Boletín nº 47 (10-03-2015)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Hinojosa del Duque
Nº. 1.304/2015
Este Ayuntamiento tiene constancia de que las personas que se relacionan seguidamente no residen en el domicilio en el que figura empadronadas, desconociéndose si han solicitado el alta en el Padrón Municipal de Habitantes de otro Municipio, al no haberse recibido comunicación alguna.
Según establece el artículo 72 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1690/1986, el Ayuntamiento dará de baja de oficio, por inscripción indebida, a quienes figuren empadronados incumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 54 del referido Reglamento.
Intentada la notificación en el último domicilio conocido de Hinojosa del Duque, sin que haya sido posible practicarla, se procede a realizarla a través del presente anuncio, a tenor de lo establecido en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
-Azahara Muñoz Agudo, con DNI número 80.161.092-C, domicilio en calle Calvario, número 7-2º-Derecha.
-Emilio Armani Moriconi, con DNI número 53.000.086-J, domicilio en calle Fontanilla, número 64.
Durante el plazo de diez días, contados desde el siguiente a la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de la Provincia, los interesados podrán presentar en este Ayuntamiento los documentos y justificantes que estimen procedentes. Y transcurrido el plazo señalado sin haber formulado alegación alguna, se continuará con el procedimiento de oficio, por inclusión indebida en el Padrón Municipal de Habitantes, de acuerdo con lo regulado en la Resolución de 9 de abril de 1997, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y del Director General de Cooperación Territorial, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión y revisión del padrón municipal (BOE de 11 de abril de 1997).
Hinojosa del Duque, a 13 de febrero de 2015. El Alcalde, Fdo. José Fernández Nogales.