Boletín nº 48 (11-03-2015)
VII. Administración de Justicia
Juzgado de lo Social
Número 4
Córdoba
Nº. 1.376/2015
Juzgado de lo Social Número 4 de Córdoba
Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 166/2014. Negociado: A
Sobre: Reclamación de Cantidad
De: Marina de Ruz Fernández
Contra: Rodamientos Libia SL y Fogasa
DON JUAN CARLOS SANJURJO ROMERO, SECRETARIO JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 4 DE CÓRDOBA, HACE SABER:
Que en los autos de Ejecución número 166/2014 se ha dictado 1-9-14, Auto despachando ejecución y Decreto de medidas de la de fecha cuya parte dispositiva es del tenor siguiente:
"Auto
En Córdoba, a 1 de septiembre 2014
..///...Parte Dispositiva
S.Sª. Ilma. Dijo: Se despacha, ejecución general de la resolución dictada en autos por la cantidad de 5.717,66 euros de principal más 1.143,53 euros calculados para intereses costas y gastos, a instancias de doña Marina de Ruz Fernández contra Rodamientos Libia SL.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe Recurso de Reposición, sin perjuicio del derecho de la ejecutada a oponerse a lo resuelto en la forma y plazo previsto en la LEC.
Así por este Auto, lo acuerdo, mando y firma la Iltma. Sra. Dña. Mª Guadalupe Domínguez Dueñas, Magistrada del Juzgado de lo Social Número 4 de Córdoba. Doy fe. La Magistrada-Juez. El Secretario.
DECRETO del Secretario del Juzgado de lo Social Número Cuatro de Córdoba, Don Juan Carlos Sanjurjo Romero.
En Córdoba a 1 de septiembre de 2014.
...///... Parte Dispositiva
Acuerdo: Procédase sin previo requerimiento de pago al embargo de bienes de la propiedad de la ejecutada en cantidad suficiente para cubrir con sus valores el importe de 5.717,66 euros importe del principal, más la cantidad de 1.143,53 euros calculados para intereses, costas y gastos.
Requiérase a las partes para que en el plazo de diez días señalen bienes, derechos o acciones propiedad de la parte ejecutada que puedan ser objeto de embargo sin perjuicio de lo cual consúltense las aplicaciones informáticas para la averiguación patrimonial del ejecutado, a las que se tiene acceso a través del Punto Neutro Judicial.
Se acuerda el embargo de los posibles saldos que existan en las cuentas corrientes abiertas a su favor, a través del punto Neutro Judicial.
Procédase al embargo de las retenciones de las devoluciones que por cualquier concepto deba percibir de la Agencia Tributaria, a través del punto Neutro Judicial
Notifíquese la presente resolución a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 553 de la LEC, advirtiéndoles que contra la misma cabe interponer Recurso de Revisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 551.5 del citado texto legal.
Por este mi Decreto lo pronuncio, mando y firmo. El Secretario".