firma ilegible.