Boletín nº 46 (09-03-2015)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Montoro

Nº. 1.253/2015

Por el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada en segunda convocatoria el día 2 de febrero de 2015, adoptó el siguiente acuerdo:

"9. PROYECTO DE ACTUACIÓN EN SUELO NO URBANIZABLE PARA INSTALACIÓN DE PLANTAS DE TRATAMIENTO DE RESIDUOS DE CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN EN EL PARAJE " CHARCO DEL NOVILLO" PROMOVIDO POR DON MANUEL CAMARGO QUERO. Visto expediente iniciado a petición del Sr. Camargo Quero, para la declaración como actuación de interés público y consiguiente aprobación del Proyecto de Actuación, y en el que consta:

A. Informe del Arquitecto de los Servicios Técnicos Municipales en sentido favorable, previo al decreto de admisión a tramite, donde se expresa que la petición cumplen los requisitos establecidos en el artículo 42 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

B. Resolución dictada por la Alcaldía con fecha 21/01/2013 por la que se aprueba la admisión a trámite del Proyecto de Actuación presentado por don Manuel Camargo Quero para la actuación de extracción de áridos recurso sección A a ubicar en el Polígono 10 Parcela 117, Finca Registral número 22.952 y RC. 14043A010001170000UT.

C. Certificación de la Secretaria General del Ayuntamiento donde se hace constar que no se ha producido alegación alguna durante la exposición del edicto de admisión a trámite publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba número 33, de 18 de febrero de 2013, y expuesto en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento, así como practicada notificación personal a los propietarios de terrenos incluidos en el ámbito del proyecto.

D. Comunicación de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente donde se hace constar que la actividad contenida en el Proyecto de Actuación para extracción de áridos a ubicar en Polígono 10 Parcela 117, solicitado por don Manuel Camargo Quero, se encuentra en el ámbito de aplicación de los instrumentos de prevención ambiental, quedando sometida al procedimiento de Autorización Ambiental Unificada al estar recogida en el epígrafe 1.1 del Anexo I de la Ley 7/2007.

E. Resolución de autorización para explotación minera de material de gravas y arenas "Cantera Fuensanta número 1176, en zona de Policía del Arroyo de Corcomé, en parcela 117 del Polígono 10, expedida por Confederación Hidrográfica del Guadalquivir del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

F. Informe Favorable de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en virtud del artículo 13.3. g) del Decreto 36/2014 de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en relación con el artículo 43.1.d de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, condicionado a las siguientes consideraciones:

-En el procedimiento para la obtención de la licencia municipal se deberá asegurar la vinculación de la superficie a la actividad prevista, del total de la parcela 117 del polígono 10, conforme al artículo 67.d) de la LOUA, así como la obtención de cuantas autorizaciones o informes sean exigibles a tenor de las legislaciones sectoriales aplicables, particularmente, la renovación de la prorroga de la autorización administrativa para la explotación de recursos mineros de la sección A), y las reguladas en la Ley 7/2007, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.

-La promotora de la actuación deberá solicitar la oportuna licencia urbanística municipal de obras en el plazo máximo de un año a partir de la aprobación del presente Proyecto de Actuación, de acuerdo a lo regulado en el artículo 42.5.D.c. de la citada LOUA.

-Igualmente, no concurren en el expediente, actuaciones cuyo ámbito afecta a varios municipios, produzcan alteraciones a la ordenación estructural establecido en el PGOU del municipio, tengan incidencia o interés supramunicipal, o requieran, para su desarrollo, una superficie superior a las 50 hectáreas de superficie, conforme a lo previsto en el artículo 42.4 de la LOUA.

De conformidad con la exposición fáctica y jurídica que precede, y vista la atribución del Pleno de la Corporación para la aprobación de los Proyectos de Actuación, en virtud del artículo 43.1.e) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, previo dictamen favorable emitido por la Comisión Informativa de Asuntos Generales, en votación ordinaria, por unanimidad de los trece Sres. asistentes, lo que representa la totalidad del número legal de miembros de este órgano, se adoptó el siguiente

Acuerdo:

Primero. Declarar la utilidad pública o interés social de la Actuación de Interés Publico, promovida por don Manuel Camargo Quero para la instalación en suelo no urbanizable para la actuación de extracción de áridos recurso sección A en la Parcela número 117 del Polígono 10, con Referencia Catastral. 14043A010001170000UT, Finca Registral número 22.952, en este Municipio.

Segundo. Aprobar el Proyecto de Actuación que fundamenta la declaración de utilidad pública o interés social, redactado por don Rafael Santofimia Muñoz, Ingeniero Técnico de Minas y promovido por don Manuel Camargo Quero para la implantación de extracción de áridos recurso sección -A- en Polígono 10 Parcela 117 con Referencia Catastral 14043A010001170000UT, vinculando la totalidad de la Finca Registral número 22.952, a la actividad prevista, conforme al artículo 67.d) de la LOUA

Tercero. La declaración de interés público o social se entenderá a los únicos efectos de conllevar la aptitud de los terrenos para la implantación de la actuación, sin perjuicio de que la materialización del uso y actividad requerirá la obtención del resto de licencias y autorizaciones administrativas que fuera legalmente procedentes, determinándose en la licencia de obra correspondiente el importe de la prestación compensatoria previstas en el artículo 52.4 y 5 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de acuerdo al porcentaje de la cuantía establecida en la Ordenanza Municipal Reguladora de la misma (BOP número 167 de 10/11/2004).

La actuación sólo podrá hacerse efectiva mediante la obtención de todas las demás autorizaciones pertinentes y mientras subsista la situación territorial, urbanística, ambiental o de cualquier otra índole en la que se otorga.

La duración de la actividad es la prevista en el Proyecto de Actuación (10 años), sin perjuicio de su renovación.

Cuarto. La autorización de la actividad, quedará condicionada:

1. Al mantenimiento o implantación efectiva de la explotación.

2. A solicitar licencia urbanística de obras en el plazo de un año de acuerdo a lo regulado en el artículo 42.5.D.c. de la citada LOUA.

3. A la obtención de la Autorización Ambiental Unificada al estar recogida esta actividad en el epígrafe 1.1 del Anexo I de la Ley 7/2007.

4. A la indivisibilidad de la finca registral número 22.952.

Quinto. Remitir el presente acuerdo para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, a tenor del artículo 43.1.f) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre.

Sexto. Notificar al promotor de la actuación, haciendo constar que previo a la solicitud de Licencia Urbanística correspondiente deberá depositar en este Ayuntamiento el Aval correspondiente al importe de la garantía.

Séptimo. Remitir Certificación del acuerdo al servicio de la Intervención Municipal al Registro de la Propiedad de Montoro, al objeto de que practiquen la correspondiente anotación a la finca registral".

Lo que se publica para general conocimiento.

Montoro, a 13 de febrero de 2015. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Antonio Sánchez Villaverde.

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