Boletín nº 46 (09-03-2015)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Priego de Córdoba

Nº. 1.261/2015

La Presidenta del Área de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de Priego de Córdoba, hace saber:

Que el Ayuntamiento Pleno, en su sesión de fecha 4 de febrero de 2015, toma conocimiento de la elevación a definitiva de la aprobación inicial de la modificación del artículo 4 de la Ordenanza Municipal de Limpieza y Vallado de Solares, tras publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba número 223, de 19 de noviembre de 2014 y haber transcurrido el plazo de exposición pública sin que se haya presentado reclamación alguna durante el mismo.

Así, el texto íntegro del citado artículo, queda con la siguiente redacción:

Artículo 4

1. Los propietarios de solares y parcelas deberán vallarlos, así como mantenerlos libres de brozas, hierbas secas, maleza, desechos, residuos y vectores y en debidas condiciones de higiene, salubridad, seguridad y ornato público.

2. La obligación incluye la exigencia de la desratización y desinfección de los solares.

Igualmente se exige la recogida y evacuación de aguas pluviales a la red municipal, sólo en los casos que se demuestre y justifique técnicamente que la no realización de dicha actuación, perjudica y causa daños a las edificaciones y solares colindantes.

3. Las operaciones de limpieza y desbroce de hierbas secas y restos vegetales, en aquellos suelos clasificados como urbanos y urbanizables, no podrán realizarse mediante quemas por el peligro que conlleva.

Se publica el presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, para general conocimiento.

Priego de Córdoba, a 13 de febrero de 2015. Firmado electrónicamente por la Presidenta del Área de Urbanismo, Cristina Casanueva Jiménez.

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