Boletín nº 48 (11-03-2015)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 4
Córdoba

Nº. 1.378/2015

Juzgado de lo Social Número 4 de Córdoba

Procedimiento: 172/14

Ejecución Número: 234/2014

De: Loredana Sogor

Contra: Suclor Export SL

 

DON JUAN CARLOS SANJURJO ROMERO, SECRETARIO JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 4 DE CÓRDOBA, HACE SABER:

Que en los autos de Ejecución seguidos en este Juzgado bajo el número 234/2014, se ha dictado Auto despachando ejecución de fecha 5-11-15 y Decreto de medidas de la misma fecha cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 

"Auto 

En Córdoba, a cinco de noviembre de dos mil catorce.

...///... Parte Dispositiva 

S.Sª. Ilma. Dijo: Se despacha, ejecución general de la resolución dictada en autos por la cantidad de 4.151,86 euros de principal más 830,37 euros calculados para intereses, costas y gastos, a instancias de doña Loredana Sogor contra la Empresa Suclor Export SL.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe Recurso de Reposición, sin perjuicio del derecho de la ejecutada a oponerse a lo resuelto en la forma y plazo previsto en la LEC.

Así por este Auto, lo acuerdo, mando y firma la Iltma. Sra. Dña. Mª Guadalupe Domínguez Dueñas, Magistrada del Juzgado de lo Social Número 4 de Córdoba. Doy fe. La Magistrada-Juez. El Secretario. 

DECRETO del Secretario del Juzgado de lo Social Número Cuatro de Córdoba, Don Juan Carlos Sanjurjo Romero.

En Córdoba a 5 de noviembre de 2014

...///... Parte Dispositiva

Acuerdo: Procédase sin previo requerimiento de pago al embargo de bienes de la propiedad de la ejecutada en cantidad suficiente para cubrir con sus valores el importe de 4.151,86 euros importe del principal, más la cantidad de 830 euros calculados para intereses, costas y gastos.

Requiérase a las partes para que en el plazo de diez días señalen bienes, derechos o acciones propiedad de la parte ejecutada que puedan ser objeto de embargo sin perjuicio de lo cual consúltense las aplicaciones informáticas para la averiguación patrimonial del ejecutado, a las que se tiene acceso a través del Punto Neutro Judicial.

Se acuerda el embargo de los posibles saldos que existan en las cuentas corrientes abiertas a su favor, a través del punto Neutro Judicial.

Procédase al embargo de las retenciones de las devoluciones que por cualquier concepto deba percibir de la Agencia Tributaria, a través del punto Neutro Judicial

Líbrese exhorto al Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción de Posadas, sirviendo la presente resolución de mandamiento en forma al Agente Judicial de dicho Juzgado, para que, asistido de Secretario o funcionario habilitado para ello, se lleven a efecto las diligencias acordadas, así como para solicitar el auxilio de la fuerza pública, si fuese necesario.

Notifíquese la presente resolución a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 553 de la LEC, advirtiéndoles que contra la misma cabe interponer Recurso de Revisión, de conformidad con lo previsto en el articulo 551.5 del citado texto legal.

Por este mi Decreto lo pronuncio mando y firmo. El Secretario".

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