Boletín nº 46 (09-03-2015)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Nueva Carteya

Nº. 1.260/2015

Don Vicente Tapia Expósito, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Nueva Carteya (Córdoba), hace saber:

Que expuesto al público por plazo legal el expediente para la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por el Servicio de Mercado, que había sido aprobado provisionalmente por acuerdo del Ayuntamiento Pleno, adoptado en sesión ordinaria celebrada el día 12 de diciembre de 2014, no se ha formulado reclamación alguna y en consecuencia queda definitivamente aprobado según lo acordado y legalmente previsto en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 19.1 del referido texto legal, contra el presente acuerdo los interesados legítimos podrán interponer el correspondiente Recurso Contencioso-Administrativo en la forma y plazos que establece la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.

El texto integro del acuerdo adoptado junto con el de la Ordenanza se inserta a continuación:

4º. MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL POR EL SERVICIO DE MERCADO (ESPACIOS DEL MERCADILLO). El Sr. Alcalde expuso la propuesta manifestando que había sido estudiada en la Comisión Especial de Cuentas. Explicó la tarifa propuesta, proponiendo que el pago se realice mensualmente mediante ingreso en entidad bancaria, lo que supondrá mejorar el servicio.

Conforme a la propuesta formulada por el Sr. Alcalde-Presidente, y según lo dispuesto en el artículo 17.1 del RD Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, y acogiendo el dictamen favorable adoptado por la Comisión Especial de Cuentas en sesión celebrada el día 3 de noviembre de 2014, los señores reunidos, en votación ordinaria, acordaron por unanimidad:

Primero. Aprobar provisionalmente la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por el Servicio de Mercado, para modificar la tarifa de los espacios del Mercadillo, con la siguiente redacción:

Artículo 5º.

Cuota tributaria.

5.1. La cuantía de la Tasa, regulada en esta ordenanza, será fijada en la Tarifa contenida en los apartados siguientes:

TARIFA SERVICIO DE MERCADO

Por la Ocupación de Puestos.

&/&

5.1.5. Espacios exteriores para Mercadillo:

Con carácter mensual se liquidarán los siguientes importes:

Puesto 3 m.

15,00 €

Puesto 4 m

20,00 €

Puesto 5 m

25,00 €

Puesto 8 m

40,00 €

Puesto 10 m

50,00 €

&/&

Disposición final

La presente Ordenanza Fiscal que sustituye a la que anteriormente regulaba el Precio Público por el Servicio de Mercado, como consecuencia de las modificaciones establecidas en la Ley reguladora de las Haciendas Locales, por la Ley 25/1998, de 13 de julio, de modificación del Régimen Legal de las Tasas, entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y comenzará a aplicarse a partir del día 1 de enero de 2015, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación.

Segundo. Dar al expediente la tramitación y publicidad preceptiva, mediante anuncio de exposición pública que se insertará en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia, por plazo de treinta días hábiles, dentro de los cuales los interesados podrán examinarlo y plantear las reclamaciones que estimen oportunas.

Tercero. Considerar, en el supuesto de que no se presenten reclamaciones al expediente en el plazo anteriormente indicado, que el Acuerdo es definitivo, en base a lo dispuesto en el artículo 17.3, parágrafo último, del citado RD Legislativo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

Lo que hace público para general conocimiento en Nueva Carteya, a 17 de febrero de 2015. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Vicente Tapia Expósito.

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