Boletín nº 46 (09-03-2015)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Montoro

Nº. 1.255/2015

Por el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada en segunda convocatoria el día 2 de febrero de 2015, adoptó el siguiente acordó aprobar la Addenda al Convenio Marco de colaboración suscrito el 21 de diciembre de 2010 entre el Instituto Provincial de Bienestar Social de Córdoba y este Ayuntamiento para la Gestión del Servicio Público Provincial de Ayuda a Domicilio durante el ejercicio 2015, que fue suscrita el pasado 29 de diciembre de 2014 por la Ilma. Sra. Presidenta de la Excma. Diputación Provincial y el Alcalde-Presidente de este Ayuntamiento, y cuyo texto dice así:

ADDENDA AL CONVENIO DE COLABORACION SUSCRITO EL 21 DE DICIEMBRE DE 2010 ENTRE EL INSTITUTO PROVINCIAL DE BIENESTAR SOCIAL DE CORDOBA Y EL AYUNTAMIENTO DE MONTORO PARA LA GESTION DEL SERVICIO PUBLICO PROVINCIAL DE AYUDA A DOMICILIO DURANTE EL EJERCICIO 2015

En Córdoba a 29 de diciembre de 2014.

REUNIDOS

De una parte, Doña María Luisa Ceballos Casas, Presidenta de la Excma. Diputación Provincial de Córdoba y del Organismo Autónomo dependiente de la misma, Instituto Provincial de Bienestar Social de Córdoba.

Y de otra, Don Antonio Sánchez Villaverde, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Montoro, en representación del citado Ayuntamiento.

En uso de las atribuciones que les confieren la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y actuando en ejercicio de sus respectivos cargos y en la representación que ostentan, toda vez que reconociéndose recíprocamente la capacidad de otorgar el presente convenio.

MANIFIESTAN

Primero. Que la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, prevé la creación de un Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia con la participación y la colaboración de todas las Administraciones Públicas.

Segundo. Que la Orden de la Consejería para la Igualdad y el Bienestar Social de la Junta de Andalucía de 15 de noviembre de 2007, modificada por Orden la citada consejería de 10 de noviembre de 2010 (BOJA número 233, de 16 de noviembre de 2010), regula el servicio de ayuda a domicilio en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Cuarto. Que la Orden de 15 de noviembre de 2007, establece que el Servicio de Ayuda a Domicilio es de titularidad pública y su organización es competencia de las Corporaciones Locales de Andalucía, que podrán gestionarlo de forma directa o indirecta.

Quinto. Que a tal fin el Pleno de la Corporación Provincial en su sesión ordinaria celebrada el pasado 21 de mayo de 2008 tuvo a bien aprobar el Reglamento para la Gestión del Funcionamiento del Servicio Público Provincial de Ayuda a Domicilio en los municipios de la provincia de Córdoba con población inferior a 20.000 habitantes, en el que se establece la colaboración de dichas Entidades Locales en la gestión del Servicio.

EXPONEN

Primero. Que en aplicación del referido modelo de gestión, el pasado día 21 de diciembre de 2010 se suscribió Convenio de Colaboración entre el Instituto Provincial de Bienestar Social de Córdoba y el Ayuntamiento de Montoro por el que se regula la colaboración de ambas entidades en la gestión del Servicio Provincial de Ayuda a Domicilio en dicho municipio.

Segundo. Que el Convenio de Colaboración suscrito el pasado 21 de diciembre y por el que se regulaba la colaboración para el ejercicio 2011 ha sido objeto de prórroga en los tres últimos ejercicios mediante la suscripción de las correspondientes Addendas en las que se ha ampliado su vigencia temporal.

Tercero. Que ambas entidades se hallan interesadas en extender, un año más, la vigencia del Convenio de Colaboración por el que habrán de regirse las condiciones y requisitos del Servicio Provincial de Ayuda a Domicilio en el municipio para el próximo ejercicio 2015.

Cuarto. Que las previsiones del servicio Provincial recogidas en la presente Addenda se realizan en las condiciones y términos establecidos en la normativa autonómica actualmente vigente contenidas en la Orden de la Consejería para la Igualdad y el Bienestar Social de fecha 15 de noviembre de 2007 por la que se regula el Servicio de Ayuda a Domicilio en Andalucía, en su redacción dada por la Orden de 10 de noviembre de 2010, sin que la misma haya sufrido modificación alguna en la intensidad horaria, compatibilidad de servicios, coste económico o copago, como consecuencia de lo dispuesto en el Título III del Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.

Quinto. Que en el caso de que la Consejería de Salud, Igualdad y Políticas Sociales modificase el contenido y condiciones del servicio actualmente recogido en la Orden reguladora del Servicio de Ayuda a Domicilio en Andalucía, el contenido obligacional del Convenio de Colaboración con los Ayuntamientos habría de verse igualmente adaptado a la nueva regulación, teniendo las transferencias efectuadas hasta ese momento, el carácter de entregas a cuenta sobre el nuevo importe horario y económico del servicio.

En atención a lo expuesto, ambas partes manifiestan su voluntad de prorrogar para el próximo ejercicio 2015 el Convenio de Colaboración suscrito el pasado día 21 de diciembre de 2010, y a tal fin, suscriben la siguiente

ADDENDA

Primera. La Estipulación Quinta del Convenio que establece la financiación, entregas a cuenta y regularización económica de las mimas, queda redactada del siguiente modo:

Quinta. Financiación: Entregas a Cuenta y Regularización

1º. Mediante el presente Convenio de Colaboración el Ayuntamiento se compromete a la prestación del servicio de Ayuda a Domicilio en los términos descritos en la Estipulación Segunda, y el Instituto Provincial a realizar las Transferencias correspondientes para su oportuna financiación, con cargo a la disponibilidad presupuestaria del ejercicio, de acuerdo con un sistema de entregas a cuenta bimensuales y posterior regularización semestral.

2º. El Instituto Provincial de Bienestar Social Transferirá al Ayuntamiento de Montoro -una vez deducida la aportación económica del usuario- la cantidad económica de 637.194,60 € para la ejecución de las 51.252,00 horas de servicio que tiene previsto desarrollar a los usuarios del servicio que se hallan actualmente activos en el municipio, a un coste unitario de 12,5 €/hora de servicio.

3º. Las horas de servicio anuales y el importe económico reflejado en la presente Addenda se calculan tomando con referencia la intensidad horaria, régimen de compatibilidad de servicios y aportación económica del usuario actualmente contenidos en la Orden CIBS de 15 de noviembre de 2007, reguladora del servicio de Ayuda a Domicilio en Andalucía, en su redacción dada por la Orden CIBS de 10 de noviembre de 2010. Cualquier variación de los indicadores señalados, en adecuación de la normativa autonómica a lo dispuesto en el Título III del Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad o cualquier otra que le pudiera afectar; conllevará la inmediata aplicación de lo dispuesto en la misma a partir de su entrada en vigor, con la correspondiente adecuación horaria y económica de los servicios prestados en el municipio a partir de ese momento, teniendo las transferencias efectuadas hasta la fecha, el carácter de entregas a cuenta sobre el nuevo importe horario y económico.

Segunda. La Estipulación Sexta del Convenio de Colaboración que establece el régimen de Transferencias por parte del IPBS, queda redactada del siguiente tenor:

Sexta. Transferencias

1º. La financiación del Instituto Provincial al Ayuntamiento se efectuará de forma bimensual, mediante la correspondiente Transferencias económica efectuada de manera anticipada y en concepto de entregas a cuenta de cuantía suficiente para atender los costes del servicio durante dicho período.

2º. Las cantidades transferidas bimensualmente en concepto de entregas a cuenta serán objeto de regularización semestral con las incidencias, bajas o, en su caso, nuevas altas producidas en el período, hasta concluir con la definitiva liquidación del Convenio entre las entregas a cuenta efectuadas a lo largo del ejercicio y los costes finales ocasionados por la prestación del servicio al Ayuntamiento.

3º. En el caso del servicio de Ayuda a Domicilio derivado del Sistema de la Dependencia, las Transferencias al Ayuntamiento quedarán condicionadas al contenido, efectividad y vigencia del Convenio de Colaboración suscrito en su día entre la Consejería de Salud, Igualdad y Políticas Sociales y la Diputación de Córdoba para la prestación del servicio en los municipios de la provincia menores de 20.000 habitantes. Y en particular, a las aportaciones efectivas -o en su caso- compromisos firmes de aportación por parte de la Agencia Andaluza de Servicios Sociales y Dependencia de la Junta de Andalucía, a través de las correspondientes Resoluciones de su Director-Gerente

Tercera. La Estipulación Undécima del Convenio que la vigencia del mismo, queda redactada del siguiente modo:

Undécima. Vigencia

El presente Convenio extenderá su vigencia desde el día 1 de enero de 2015 al próximo 31 de diciembre de 2015.

En prueba de conformidad firman la presente Addenda al Convenio suscrito el pasado 21 de diciembre de 2010, en el lugar y fecha reseñados

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