Boletín nº 48 (11-03-2015)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Villa del Río

Nº. 1.345/2015

No habiéndose podido practicar la notificación al interesado que a continuación se relaciona, se publica la Resolución de la Alcaldía número 2015/188, en virtud de lo previsto por el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común:

"Don Bartolomé Ramírez Castro, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Villa del Río (Córdoba);

El Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Villa del Río, se ha servido dictar la siguiente Resolución número 2015/188, que transcrita literalmente dice:

"Don Bartolomé Ramírez Castro, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Villa del Río (Córdoba).

Decreto. Por el que se declara la caducidad de la inscripción padronal de extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente que no ha renovado su inscripción padronal y la correspondiente baja en el Padrón municipal de habitantes.

Resultando. Que el pasado 14 de febrero de 2014 se produjeron los efectos de la modificación en la regulación de las inscripciones padronales introducida por el artículo 3.1 de la Ley Orgánica 14/2003, de 20 de noviembre, de reforma de la Ley Orgánica sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social y de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, en adelante LRBRL.

Por ella se establecía la obligación de los extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente de renovar su inscripción en el Padrón municipal de habitantes.

Considerando. Lo dispuesto por la Resolución de 28 de abril de 2005, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y del Director General de Cooperación Local, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre el procedimiento para acordar la caducidad de las inscripciones padronales de los extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente que no sean renovadas cada dos años.

Considerando. Que ha sido notificada individualmente, o intentada la práctica de la notificación, de la necesidad de renovar la inscripción padronal a todos aquellos obligados cuya inscripción había de ser renovada antes del 14 de febrero de 2014, no habiéndose producido esta renovación por parte del que a continuación se relaciona.

En virtud de lo dispuesto por el artículo 16 de la LRBRL y en uso de las facultades que me confiere el artículo 21 de la misma Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, en adelante LRBRL y 68.2 del LTCV, he resuelto:

Primero. Declarar la caducidad de la inscripción padronal del extranjero no comunitario sin autorización de residencia permanente que no ha renovado su inscripción padronal, cuya caducidad se producía el 14 de febrero de 2014, siguiente:

Mady Dembele

Segundo. Acordar la baja en el Padrón municipal de habitantes de Villa del Río, del extranjero anteriormente relacionado, con efectos desde la fecha en que procedía su renovación.

Tercero. Comunicar la baja anterior al INE, una vez que se produzca el efecto de la misma.

Doy fe: La Secretaria (fecha y firma electrónica).

Lo que pongo en su conocimiento a los efectos oportunos, significándole que contra el presente, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso de Reposición, con carácter potestativo, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, ante el mismo órgano que la ha dictado. Alternativamente podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en Córdoba, en el plazo de 2 meses contados desde el día siguiente al de la notificación, de conformidad con lo establecido de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 13 de julio de 1998.""

Villa del Río. La/El Secretaria/o (fecha y firma digital).

Villa del Río, a 23 de febrero de 2015. Firmado electrónicamente por el Alcalde-Presidente, Bartolomé Ramírez Castro.

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