Boletín nº 45 (06-03-2015)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Número 4
Córdoba

Nº. 1.465/2015

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Número 4 de Córdoba

Procedimiento: Autorización entrada domicilio 840/2014. Negociado: MJ

Recurrente: Ayuntamiento de Puente Genil

Letrado: Francisco J. Galisteo Soldado

Procurador: Inmaculada de Miguel Vargas

Demandados: Araceli Leiva Jiménez y Antonio Illanes Arcos

 

Se hace saber que en el Recurso Contencioso-Administrativo número 840/2014, promovido por el Ayuntamiento de Puente Genil, contra don Antonio Illanes Arcos y doña Araceli Leiva Jiménez, se ha dictado por Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Número 4 de Córdoba, Auto en fecha 27 de noviembre de 2014, y cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

& Se autoriza al Ayuntamiento de Puente Genil (Córdoba) la entrada en el inmueble sito en el número 71 de la calle Horno de la localidad de Puente Genil, propiedad de don Antonio Illanes Arcos y doña Araceli Leiva Jiménez, para precisar en orden a las patologías que sufre la edificación si el inmueble se encuentra en estado de ruina física inminente o en situación legal de ruina urbanística a los efectos de tramitar el expediente que corresponda; que habrá de practicarse sometida al límite temporal de los dos meses siguientes a la notificación de esta resolución y al solo y exclusivo efecto de llevar a cabo la actuación de inspección indicada previa comunicación a la propiedad.

En la entrada deberán evitarse actuaciones ajenas a su objeto, adoptándose las precauciones necesarias en todo caso, respetando sus secretos e intimidad y restringiendo al número imprescindible de elementos personales y materiales para llevar a cabo la finalidad de la entrada, a cuyo fin de obra deberán emplearse los medios que resulten menos onerosos para el poseedor y realizarse de la forma menos gravosa para los mismos comunicando en todo caso la actuación y su fecha a la propiedad.

Expídase testimonio del presente auto, de que se hará entrega a la representación de la parte actora.

Notifíquese, inclusive a los titulares del inmueble afectado por la decisión administrativa de reparación.

Por razones de seguridad jurídica, se somete la autorización que se otorga a plazo de eficacia o vigencia, así en concreto -teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes en el caso- el de dos meses, contados a partir de la efectiva entrega de dicho testimonio.

Notifíquese esta resolución, inclusive -artículos 270 LOPJ y 150 LE Civ- a la parte demandada, haciéndose saber, conforme al artículo 248.4 LOPJ que contra la misma cabe interponer Recurso de Apelación (artículo 80.1.d LJCA), ante este Juzgado y para ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA en Sevilla, dentro de los quince días siguientes al de dicha notificación, mediante escrito razonado -cumpliendo en todo caso lo preceptuado en el artículo 23 LJCA- que deberá contener las alegaciones en que se fundamente el recurso. Así, por este su Auto, lo acuerda, manda y firma por Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Número 4 de Córdoba. Doy fe&.

Lo que en cumplimiento de lo dispuesto en la resolución citada se hace público para su general conocimiento.

En Córdoba, a 20 de febrero de 2015. La Secretaria Judicial, firma ilegible.

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