Boletín nº 45 (06-03-2015)

IV. Junta de Andalucia

Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio
Delegación Territorial en Córdoba

Nº. 1.571/2015

ANUNCIO DE LA DELEGACIÓN TERRITORIAL DE AGRICULTURA, PESCA Y MEDIO AMBIENTE POR LA QUE SE PUBLICA TRANSCRIPCIÓN LITERAL DE LA RESOLUCIÓN DE LA SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA DE LA CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, POR LA QUE SE CONVOCA EL LEVANTAMIENTO DE ACTAS PREVIAS A LA URGENTE OCUPACIÓN DE LOS BIENES Y DERECHOS AFECTADOS POR EL EXPEDIENTE DE EXPROPIACIÓN FORZOSA QUE SE TRAMITA CON MOTIVO DEL PROYECTO MODIFICADO NÚMERO 1 DE DESDOBLAMIENTO DE LA CONDUCCIÓN DE ABASTECIMIENTO DE AGUA DESDE EL EMBALSE DE EL RETORTILLO A LA ETAP DE ÉCIJA (SEVILLA).CLAVE A5.341.927/2121.

A tal efecto, la Agencia Andaluza del Agua aprobó inicialmente, con fecha 7 de noviembre de 2005, el Proyecto de Desdoblamiento de la Conducción de Abastecimiento de agua desde el embalse de El Retortillo a la ETAP de Écija (Sevilla).Clave. A5.341.927/0411. Mediante Resolución de 8 de marzo de 2006, de la Dirección Provincial de Sevilla de la Agencia Andaluza del Agua, se sometió al trámite de información pública (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 63, de 3 de abril de 2006, Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla número 80, de 7 de abril de 2006, Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba número 164, de 11 de septiembre de 2006 y en el Diario El País, de 21 de septiembre de 2006), comunicándose además a los Ayuntamientos de Hornachuelos y Palma del Río (Córdoba) y Écija (Sevilla), para su exposición en el tablón de anuncios.

Mediante Resolución de 8 de marzo de 2007, la Dirección General de Planificación y Gestión de la Agencia Andaluza del Agua procedió a la aprobación definitiva del Proyecto de desdoblamiento de la conducción de abastecimiento de agua desde el embalse de El Retortillo a la ETAP de Écija (Sevilla).Clave A5.341.927/0411.

Con fecha 5 de mayo de 2008 la Agencia Andaluza del Agua, solicitó a la entonces Consejería de Medio Ambiente, la incoación del correspondiente expediente expropiatorio, en nombre del Consorcio de Abastecimiento y Saneamiento de Aguas Por Resolución de 23 de mayo de 2008, de la Secretaría General Técnica se convoca el levantamiento de actas previas a la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados.

Mediante Resolución de 21 de enero de 2009, de la Secretaría General Técnica, se modificó la relación de bienes y derechos afectados y se convocó al levantamiento de actas complementarias de las actas previas a la urgente ocupación.

Con fecha 11 de mayo de 2010 EGMASA solicita la autorización de redacción del proyecto modificado técnico número 1, siendo aprobada dicha redacción por la Dirección General de Infraestructuras y Explotación del Agua con fecha 29 de junio de 2010.

En el ámbito de actuaciones previstas en el proyecto modificado número 1 de las obras de desdoblamiento de la Conducción de Abastecimiento de Agua desde el Embalse de El Retortillo a la ETAP de Écija y a los efectos de la expropiación forzosa de los terrenos afectados, el citado proyecto fue sometido a información pública mediante Resolución de 4 de febrero de 2014, de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en Sevilla, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla, en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, en el Diario de Sevilla y en el Diario de Córdoba, siendo expuesto además en el tablón de anuncios de los Ayuntamientos de Palma del Río, Hornachuelos y Écija.

Mediante Resolución de fecha 19 de febrero de 2015, la Dirección General de Infraestructuras y Explotación del Agua, procede a la aprobación definitiva del Proyecto Modificado número 1 de las Obras de Desdoblamiento de la Conducción de Abastecimiento de Agua desde el Embalse de El Retortillo a la ETAP de Écija (Sevilla/Córdoba), con clave A5.341.927/2121, cuyas obras se desarrollarán en los términos municipales de Écija, Hornachuelos y Palma del Río.

En dicha aprobación, de conformidad con el artículo 36 de la Ley 17/1999, de 28 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas, se entiende implícita la declaración de utilidad pública del fin a que hayan de afectarse los bienes y derechos de que se trate. Asimismo, de acuerdo, con el apartado 3 del artículo 29 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía, la aprobación del proyecto supone implícitamente la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados, a efectos de expropiación forzosa, ocupación temporal e imposición o modificación de servidumbres.

Las obras objeto del proyecto así como las de su modificado número 1 tienen la consideración de obras de interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía en virtud de lo establecido en la letra a) del apartado 1 del artículo 29 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía.

Se considera por tanto de aplicación el procedimiento expropiatorio de urgente ocupación que regulan los artículos 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954 y los artículos 56 y siguientes del Decreto de 26 de abril de 1957, por el que se aprueba el Reglamento de Expropiación Forzosa.

A la vista de los antecedentes expuestos, esta Secretaría General Técnica, en ejercicio de las competencias atribuidas en la letra d) del apartado 3 del artículo 8 del Decreto 142/2013, de 1 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

Resuelve

PRIMERO. Incoar la tramitación del expediente de expropiación forzosa por el procedimiento de urgencia, de los terrenos necesarios para la ejecución de las obras correspondientes al Proyecto Modificado Número 1 de Desdoblamiento de la Conducción de Abastecimiento de agua desde el embalse de El Retortillo a la ETAP de Écija (Sevilla).Clave A5.341.927/2121, que se desarrollarán en los términos municipales Écija (Sevilla) y Hornachuelos y Palma del Río (Córdoba), siendo beneficiario final el Consorcio de Abastecimiento y Saneamiento de Aguas Plan Écija, como obra hidráulica de interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía, según el Anejo I, en el que se incluyen la relación de interesados, bienes y derechos afectados por la expropiación.

De acuerdo con la Resolución de 26 de noviembre de 2013, de esta Secretaría General Técnica, publicada en el BOJA número 238, de 4 de diciembre de 2013, por la que se delegan competencias en materia de gestión del procedimiento expropiatorio, corresponde a la Delegación Territorial de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en Sevilla en relación a las fincas situadas en el término municipal de Écija y a la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en Córdoba en relación a las fincas situadas en los términos municipales de Palma del Río y Hornachuelos, proseguir la tramitación del procedimiento en sus fases de levantamiento de actas previas, fijación y pago de los depósitos previos e indemnizaciones por daños de rápida ocupación, suscribir actas de determinación del justiprecio por mutuo acuerdo, determinación del justiprecio con tramitación de la correspondiente pieza separada y suscribir actas de ocupación y pago.

SEGUNDO. Convocar a los propietarios y titulares de derechos afectados, que figuran en la relación incluida en el Anejo I, para que comparezcan en las dependencias de los Ayuntamientos de Écija, Hornachuelos o Palma del Río según el término municipal donde radiquen los bienes afectados, los días y horas que figuran en la misma, al objeto de proceder al levantamiento de actas previas a la ocupación de las fincas afectadas por las obras mencionadas, todo ello sin perjuicio de que los intervinientes se puedan trasladar posteriormente, si fuese necesario, a la finca que se trata de ocupar, según lo dispuesto en el apartado 3º del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.

Al acto convocado deberán asistir los interesados, por sí o bien representados por persona provista de poder notarial para actuar en su nombre, exhibiendo los documentos acreditativos tanto de su personalidad (DNI/NIF) como la documentación acreditativa de su titularidad (aportando Nota Simple Informativa o Certificado del Registro de la Propiedad de dominio y cargas, escritura pública, recibo del Impuesto de Bienes Inmuebles del último año o fotocopias compulsadas de estos documentos y cualquier otro que consideren pertinente). Podrán los comparecientes, si lo estiman oportuno, hacerse acompañar a su costa de peritos y Notario. En caso de incomparecencia se entenderán las diligencias con el Ministerio Fiscal, según establece el artículo 5 de la Ley de Expropiación Forzosa.

Las Delegaciones Territoriales de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente respectivas, darán traslado del emplazamiento a cada uno de los interesados mediante citación individual, conforme a lo previsto en el apartado segundo del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa. A tenor de lo previsto en apartado quinto del artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, cuando los interesados en este procedimiento sean desconocidos, se ignore el lugar de la notificación o el medio, o bien intentada la notificación, no se hubiese podido practicar, la notificación se hará por medio de anuncios en el tablón de edictos del Ayuntamiento en su último domicilio y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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