Boletín nº 47 (10-03-2015)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 3
Córdoba

Nº. 1.338/2015

Juzgado de lo Social Número 3 de Córdoba

Procedimiento: Social Ordinario 1052/2014. Negociado: IN

Sobre: Otros

De: José Cortés Bermúdez, Francisco Manuel Bonilla Borrego, Pedro Cabrera Castellano, José Antonio Sánchez Muñoz, Gabriel Jiménez Córdoba, Fernando Salamanca Boris, Francisco Cabezas Córdoba, Francisco José Jiménez Barba, Manuel Jesús Jiménez Barba y Manuel Luque Leiva.

Contra: Avanted Cold Desarrollos y Tec Frio SL

 

DOÑA MARINA MELÉNDEZ-VALDÉS MUÑOZ, SECRETARIA JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 3 DE CÓRDOBA, HACE SABER:

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1052/2014, a instancia de la parte actora José Cortés Bermúdez, Francisco Manuel Bonilla Borrego, Pedro Cabrera Castellano, José Antonio Sánchez Muñoz, Gabriel Jiménez Córdoba, Fernando Salamanca Boris, Francisco Cabezas Córdoba, Francisco José Jiménez Barba, Manuel Jesús Jiménez Barba y Manuel Luque Leva contra Avanted Cold Desarrollos y Tecn. Frío SL, sobre Social Ordinario, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:

"Decreto

Secretaria Judicial doña Marina Meléndez-Valdés Muñoz.

En Córdoba a 4 de diciembre de 2014.

Antecedentes de Hecho

Primero. Don Francisco Manuel Bonilla Borrego, don Pedro Cabrera Castellano, don José Antonio Sánchez Muñoz, don Gabriel Jiménez Córdoba, don Manuel Luque Leva, don Fernando Salamanca Boris, don Francisco Cabezas Córdoba, don Francisco José Jiménez Barba y don Manuel Jesús Jiménez Barba, presentan demanda contra Córdoba Láser SL en materia de extinción de contrato y cantidad, número 1052/14.

Segundo. La demanda ha sido turnada a este Juzgado.

Fundamentos de Derecho

Primero. Examinados los requisitos formales de esta demanda y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 82.1 de la LJS procede su admisión y señalamiento por la Secretaria Judicial.

Segundo. La parte demandante ha solicitado una/s prueba/s que habiendo de practicarse en el acto de juicio requieren diligencias de citación o requerimiento, artículo 90.2 LJS.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Parte Dispositiva

Acuerdo:

-Admitir esta demanda presentada en materia de cantidad.

-Señalar el próximo día 24 de marzo de 2015, a las 1045 horas de su mañana, para la celebración del acto de juicio en la sala de vistas de este Juzgado, sito en calle Doce de Octubre, 2 (Pasaje), Pl. 2, para el caso de que las partes no lleguen a una avenencia en el acto de conciliación a celebrar ante el Secretario Judicial sucesivamente se pasará a juicio.

-El desarrollo del juicio oral se registrará en soporte apto para la grabación y reproducción del sonido y de la imagen, sin la presencia del Secretario Judicial, salvo que las partes lo soliciten, al menos con dos días de antelación de la celebración de la vista o excepcionalmente lo considere necesario el Secretario Judicial conforme el artículo 89.2 de la LJS.

-Citar a las partes, sirviendo el presente decreto de citación en forma, con la advertencia de que de no comparecer ni alegar justa causa que motive la suspensión del acto de conciliación o juicio, podrá el Secretario Judicial en el primer caso y el Juez en el segundo, tener al actor por desistido de la demanda, y si se tratase de la demandada no impedirá la celebración de los actos de conciliación y juicio, continuando éste sin necesidad de declarar su rebeldía.

-Si el demandante pretendiese comparecer en el Juicio asistido de Abogado o representado técnicamente por Graduado Social colegiado o representado por Procurador, lo hará constar en la demanda. Asimismo, el demandado pondrá esta circunstancia en conocimiento del Juzgado o Tribunal por escrito, dentro de los dos días siguientes al de su citación para el Juicio, con objeto de que, trasladada tal intención al actor, pueda éste estar representado técnicamente por Graduado Social colegiado o representado por Procurador, designar Abogado en otro plazo igual o solicitar su designación a través del Turno de Oficio. La falta de cumplimiento de estos requisitos supone la renuncia de la parte al derecho de valerse en el acto de juicio de Abogado, Procurador o Graduado Social colegiado.

-Se tiene por hechas las manifestaciones del actor que asistirá a los actos de conciliación y juicio asistido del Letrado don José Cortes Bermúdez de su libre designación.

-Señalando a efectos de notificaciones en Lucena-Córdoba-Calle Jerónimo Medina número 10, 2º-A.

-Adviértase a los litigantes que han de comparecer a juicio con todos los medios prueba de que intenten valerse y que podrán formalizar conciliación en evitación del juicio, por medio de comparecencia ante la oficina judicial conforme establece el artículo 82.3 de la LJRS.

-Dar traslado a S.Sª de las actuaciones, a fin de que se pronuncie sobre la prueba propuesta por el actor en su escrito de demanda, en el primer Otrosí Digo.

-Dar cuenta a S.Sª del señalamiento efectuado a los efectos del artículo 182 LEC.

Con carácter general, recuerde que cuantos más datos personales se conozcan, como Teléfono Fijo y móvil, correo electrónico, fax; con más facilidad se podrá contactar en caso de necesidad, por lo que se aconseja los hagan constar en la demanda o en los escritos que presenten en el Juzgado.

Modo de Impugnación: Mediante Recurso de Reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

La Secretaria Judicial, Fdo. Marina Meléndez-Valdés Muñoz.

PROVIDENCIA del Magistrado-Juez Don Antonio Jesús Rodríguez Castilla.

En Córdoba, a 4 de diciembre de 2014.

Dada cuenta. Respecto a las pruebas interesadas, se acuerda: Acceder a la citación del representante legal de la demandada con las advertencias del artículo 309 LEC, en la persona de don Francisco Sánchez Henares y don Rafael Domingo Canto, y si la parte citada para el interrogatorio no compareciere al juicio, el Tribunal podrá considerar reconocidos los hechos en que dicha parte hubiese intervenido personalmente y cuya fijación como ciertos le sea enteramente perjudicial, además de imponerle la multa a que se refiere el apartado cuarto del artículo 292 de la presente Ley.

Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles que frente a la misma cabe interponer Recurso de Reposición, ante este Juzgado, en el plazo de tres días, contados a partir de su notificación, advirtiendo a la Empresa demandada de que en caso de recurrir, deberá depositar el importe de 25 € en la cuenta que este Juzgado tiene abierta en la Entidad Banesto, (0030), sita en Córdoba, avenida Conde Vallellano, 17. Oficina, 4211. DC 30, con el número 1446/0000/30/ (número del expediente, con 4 dígitos)/(año, con 2 dígitos), de acuerdo con la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009 de 3 de noviembre.

Lo mandó y firma S.Sª. Ante mí. Doy fe.

DILIGENCIA. Seguidamente se cumple lo mandado. Doy fe".

Y para que sirva de notificación a la demandada Avanted Cold Desarrollos y Tecn. Frío SL, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Córdoba, a 16 de febrero de 2015. La Secretaria Judicial, firma ilegible.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

Buscar en boletines

Desde el año 2010

Categorías

Ir a un boletín

Calendario

Ir a un boletín

Boletines anteriores

www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

Sede

Créditos

Diputación de Córdoba

Eprinsa

Datos de contacto

Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

Intranet

Intranet

Tecnologías usadas

Xhtml1.0 válido

Accesibilidad