Boletín nº 48 (11-03-2015)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Valsequillo
Nº. 1.365/2015
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4.3 del Decreto 2/2012, de 10 de enero, por el que se regula el régimen de las edificaciones y asentamientos existentes en suelo no urbanizable en la Comunidad Autónoma de Andalucía, se hace público que el Pleno Municipal, en sesión extraordinaria celebrada el día 21 de Febrero de 2015, ha adoptado el siguiente
Acuerdo:
8º. Aprobación, si procede, Declaración Innecesariedad de formular y tramitar Avance de Planeamiento a que se refiere el artículo 4.2 del Decreto 2/2012, por el que se regula el Régimen de las Edificaciones y Asentamientos en Suelo No Urbanizable en la Comunidad Autónoma de Andalucía. Se da cuenta de la propuesta de esta Alcaldía, cuyos términos son los siguientes:
En relación al expediente tramitado en esta Corporación para la declaración de innecesariedad del documento de Avance que permita la identificación y delimitación de los asentamientos existentes en el suelo no urbanizable, y visto el del documento Técnico de Innecesariedad elaborado con fecha septiembre de 2014 por el Servicio de Arquitectura y Urbanismo de la Excma. Diputación Provincial de Córdoba, que concluye que en el Municipio de Valsequillo no se identifican asentamientos urbanísticos ni ámbitos de hábitat rural diseminado en suelo no urbanizable, teniendo por tanto, la totalidad de las edificaciones existentes en este suelo no urbanizable, la consideración de edificaciones aisladas.
Visto el Informe favorable emitido al efecto por la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de fecha 12/01/2015.
A la vista de estos antecedentes, se somete al Pleno Municipal la siguiente propuesta:
Primero. Declarar la innecesariedad de formular y tramitar el Avance de planeamiento a que se refiere el artículo 4.2 del Decreto 2/2012, de 10 de enero, por el que se regula el régimen de las edificaciones y asentamientos existentes en Suelo No Urbanizable en la Comunidad Autónoma de Andalucía, por no existir en el término municipal de Valsequillo asentamientos urbanísticos ni asentamientos que puedan ser objeto de calificación como ámbitos del Hábitat Rural Diseminado; considerando que todas las construcciones existentes en el Suelo No Urbanizable del término municipal de Valsequillo se identifican como edificaciones aisladas, a los efectos de las determinaciones que se contienen en el citado Decreto 2/2012, de 10 de enero.
Segundo. Dar traslado de este acuerdo a la Consejería competente en materia de urbanismo para su conocimiento.
Tercero. Dar publicidad al presente acuerdo mediante su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia, para general conocimiento.
Tras su debate, por unanimidad de los cuatro asistentes al acto, que suponen la mayoría absoluta del número legal de miembros que forman la Corporación Municipal, se acuerda aprobar la propuesta anterior en sus mismos términos.
Valsequillo, 23 de febrero de 2015. El Alcalde, Fdo. Francisco Rebollo Mohedano.