Boletín nº 48 (11-03-2015)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Montoro
Nº. 1.355/2015
Don Antonio Sánchez Villaverde, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Montoro, con fecha 9 de febrero de 2015, firma resolución número 238 del siguiente tenor:
Atendido que este Ayuntamiento ha conocido la existencia de circunstancias suficientes para presumir que las personas que a continuación se relacionan no residen en este municipio y en el domicilio en el que figuran empadronadas durante la mayor parte del año:
Nombre y apellidos |
Identificador |
Domicilio |
Rguibi Caniche |
U299087 |
Torrecilla, 274 |
Daniel Martínez Martín |
31010520B |
C/ Cordoneros, nº 39 |
Aurel Caldararu |
X9854243P |
C/ Luis de Siles, nº 3-P02-DR |
Considerando el artículo 54.1 del Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, establece la obligación de toda persona que viva en España de estar inscrito en el padrón del municipio en el que resida habitualmente y, en caso de residir en varios municipios, únicamente en el que habite durante más tiempo al año. La falsedad en el empadronamiento puede ser considerada como infracción electoral y sancionada con multa de 30,01 euros a 601,01 euros, conforme a lo dispuesto en el artículo 153.1 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.
Resultando que la Policía Local en las notas interiores número 697/13, de fecha 734/14 y 736/14, de fecha 4 de septiembre de 2014, indica que no reside ninguna de las personas relacionadas anteriormente en los domicilios en donde figuran empadronadas, desconociéndose su actual paradero.
En cumplimiento del artículo 72 del citado Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales y de la Resolución conjunta de la Presidenta del Instituto Nacional de Estadística y del Director General de Cooperación Territorial, de 1 de abril de 1997, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión y revisión del padrón municipal,
Resuelvo:
Primero. Que se inicie el procedimiento para dar de baja de oficio del Padrón Municipal de Habitantes a las personas indicadas, por su inscripción indebida, por haberse comprobado que no residen en este municipio.
Segundo. Que se notifique la presente resolución, al ignorarse el paradero actual de las personas relacionadas, por medio de anuncios en el tablón de edictos de este Ayuntamiento y el en Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, de conformidad con el artículo 58.4 de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para que, en un plazo de diez días, aleguen y presenten por escrito los documentos y justificaciones que estimen pertinentes, al objeto de acreditar que es en este municipio en el que residen el mayor número de días al año, o bien manifiesten su conformidad con la baja, indicando el domicilio, municipio y, en su caso, país en el que viven habitualmente, en cuyo caso deberán solicitar por escrito el alta en el Padrón de Habitantes correspondiente, que será tramitada por el Ayuntamiento.
Si los interesados manifiestan su disconformidad con la baja o no efectúan alegación alguna una vez transcurrido el plazo señalado al efecto, y no figuran empadronados en ningún otro municipio, se procederá a su baja de oficio del Padrón Municipal de Habitantes, previo informe favorable del Consejo de Empadronamiento.
Montoro, a 18 de febrero de 2015. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Antonio Sánchez Villaverde.